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Propiedad Intelectual liberada por fin (II)
Por: Vivian Newman Pont | Enero 6, 2011
“Es mejor no creerle a los sueños y mucho menos a los que uno tiene un 28 de diciembre, día de los inocentes.”
Esta era la frase que por un malentendido quedó por fuera de mi columna, bajo este mismo título, el pasado día de los inocentes. El escrito era un panegírico imaginario sobre la despenalización de la copia o quema de cedés y devedés en el que me inventé que se había aprobado una derogatoria a las normas que sancionaban con cárcel a quienes reprodujeran obras o utilizaran trabajos de otros.
Dos abogados que trabajan en contra de la piratería me escribieron preguntándome por la ley, pues sus varias búsquedas no arrojaban ningún resultado respecto de la nueva regulación. Esto me sirvió para constatar que además de mi familia y amigos, dos personas leen lo que escribo. Por esto y para evitar otros equívocos, me vi obligada a hacer esta aclaración: la ley es sueño y los sueños, sueños son.
Claro que yo quiero reiterar que la consideración de esta conducta como delito con pena privativa de la libertad es problemática por varias razones.
La regulación de los derechos de autor busca un equilibrio entre los intereses privados de los creadores y los intereses públicos del acceso y disfrute de las creaciones del intelecto. Ese equilibrio se logra conjugando de un lado la posibilidad de que los autores deriven ingresos de su trabajo además de su reconocimiento. Y, por otro lado, que amplios sectores de la población tengan acceso a la cultura, al arte y a la ciencia. La propiedad intelectual también cumple una función social.
El ciberespacio beneficia y perjudica a los autores. Lo problemático está en la
criminalización excesiva de ciertas conductas, frente a las deficiencias en la prevención y la educación. El derecho penal o la cárcel como castigo a ciertas conductas es el mecanismo punitivo más lesivo de los derechos fundamentales, por lo que debe ser utilizado cuando ya no existe otra solución. ¿Es este el caso?
En España, el proyecto de ley Sinde, que pretendía bloquear los sitios de Internet por descargas no autorizadas, no pasó en el congreso y en Colombia aún no nos pellizcamos. Peor aún, ni nos preocupa que haya cárcel para quien comercie con un dispositivo para descifrar códigos, como lo hace la ley 1032 de 2006. Esta criminalización equivale a prohibir la venta de cuchillos, olvidando que también sirven para la cocina.
Adicionalmente, no le encuentro mucho sentido a seguir criminalizando conductas, cuando no somos capaces de juzgarlas en tiempos razonables ni de garantizar cárcel digna a los personas que actualmente se encuentran en ellas, precisamente por los altos índices de hacinamiento.
Parecería pues que en este campo el derecho tiene aún el reto de hacer un análisis concienzudo de los bienes jurídicos y conductas que conviene tutelar con pena privativa de la libertad, frente al equilibro entre los derechos de los autores y el impulso del desarrollo humano creativo e informado.