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Resumen Ejecutivo Sentencia T-543 de 2017

Dejusticia | Febrero 27, 2018

Foto: Sonny Abesamis

La Corte Constitucional resolvió que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) censuró a la organización Educar Consumidores y le advirtió que en adelante no podrá hacer control previo de contenidos informativos.

En agosto de 2016, Educar Consumidores, una organización sin ánimo de lucro que trabaja por la implementación de políticas saludables en el país, lanzó un comercial televisado y emitido también en varias emisoras radiales, en el cual se mostraba la cantidad de azúcar de varias bebidas azucaradas. El comercial fue demandado por Postobón S.A., una compañía de bebidas azucaradas colombiana, por supuesta “publicidad engañosa”.

En decisión del 7 de septiembre de 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad colombiana encargada de vigilar el  cumplimiento de los derechos de los consumidores, emitió la Resolución 59.176 ordenando a Educar retirar el comercial de todos los medios en los que circulaba, incluyendo internet. Además, le ordenó “remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio toda pieza publicitaria relacionada con el consumo de bebidas azucaradas […] antes de su emisión para que se lleve un control preventivo sobre la información”.

Frente a la Resolución 59.176 se presentaron dos tutelas, las cuales fueron seleccionadas por la Corte Constitucional para su revisión y reunidas en un solo expediente. Por medio de la sentencia Sentencia T-543 de 2017, la Corte Constitucional estudió los dos procesos y falló de fondo sobre lo solicitado.

Sobre la decisión que tomó la Corte se puede resaltar que:

  • Es la primera vez que la Corte Constitucional de Colombia se pronuncia a favor del derecho de los consumidores a recibir información sobre los efectos que tienen las bebidas azucaradas en su salud.
  • La Corte advierte a la SIC que no puede hacer control previo de la información de salud pública en ningún otro caso, y reitera los criterios que deben cumplirse en los casos en los que se pretenda limitar la libertad de expresión.
  • La Corte recordó que la libertad de expresión no solo comprende el derecho a expresar el propio pensamiento, sino también el derecho de buscar, recibir, acceder y difundir información. Es decir, reconoce que es un derecho de “doble vía”.

 

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