La presente guía pretende ofrecer criterios que permitan comprender el significado y alcance del acceso voluntario de los terceros civiles a los beneficios condicionados del componente de justicia del Sistema Integral, y su contribución a la verdad plena, la reparación a las víctimas y las garantías de no repetición.
En 2016, el Gobierno colombiano firmó un acuerdo final de paz con la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) –Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera) (en adelante Acuerdo Final–, con el objeto de poner fin a uno de los conflictos más prolongados y violentos del mundo. Como parte de ese Acuerdo, y gracias a la aprobación de una serie de reformas constitucionales y legales, se implementó en Colombia un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante Sistema Integral).
El Sistema Integral está conformado por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV); la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD); las medidas de reparación integral; las garantías de no repetición, y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Esta última, junto con la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en casos excepcionales, integran el componente de justicia del Sistema Integral, que en este documento se explora con el fin de reconocer los beneficios que le brinda a los terceros civiles, y su contribución a la verdad plena, la reparación a las víctimas y las garantías de no repetición.
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