En este documento proponemos que, lejos de ser conceptos excluyentes, el máximo responsable y la participación determinante son complementarios y que, justamente, dicha complementariedad ofrece mayores ventajas y mejores herramientas a la JEP para llevar a cabo una estrategia de selección coherente y eficiente.
Libro escrito por: Sabine Michalowski, Michael Cruz Rodríguez y Hobeth Martínez Carrillo
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene competencia para investigar, juzgar y sancionar las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno colombiano. Sin embargo, teniendo en cuenta la cantidad de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) ocurridas en más de medio siglo de conflicto armado en Colombia, resulta imposible investigar, juzgar y sancionar a la totalidad de responsables involucrados en la comisión de estos hechos.
Por esta razón, la estructura de la JEP está pensada para que, del trabajo que realicen sus salas, únicamente sean referidas al Tribunal para la Paz aquellas personas que incurrieron en responsabilidad de más alto nivel por los crímenes más graves y representativos con el fin de que sean sancionadas por parte de las secciones respectivas.
Para que esto sea posible, la JEP está facultada no solo para priorizar casos, es decir, para definir una aproximación estratégica a su carga de trabajo, sino que además puede seleccionar las personas que serán juzgadas. Para la Corte Constitucional, una estrategia de este tipo no sustituye el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al DIH, ya que preserva el deber del Estado de imponer una sanción efectiva. Lo anterior, en la medida en que racionaliza el ejercicio de la acción penal ante la imposibilidad fáctica de investigar, juzgar y sancionar todos y cada uno de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado interno.
La estrategia de selección debe atender tanto el concepto de máximo responsable como el de participación determinante. Esto debido a que, de un lado, al interpretar la competencia que tiene la JEP para seleccionar, la Corte Constitucional atendió a su propia jurisprudencia sobre el marco jurídico para la paz y delimitó dicha estrategia por el concepto de máximos responsables, tal y como se explicará en detalle más adelante. Además, al realizar el control previo y automático del proyecto de ley estatutaria de la JEP, la Corte señaló que «dado que no es factible atribuir la responsabilidad de todos los hechos a todos los responsables en un plazo razonable, la JEP deberá hacer uso de la selección para concentrar sus esfuerzos en los máximos responsables de los hechos más graves y representativos».
De este modo, el concepto de máximo responsable hace parte del contenido normativo de la Constitución y debe orientar la selección en los términos de la jurisprudencia constitucional.
De otro lado, tanto el Acuerdo Final de Paz (AFP) como las leyes de implementación de la JEP señalan que la estrategia de investigación de casos debe concentrarse en quienes tuvieron una participación determinante. Al respecto, la ley estatutaria de la JEP dispone que tanto «la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas [como] la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, aplicarán criterios para concentrar el ejercicio de la acción penal en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos». Así,
el concepto de participación determinante también es uno de aquellos que deben orientar la selección.
En este documento proponemos que, lejos de ser conceptos excluyentes, el máximo responsable y la participación determinante son complementarios y que, justamente, dicha complementariedad ofrece mayores ventajas y mejores herramientas a la JEP para llevar a cabo una estrategia de selección coherente y eficiente. Su definición permite, además, usar de manera razonable el margen de discrecionalidad judicial necesario para atender a las características del contexto, de los crímenes juzgados y de las víctimas afectadas. De ahí la importancia de precisar las características de
dichas categorías como conceptos para la selección y sus consecuencias jurídicas.
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