La decisión de la Corte Constitucional puede generar más retrasos en los procesos de restitución, pues abre la vía a que la tutela sea un camino para recibir compensaciones. | EFE
La restitución de tierras vuelve a estar en peligro
Por: Dejusticia | febrero 26, 2024
La Corte Constitucional profirió la Sentencia SU 163 poniendo en riesgo la restitución de tierras. Al analizar el caso de una familia campesina y militante de la UP, la Corte desconoció elementos procesales fundamentales para proteger a las víctimas de desplazamiento y despojo. En la actualidad, se encuentra pendiente de discusión la solicitud de nulidad de la sentencia presentada por la Unidad de Restitución de Tierras, la última esperanza para revertir esta preocupante decisión. A continuación explicamos de qué se trata y alertamos por qué, con base en nuestra experticia en el tema, consideramos que no debería anularse esta decisión.
¿Cuáles fueron los hechos del caso?
La decisión de la Corte se dio a propósito de la solicitud de restitución por el despojo que sufrió Saúl Ayala – un campesino y militante de la Unión Patriótica – y su familia. A inicios de los 90s enfrentaron el asesinato de miembros de su familia y amenazas en su contra, lo que los llevó a vender el predio “Venecia” en Simacota – Santander. Después de tres compraventas, el predio quedó en manos de la empresa Agroindustrias Villa Claudia, dueña de un proyecto de palma y caucho.
En 2019, el Tribunal Superior de Cúcuta accedió a la petición de restitución. Sin embargo, la empresa instauró una tutela contra la decisión de restitución, alegando una supuesta violación a su derecho al debido proceso. La Corte Constitucional seleccionó el caso para revisión, y en una decisión controversial de su Sala Plena, concluyó que Saúl y Silvia son víctimas y merecen la restitución, pero que no se valoraron de forma correcta las pruebas que definían la buena fe exenta de culpa de la empresa, por lo que ordenó la compensación económica a favor de Villa Claudia.
¿Qué es la buena fe exenta de culpa?
Este principio, que adoptó la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, plantea que el Estado debería “presumir la buena fe de las víctimas, por lo cual deben tenerse como ciertas o fidedignas las declaraciones y pruebas aportadas (…) relacionadas con su condición de víctimas”, como explicamos en nuestra publicación La buena fe en la restitución de tierras.
Esto implica que se invierte la carga de la prueba. Es decir, quienes reclaman haber sido despojados de sus tierras no tienen la obligación de probarlo; mientras que quien se opone a esa restitución (en este caso la empresa) sí debe probar que actuó de buena fe y sin aprovecharse de la situación del conflicto armado.
¿Qué es lo que nos preocupa de esta decisión?
Esta decisión nos parece preocupante por diferentes motivos. Por un lado, la decisión de la Corte Constitucional puede generar más retrasos en los procesos de restitución, pues abre la vía a que la tutela sea un camino para recibir compensaciones y pasarse por alto las instancias del proceso de restitución.
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Por otro lado, la Corte Constitucional trató a la empresa como sujeto en condiciones de vulnerabilidad, cuando en realidad, no es así. Esta interpretación permitiría a las empresas ofrecer menos pruebas de que obraron de la forma correcta, argumentando que ha transcurrido mucho tiempo desde los actos de violencia hasta la adquisición de la propiedad, como en este caso, que han pasado más de 17 años.
¿ Qué dice la Unidad de Restitución de Tierras?
La URT presentó un recurso de nulidad para dar vuelta atrás a la sentencia de la Corte. Allí solicita explícitamente que no se flexibilicen los estándares de buena fe exenta de culpa para el caso particular, pues según la ley esto únicamente se puede hacer ante los casos donde el opositor está en condiciones de vulnerabilidad. Este recurso es la última posibilidad jurídica para retroceder la decisión de la alta corte.
Desde la sociedad civil esperamos que la Corte Constitucional retroceda esta decisión para así proteger a las más 7.7 millones de víctimas de desplazamiento forzado en el país.