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Pacigerancia: el valor jurídico de los acuerdo de paz

Foto: Sonny Abesamis

Este artículo explora las categorías jurídicas existentes que pueden otorgarles fuerza vinculante a esos acuerdos en el ámbi- to internacional —un tratado internacional entre el Estado y el grupo insurgente, un tratado firmado por el Estado y terceros estados, un acuerdo especial humanitario, una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU y una declaración unilateral del Estado—.

En el pasado, los procesos de paz entre un estado y un grupo armado irregular eran considerados un asunto interno, por lo cual el derecho internacional no los regulaba. En las últimas décadas dichos procesos han tenido una creciente dimensión internacional debido, entre otras razones, al posible valor jurídico de los acuerdos de paz en el derecho internacional. Este artículo explora las categorías jurídicas existentes que pueden otorgarles fuerza vinculante a esos acuerdos en el ámbi- to internacional —un tratado internacional entre el Estado y el grupo insurgente, un tratado firmado por el Estado y terceros estados, un acuerdo especial humanitario, una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU y una declaración unilateral del Estado—. Ante la incertidumbre acerca de los efectos de los instrumentos jurídicos actuales, el artículo plantea la noción de pacigerancia, que se basa en la lex pacificatoria y el ius post bellum, así como en la experiencia colombiana. La pacigerancia le concede al grupo insurgente la personalidad jurídica para negociar y firmar la paz con los mismos derechos y deberes que tiene el Estado, con el fin de que esos acuerdos de paz puedan ser entendidos como verdaderos tratados vinculantes.

*Las versiones originales en inglés y español fueron publicadas por la revista indexada Latin American Law Review Nº 3 (2019): 49-78.

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