Este documento analiza los casos de distintas partes del mundo que han regulado el aborto exclusivamente mediante leyes sanitarias y han prescindido de cualquier tipo de criminalización en contra de mujeres o profesionales de la salud que accedan a o practiquen un aborto.
* Escrito junto a María Clara Zea, pasante de la Línea de Antidiscriminación de Género 2021-1
Hoy existen en el derecho comparado varios modelos de regulación del aborto, los cuales transitan en un espectro de mayor o menor uso del derecho penal o en la exigencia de requisitos necesarios para acceder al servicio. De un lado, encontramos aquellos modelos más cercanos al uso intensivo del derecho penal que criminalizan a la mujer y a quienes prestan el servicio del aborto. Y, de otro lado, están aquellos que reducen el uso del derecho penal, ya sea por medio de causales -en donde es permitido el aborto en ciertas circunstancias generalmente extremas- o de plazos -en donde las mujeres pueden acceder al aborto sin requisitos los primeros meses de gestación-.
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