Exploramos las recomendaciones de la OMS y OPS y analizamos cuál es el deber del estado colombiano frente al establecimiento de una regulación y cómo ésta sería coherente con el ordenamiento constitucional.
La imagen del niño pegado al televisor recibiendo una bocanada intensa de estímulos publicitarios continúa siendo no solo un imaginario arraigado a nuestra cultura, sino una preocupante realidad que se ha extendido a otros espacios, como la escuela, y que se ha mantenido al margen de una regulación que ponga en el centro la salud y la protección de los niños y las niñas. Con el objetivo de ilustrar la discusión desde una dimensión constitucional y de derechos humanos, publicamos el documento “Elementos para la regulación del mercadeo y publicidad sobre productos comestibles ultraprocesados dirigidos a niños y niñas”.
Actualmente existen múltiples estándares internacionales en materia de derechos humanos que aplican al marco constitucional colombiano en materia del derecho a la salud, a la alimentación y a la protección de niños y niñas. Regular la publicidad para proteger los derechos fundamentales de esta población es justamente una obligación estatal.
Según la OMS, en los últimos 40 años, se ha multiplicado por diez el número de personas de entre 5 y 19 años con obesidad y se espera que en 2022 la población de niños sufra más de obesidad que de bajo peso. Nos enfrentamos entonces a un problema global de salud pública que debe priorizarse.
Este documento se une al llamado de regular las prácticas comerciales de productos no saludables. El Estado colombiano tiene el deber urgente de atender su compromiso con los derechos humanos, con la salud pública y con el futuro de millones de niños y niñas en el país.
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