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| EFE

Pueblos indígenas en movilidad transfronteriza. Un fenómeno desconocido que amerita toda la atención.

La falta de acuerdos entre Colombia y los paises vecinos para el otorgamiento de la binacionalidad, así como la imposibilidad práctica para acceder a la nacionalidad por naturalización, debido a la exigencia de requisitos imposibles de alcanzar para los miembros de pueblos indígenas transfronterizos,

Por: Dejusticiaenero 27, 2025

Autor invitado: Sebastián Hurtado Estrada, abogado de incidencia de la Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Paz de la Organización Nacional Indígena de Colombia.

La Constitución Política de Colombia define al país como un Estado pluriétnico y multicultural sustentando principalmente la presencia de 115 Pueblos Indígenas incluyendo un estimado de 60 pueblos en movilidad transfronteriza. A pesar de reconocer la existencia de esta diversidad, Colombia cuenta con enormes falencias en la garantía de derechos de esta población cuya movilidad entre Colombia y los países vecinos requiere de una serie de medidas encaminadas a su protección cultural, la identidad étnica binacional y las garantías de condiciones de vida en dignidad. 

La falta de acuerdos entre Colombia y los paises vecinos para el otorgamiento de la binacionalidad, así como la imposibilidad práctica para acceder a la nacionalidad por naturalización, debido a la exigencia de requisitos imposibles de alcanzar para los miembros de pueblos indígenas transfronterizos, se suman a otro sinnúmero de situaciones que les  imponen unas condiciones de ignominia donde se han presentado casos de apatridia, indocumentación, discriminación por razon étnica y nacional, inacceso a servicios de salud, educación, territorio, entre otros.   

La movilidad transfronteriza indígena es una práctica cultural, debido a la identidad nómada y seminómada de muchos pueblos indígenas, cuyo territorio ancestral se encuentra dividido por las líneas limítrofes que constituyen las repúblicas. En la actualidad, muchos pueblos indígenas que habitan zonas de frontera se consideran a sí mismos “nómadas en movilidad transfronteriza” porque consideran que, esa  circulación en su territorio es un tipo de nomadismo que implica el traspaso de un país a otro, en nuestro caso, de Colombia a Venezuela, Brasil, Perú, Ecuador, Panamá o incluso Aruba y viceversa. 

En un análisis no indígena de esta movilidad, en principio se puede caer en el error de considerarla como una migración ya que se involucran dos o más países teniendo en cuenta la presencia en Colombia de familias o comunidades que en el pasado inmediato han arribado desde el extranjero. Esta visión desde luego no se corresponde con el contexto histórico y cultural del nomadismo que como se ha dicho, se ejerce en un territorio ocupado o poseído ancestralmente y que no adopta los conceptos de líneas limítrofes.

Con el fin de reconocer este contexto, es necesario partir del hecho de que los Pueblos Indígenas en movilidad transfronteriza han recorrido históricamente sus territorios ancestrales para el ejercicio de la caza, la pesca, la recolección y las economías propias. Estas prácticas se hacen de acuerdo con las tradiciones otorgadas por sus sistemas de conocimiento o  “Leyes de Origen”, es decir aquello que en términos antropológicos se denomina “cosmovisión”.  Actualmente pueden ser tenidas en cuenta otras causas de la movilidad indígena entre países que afectan los ciclos comunes del nomadismo transfronterizo y que aceleran el tránsito, como son el desplazamiento forzado por efectos del conflicto armado en las fronteras, el desplazamiento por cambio climático o las condiciones socio-económicas que puedan padecer en el vecino país.

A pesar de las diversas causas que justifican esta actividad, los pueblos indígenas que habitan las fronteras en Colombia se consideran así mismos plurinacionales como es el caso de la nación Wayuu, Awá, Sikuani, Cubeo, Piapoco, Curripaco, Yagua, Tikuna, Yukpa, entre otros. Para ellos, antes que pertenecer a la nacionalidad colombiana, venezolana, brasileña o aquella que corresponda al caso, pertenecen a su nación indígena. Su concepto amplio de nación traspasa los formalismos de registros ante las entidades estatales y comprende identidad cultural, territorio, lengua, sistema de gobierno, administración de justicia y el reconocimiento de su soberanía organizativa, como lo dispone también los instrumentos internacionales de derechos humanos, tal es el caso del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.

Lamentablemente, se desconoce mucho estas características de la plurinacionalidad de los Pueblos Indígenas en zonas de frontera. De acuerdo con los constantes pronunciamientos que ha elevado la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) ante la opinión pública, esta población padece constantemente de doble discriminación: por racismo y xenofobia en la ciudades donde se asientan, particularmente se ha  registrado que se les da un trato de personas extranjeras, ajenas al territorio, del que deben salir cuanto antes para su “retorno” al país vecino. 

De la misma manera, se han obtenido registros de discriminación en razón a la identidad indígena toda vez que les son impuestos constantes requerimientos administrativos que les son insuperables para la garantía de derechos fundamentales como la diligencia en páginas de internet de formularios a personas analfabetas o que no dominan el idioma español sin acceso a servicios de internet. 

