El coronavirus marca un punto de no retorno para la crisis carcelaria. Descarga este documento para profundizar sobre este análisis y conocer nuestras recomendaciones.
La llegada del coronavirus representa una amenaza para la salud pública a nivel mundial, pero sus efectos son y serán más graves en sectores poblacionales que ya padecían los efectos de otras crisis sociales. Esto es particularmente cierto para la población privada de la libertad de países cuyos centros de reclusión se caracterizan por el hacinamiento, malas condiciones de higiene y la prestación deficiente o nula de servicios de salud. Estas condiciones, que en sí mismas constituyen una violación de la dignidad humana y son tratos crueles, inhumanos y degradantes bajo el derecho internacional de los derechos humanos, no solo facilitan la transmisión del virus, sino que también presagian muertes evitables por la ausencia de servicios de salud adecuados.
La lentitud estatal para adoptar medidas de protección efectivas han significado una amenaza importante para la salud y la vida de la población carcelaria: con un hacinamiento global que para marzo de 2020 era del 51,2% (y en algunos establecimientos superaba el 200% e incluso el 300%), malas condiciones higiénicas, insuficiencia de insumos de limpieza, falta de acceso a agua potable y una deficiente atención en salud, la existencia (para el 12 de junio de 2020) de 1296 casos confirmados y cuatro muertes por la covid-19 en varios centros de reclusión presagian una tragedia humanitaria.
La llegada del Coronavirus ha llevado la crisis carcelaria a un punto crítico. La Covid-19, al ser una enfermedad infectocontagiosa que se transmite por el contacto directo con una persona infectada, aumenta su capacidad de infección en espacios aglomerados en los que resulta imposible mantener la distancia estipulada por la Organización Mundial de la Salud y adoptar las medidas sanitarias básicas, como lavarse las manos constantemente. Por esto, los altos niveles de hacinamiento imposibilitan medidas de distanciamiento social y, junto con la falta de insumos higiénicos (por ejemplo, jabón y agua potable), posibilitan el contagio rápido y masivo de la covid-1910. Más aún, dado que los centros de reclusión tienen un constante ingreso y egreso de personas, estos podrían convertirse en un foco de infección y de amplificación de la pandemia en la comunidad en general.
En este documento exploramos las necesidad de que el Estado adopte medidas para reducir el riesgo de la población carcelaria frente al coronavirus, específicamente en al menos dos frentes: i) la reducción de los factores que favorecen el contagio sin deteriorar aún más el goce efectivo de derechos humanos de las personas privadas de la libertad, y ii) fortalecer la capacidad del sistema penitenciario y carcelario para responder ante los casos de infección, de modo que se brinde a las personas infectadas la atención médica necesaria y prevenir que ocurran muertes evitables.
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