Este documento analiza el contenido y alcance del artículo 64 de la Constitución, que consagra el deber de reconocer la dimensión ambiental del campesinado.
En este documento esbozamos una teoría jurídica sobre el deber de “reconocer la dimensión ambiental del campesinado” contenido en el nuevo artículo 64 de la Constitución. Lo hacemos en tres pasos. Primero, definimos dicha dimensión como la relación dependiente y vulnerable que tiene la población campesina con su entorno. Así, señalamos que la condición de ser campesinos depende de mantener una relación con la naturaleza viva; si esta se deteriora, se afectan gravemente todos los derechos campesinos. Segundo, al analizar las “fallas de reconocimiento”, defendemos que es posible derivar de ellas algunas reglas para precisar el contenido del deber de reconocer la dimensión ambiental del campesinado. Tercero, utilizamos dos de estas fallas para proponer de allí reglas concretas para materializar este nuevo mandato constitucional.
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