|
Profesores, columnistas y libertad de expresión
Por: Rodrigo Uprimny Yepes | octubre 26, 2009
EL TIEMPO PERDIÓ AL DESPEDIR A Claudia López. Se privó de una de sus mejores columnistas y redujo considerablemente su pluralismo.
Eso es malo para ese diario y para el periodismo colombiano. Eso es claro; una pregunta más difícil es si El Tiempo violó o no la libertad de expresión.
La respuesta no es fácil, pues hay una obvia tensión entre la libertad de opinión de los columnistas y la protección de la diversidad de los medios y de su libertad editorial. Y todos son valores importantes en una democracia.
Por una extraña casualidad, una decisión muy reciente de la Corte Europea de Derechos Humanos podría contribuir a este debate. Es obvio que las sentencias de ese tribunal no nos rigen, pero la manera como esa Corte enfrentó una tensión valorativa semejante puede ser útil para la discusión colombiana.
Es el caso Lombardi Vallauri contra Italia, decidido el pasado 20 de octubre. Aunque no versa sobre un columnista sino sobre un profesor universitario, la sentencia es relevante, por cuanto coincido con lo dicho por mi colega César Rodríguez en su columna de la semana pasada: la relación de un medio con sus periodistas es parecida a aquella de una universidad privada con sus profesores.
El punto interesante es que Lombardi era catedrático de una institución confesional, la Universidad Católica del Sagrado Corazón, y su contrato no fue renovado porque la Santa Sede consideró escuetamente que sus puntos de vista estaban “en clara oposición a la doctrina católica”. El caso se asemeja entonces al despido de un columnista por no compartir la orientación del periódico.
La Corte reconoció que podían existir universidades con ciertas orientaciones ideológicas o religiosas, pues se trata de una expresión del pluralismo democrático. Y que esas instituciones podían, dentro de ciertos límites, condicionar el ingreso y permanencia de un profesor a que éste compartiera una cierta visión institucional. Eso parecería entonces avalar el despido del profesor Lombardi.
Pero el tribunal señaló unos límites a esa facultad. Dijo que ésta era más amplia cuando se trataba de contratar o no a una persona, pero que era más restringida cuando se trataba de despedir a un profesor por haber dicho algo. En este segundo caso, según la Corte, hay una clara limitación de la libertad de expresión. Y para que esa limitación no se convierta en una violación de esa libertad, es necesario que la universidad respete al menos dos garantías procesales: que explique claramente las razones que generan la incompatibilidad de la opinión del profesor con la visión universitaria y que le permita al docente controvertir públicamente esas razones. La Corte concluyó que al profesor Lombardi le habían violado la libertad de expresión, pues la universidad no respetó esos requisitos mínimos.
Es obvio que estoy haciendo una metáfora, pues la relación columnista/medio es semejante pero no idéntica a la relación profesor/universidad privada. Mi argumento es entonces más ético político que estrictamente jurídico; creo que esta equilibrada doctrina de la Corte Europea fortalece la idea de que un medio respetuoso del pluralismo debería explicitar públicamente su visión editorial y establecer unas garantías procesales para manejar las tensiones con sus periodistas y columnistas, sin arrasarles su libertad de expresión. La existencia de esas reglas expresas y públicas permitiría progresivamente distinguir entre los medios comprometidos con el pluralismo y la ética periodística y aquellos que no lo están, así como hoy uno de los elementos que diferencian a las universidades privadas serias de las universidades de garaje es que las primeras tienen estatutos profesorales para proteger la libertad de cátedra de sus docentes.