Este artículo está organizado en 5 partes. En la primera, los autores proponen una tipología de las constituciones que permite la identificación de la naturaleza de la constitución de 1991 y sus efectos en temas económicos. La segunda parte se concentra en la relación entre la Constitución y los modelos económicos. La tercera sección analiza estos conceptos desde el punto de vista de la Constitución de 1991, intentando encontrar las márgenes de la economía política y los límites constitucionales. La cuarta sección ofrece una ilustración práctica del argumento entre el modelo económico y la Constitución a través del debate actual acerca de la constitucionalidad del TLC entre Colombia y los Estados Unidos. La sección final presenta una breve conclusión.
Uno de los debates académicos y públicos más interesantes de la última década en Colombia ha girado en torno a los alcances y la aplicación de las normas constitucionales sobre la economía. ¿Establece la Constitución de 1991 un modelo económico preciso? ¿El equipo económico del gobierno está limitado por las normas constitucionales que consagran derechos afectados por las políticas económicas? ¿Qué normas constitucionales debe respetar el Congreso al expedir leyes en materias como la reforma tributaria, el Tratado de Libre Comercio (TLC) y la reforma laboral? ¿En qué medida debe intervenir la Corte Constitucional en la política económica para garantizar la supremacía la de la Constitución? Estos y otros difíciles interrogantes han enfrentado a economistas y juristas durante los últimos años.
La controversia reaparece periódicamente a propósito de fallos importantes de la Corte Constitucional sobre derechos económicos, desde el derecho a la vivienda, afectado por el sistema UPAC, hasta los derechos fundamentales de los desplazados vulnerados por las deficiencias en las políticas sociales que buscan atender las necesidades de esta población.
Tras casi diez años de discusión, ¿cuál es el balance de este interesante intercambio disciplinario? Desde nuestro punto de vista, el debate ha tenido tres etapas. La primera fue una fase de observación mutua, en la que juristas y economistas comenzaron a acercarse al tema y a discutirlo dentro de sus respectivos círculos disciplinarios, pero sin establecer mayor contacto con sus pares en la otra disciplina. Muestra de estos esfuerzos pioneros y aislados ?que tuvieron lugar desde la expedición de la Constitución de 1991 hasta finales de la década pasada? fue, de hecho, el Observatorio de Justicia Constitucional de la Universidad de Los Andes (1998), que hoy es uno de los co-organizadores del diálogo contenido en esta revista.
Tras estos primeros intentos, surgió una candente discusión entre académicos y profesionales de ambas disciplinas, que se extendió aproximadamente desde 1998 hasta 2004. Esta segunda fase se caracterizó por el tono polémico y defensivo de la conversación, animada por el deseo de unos y otros de reivindicar los supuestos metodológicos y las tesis sustantivas de sus respectivas disciplinas. Aunque muy fructífera en términos de publicaciones y foros, esta etapa se aproximó más a un diálogo de sordos que a un intercambio de ideas y propuestas genuino y constructivo. Sin embargo, las acaloradas discusiones sobre fallos controvertidos que la Corte Constitucional expidió en ese período, sirvieron para que economistas y juristas entraran en contacto y comenzarán, al fin, a leerse mutuamente. Aunque lejos de provocar una síntesis que reconcilie las posiciones de unos y otros, este contacto ha dado lugar a una muy saludable incorporación de consideraciones éticas y jurídicas en los análisis de los economistas abiertos a esta discusión, y una muy productiva inclusión de elementos de juicio económicos en el trabajo reciente de los juristas interesados en asuntos de política económica y derechos sociales. Creemos, por tanto, que estamos en el inicio de una tercera fase de la discusión, marcada por un intercambio más fructífero, desde el punto de vista teórico y práctico, que el que dominó en las fases anteriores. Esta edición de Debates de Coyuntura Económica es un ejemplo de ello.
En este y otros trabajos buscamos contribuir a esta nueva fase de la conversación. Para ello, incorporamos de manera explícita y crítica los aportes de la economía a la discusión sobre las instituciones y tendemos puentes con aportes sobre el mismo tema que ofrecen el derecho y otras ciencias sociales (véase Rodríguez y Uprimny, 2006; Uprimny, Rodríguez y García 2006). El resultado es una aproximación que hemos denominado institucionalismo social que en lugar de subordinar una disciplina a la otra, como se hace en la corriente de derecho y economía (law and economics), que incorpora temas jurídicos pero deja intacto el paradigma económico neoclásico? busca establecer un diálogo de iguales entre las diferentes disciplinas involucradas (Rodríguez y Uprimny 2006). Desde esta perspectiva, en este texto nos concentramos en dos preguntas: ¿consagra la Constitución colombiana un modelo económico? y ¿cuáles son los efectos jurídicos y prácticos de las normas constitucionales sobre temas económicos? La tesis que defendemos es la siguiente: la Constitución colombiana es vinculante como norma jurídica, en cuanto establece límites legales a la acción de los poderes públicos, y es valorativa porque consagra principios y valores específicos.
Sin embargo, sostenemos que la Constitución es también abierta, porque no constitucionaliza un modelo económico preciso, sino que admite políticas económicas diversas, aunque dentro de ciertos límites normativos y valorativos. Para sustentar esta tesis, organizamos el artículo en cinco partes. En la primera parte proponemos una tipología de las constituciones que permite identificar la naturaleza de la Constitución de 1991 y su efecto jurídico sobre temas económicos. En la segunda parte nos concentramos en las relaciones entre la Constitución y los modelos económicos. En la tercera sección analizamos estos conceptos desde el punto de vista de la Constitución de 1991, tratando de ver los márgenes de la política económica, pero también sus límites constitucionales. En la cuarta parte ofrecemos una ilustración práctica del argumento a propósito del debate actual sobre la constitucionalidad del TLC entre Colombia y Estados Unidos. Finalmente, en la quinta sección presentamos unas breves conclusiones.
Este artículo es el resultado preliminar de un trabajo más amplio, aún en curso, sobre la Constitución y la política económica en Colombia. Esta versión está basada en Uprimny, Rodrigo, «Modelo Económico y Constitución», ponencia presentada en el seminario sobre el tema organizado por el Ministerio de Hacienda (Bogotá, septiembre de 2004), complementada por la ponencia de César A. Rodríguez en el seminario «Constitución y Modelo Económico», organizado por Fedesarrollo y el Observatorio de Justicia Constitucional de la Universidad de Los Andes (Bogotá, 22 de noviembre de 2005).
Autores