Este documento es un acercamiento al cumplimiento de las sentencias de restitución de tierras por parte de las diferentes instituciones encargadas de ejecutarlas.
La restitución efectiva y transformadora que involucra la tierra y el territorio no termina con la sentencia, al contrario, comienza con esta. Por eso es una prioridad examinar en qué medida las instituciones obligadas están obedeciendo las órdenes impartidas por las y los jueces y magistrados/as de restitución de tierras.
El esfuerzo institucional y presupuestal de estos nueve años de implementación de la Ley 1448 podría ser en vano si no se garantiza el cumplimiento de las órdenes emitidas por los jueces y magistrados de restitución a través de sus sentencias, pues de ello depende que a las víctimas se les permita el goce y disfrute de las tierras y los territorios que les han sido formalmente devueltos.
Escogimos para el estudio aquellas órdenes dirigidas a tres aspectos vinculados con la materialización del derecho a la restitución, aspectos estos de los cuales depende directamente su vocación transformadora: la restitución jurídica y material de los predios, el acceso a vivienda, y la adjudicación de proyectos productivos.
En el capítulo 1 indagamos en la discusión sobre la eficacia de las sentencias judiciales, en búsqueda de elementos analíticos que nos sean de utilidad para identificar las condiciones de orden institucional que, en ciertos contextos, facilitarían el cumplimiento de las sentencias a las entidades.
En el capítulo 2 organizamos los obstáculos que identificamos en las respuestas de las instituciones para dar cumplimiento a las órdenes de sentencias. También consultamos los proyectos de ley que se han presentado para modificar la Ley 1448 de 2011 con el fin de profundizar en llos costos políticos del cumplimiento de las sentencias de restitución.
En el capítulo 3,nos detenemos en describir la manera como se está haciendo seguimiento a la etapa posfallo del proceso de restitución, tanto por parte de las y los jueces y magistrados/as como de las instituciones a cargo de cumplir con las sentencias.
Finalmente, planteamos algunas conclusiones y recomendaciones orientadas a superar dos aspectos asociados a la capacidad institucional para dar cumplimiento a sentencias. El primero de ellos se relaciona con el seguimiento al cumplimiento de las sentencias en la etapa posfallo de restitución. El segundo aspecto es el de la articulación entre instituciones que deben dar cumplimiento a las órdenes, pues fue uno de los obstáculos recurrentes enunciados por las instituciones consultadas.
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