Al considerar entonces a la población indígena en movilidad transfronteriza como población migrante, se vulnera en grave forma la dignidad, la identidad, la cultura y no se acoge el enfoque diferencial para la garantía del derecho a la igualdad material. La base fundamental de la garantía efectiva de derechos humanos de esta población es reconocer que no son migrantes ni mucho menos extranjeros, desde luego esto implica un reto importante en adecuar la conceptualización que hoy asume la institucionalidad, la cual en la práctica sólo acoge lo dispuesto en la normativa nacional vigente que pueda ser aplicada en la materia: migración y tránsito extranjero sin enfoque étnico.

Este aparente vacío jurídico que tiene Colombia ha generado como consecuencia una sistemática vulneración a los derechos de la población indígena plurinacional, como es por ejemplo,  la falta de acceso al sistema de seguridad social y atención integral en salud, educación intercultural, agua potable y saneamiento básico, trabajo formal, un territorio legalmente constituido, vivienda digna, entre otros.

En efecto, las condiciones de vida de muchas familias indígenas en movilidad transfronteriza hoy asentadas en ciudades como Cúcuta, Arauca, o Puerto Carreño pueden ser consideradas como paupérrimas, toda vez que padecen de pobreza extrema e indigencia, desnutrición extrema de niños, niñas y adolescentes, consumo de sustancias psicoactivas, delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, reclutamiento forzado y un sinnúmero de violaciones a los derechos humanos incluida la ruptura del tejido social, y la vulneración a la autonomía y soberanía sobre sus territorios ancestrales.

Como caso representativo, se ha denunciado constantemente la situación de numerosas familias Amorúa, Sikuani, Sáliva, Piaroa, Puinave, Curripacos y Achaguas, que se encuentran asentadas en cercanías del botadero de basura El Merey de Puerto Carreño, Vichada y quienes se abastecen de las basuras que diariamente el camión recolector deposita en ese lugar. En ese punto, niños y adultos indígenas remueven todos los días las basuras a pesar de los riesgos a la salud con el fin de encontrar alimentos y recolectar plástico para la venta a las empresas de reciclaje. 

Esta situación evidentemente ignominiosa generó en 2022 una sentencia de tutela emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño en donde se ordena a diversas entidades del orden nacional en articulación con las entidades territoriales, “la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, supervivencia de los pueblos indígenas, salud y disponibilidad mínima de agua potable de las comunidades indígenas”.

Si bien este fallo judicial tutela derechos en vía de garantizar condiciones de vida digna, en la actualidad dichas familias continúan padeciendo la sistemática vulneración a sus derechos fundamentales. De acuerdo con los informes presentados por la ONIC en la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, las autoridades alegan imposibilidad de atender de manera efectiva a las familias teniendo en cuenta su condición de extranjeros venezolanos con estancia irregular en el país

Como lo expuesto, otra cantidad de familias indígenas en movilidad transfronteriza a lo largo de las fronteras de Colombia soportan también iguales condiciones. La ONIC ha logrado identificar con preocupación un alto índice de personas indocumentadas o en riesgo de apatridia, generando incluso un efecto todavía más adverso ya que es una de las causas principales por las que la población no logra el acceso a derechos en Colombia.

Ante esta nueva condición, se suma que entidades como el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, fundamentan el ingreso “irregular” al territorio colombiano debido a que la movilidad transfronteriza no realizó el debido registro en los puntos de Migración de las zonas de frontera, lo que desconoce la territorialidad ancestral que históricamente se ha transitado y que en la mayoría de los casos está muy alejada de las oficinas. 

Así pues, el trato de migrantes, extranjeros o personas ajenas a Colombia es una constante. Esta interpretación restrictiva  de las normas aplicables, ha permitido que se adopten medidas irregulares denunciadas públicamente por los indígenas. Se trae a colación procesos de expulsiones masivas, carentes de sustento legal, lideradas por alcaldías y acompañadas por Migración Colombia y el Ministerio del Interior.  En este tipo de expulsiones se ha observado que a las familias indígenas se les traslada en buses a los puntos fronterizos a cambio de recibir mercados o ropas (con voluntad condicionada), incluso se les ha hecho firmar  compromisos de “no retorno” al territorio colombiano. Todas estas situaciones constituyen procesos inconstitucionales de destierro, si se comprende la territorialidad indígena ya ilustrada.

Colombia está en urgencia de adoptar una política pública integral de acceso y garantía de derechos humanos para la población indígena en movilidad transfronteriza, una política pública que con enfoque diferencial  garantice la condiciones de vida en dignidad y reconozca el territorio ancestral que comparten hoy en día dos o más países. De la misma manera, es imperativo realizar medidas que otorguen la nacionalidad colombiana a los miembros de esta población. Si bien la Constitución Política colombiana establece la posibilidad de binacionalidad, esta no parece ser la vía más expedita, debido a que sólo se puede lograr mediante tratados públicos de difícil y prolongado trámite entre países vecinos. Sin embargo, el gobierno colombiano también tiene la posibilidad de otorgar la nacionalidad por adopción o naturalización, la cual sería una salida más sencilla, dado que corresponde a un ejercicio discrecional y unilateral del Estado.

Mientras el gobierno colombiano no adopte una política adecuada, los pueblos indígenas en movilidad  transfronteriza, en especial aquellos que habitan la frontera entre Colombia y Venezuela, continuarán padeciendo una vulneración sistemática a sus derechos.

 

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