La modificación que se discute plantea serios límites a la materialización de los derechos de las víctimas. | Pixabay
Proyecto de ley del Centro Democrático busca transformar radicalmente la ley de Restitución de Tierras
Por: Dejusticia | octubre 18, 2018
Este jueves 18 de octubre Dejusticia intervino ante la Comisión Primera del Senado para llamar la atención sobre algunos puntos que considera problemáticos del Proyecto de Ley 131 de 2018 que busca reformar la ley de Restitución de Tierras. La reforma es una propuesta de la senadora María Fernanda Cabal, del Centro Democrático.
La tesis que sostiene Dejusticia, es que en el proyecto de ley hay una radical transformación y desnaturalización de la Restitución de Tierras, que es el mecanismo de reparación a víctimas del conflicto armado creado por la Ley 1448 de 2011, concebido en el marco de la justicia transicional.
La modificación que se discute plantea serios límites a la materialización de los derechos de las víctimas, tanto dentro del proceso de reclamación, como en los aspectos sustanciales que se resuelven dentro de los fallos de restitución de tierras. Dichos límites surgen porque las modificaciones propuestas, en algunos casos, desatienden estándares aceptados en materia de restitución, y en otros, desconocen las barreras de acceso a la justicia que enfrenta la población víctima, y que fueron aminoradas a través del diseño institucional que se encuentra en vigencia.
Coincidimos en que en algunos casos de restitución de tierras puede sobrevenir una situación de vulnerabilidad en los actores del proceso, sin embargo, eso no se logra resolver con esta reforma, sino con la aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos al momento de la aplicación de la ley por parte de los jueces, para lo cual se requiere un compromiso del Ministerio Público en su papel de agente defensor de los derechos humanos.
Así, el proyecto modificatorio complejiza injustificadamente el derecho de acceso a la justicia y desconoce el estatus de sujetos de especial protección constitucional de quienes han padecido las consecuencias más adversas de la guerra. Aquí esbozamos algunas razones:
Sobre el impacto fiscal de la reforma
La propuesta de reforma involucra tres cambios que tendrán un impacto fiscal considerable, contrario a lo manifestado en la exposición de motivos del proyecto:
– Amplían el espectro de casos en los cuales el Estado se vería obligado a ofrecer compensaciones, bien sea que estas recaigan sobre las víctimas reclamantes o sobre los opositores.
– Una modificación de esta naturaleza que impone una segunda instancia, requerirá de un mayor número de funcionarios para evitar la congestión de juzgados y tribunales, y retrasará los procesos.
– Todas aquellas modificaciones tendientes a hacer más extenso el proceso de restitución tanto en la fase administrativa como en la judicial, involucrará gastos de operación judicial que deberán ser asumidos por el Estado.
Sobre el impacto procesal de la reforma
La propuesta de modificación contiene una gran cantidad de disposiciones que introducen cambios procesales, tanto en la fase administrativa como judicial. La suma de ellas logran concretar lo que podríamos llamar “ordinarización” del modelo de restitución de tierras, que afecta negativamente el balance adecuado entre el mayor grado de celeridad y eficacia con el mayor grado de realización de derechos de los involucrados, haciendo mas lento y engorroso el proceso, reduciéndolo a un litigio de derechos patrimoniales. Algunas de las cuales son:
– La reforma introduce la posibilidad de apelar las decisiones mediante la incorporación del principio de la segunda instancia, lo cual hará mas largo el proceso.
– La reforma elimina la posibilidad de que el juez deniegue la práctica de pruebas cuando haya llegado a un convencimiento sustentado y suficiente del caso, que le permita tomar una decisión.
Sobre el impacto de la reforma en asuntos sustanciales
Consideramos que hay por lo menos cuatro riesgos sustanciales en el Proyecto de Ley 131 de 2018 que se discute, los cuales resumimos así:
– El proyecto de reforma es insistente en la posibilidad de ofrecer a las víctimas “reubicación en predio equivalente”, lo cual desconoce que la medida prevalente para reparar los efectos del despojo y abandono forzado de tierras es la efectiva restitución de la tierra que perdieron. La reubicación en predio equivalente es una solución duradera, pero no una forma de restitución en estricto sentido.
– Se introduce el concepto de “venta forzada”, lo cual relaciona un conjunto de casos en los cuales, según lo propuesto, no se configuró despojo. Para Dejusticia, se trata de una distinción injustificada, dado que la venta forzada fue y es una modalidad de despojo. En cualquier caso y bajo cualquier designación, el hecho es que el negocio jurídico se realizó en afectación o ausencia de voluntad del contratante dada la ocurrencia del conflicto armado.
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