Tenemos que estar dispuestos a vernos en el espejo y no huir de estas discusiones. Sólo así sabremos si estamos actuando como locos. | Ilustración: Daniela Hernández
¿Puede un espejo resolver la crisis carcelaria?
Por: Juan Sebastián Hernández Moreno | Junio 12, 2019
Dicen que la locura consiste en realizar la misma acción y esperar que los resultados sean diferentes, y locura es quizás de lo que padece la política criminal colombiana. Frente a la crisis carcelaria de 1998, el Estado enfrentó el hacinamiento con la ampliación de los cupos carcelarios a tal escala que, 21 años después, contamos con más del doble de los que había en 1998. Pero a la vez, hoy contamos con una población privada carcelaria que triplica la que estaba presa en el 98, y que vive en condiciones de hacinamiento iguales o peores. ¿Dónde está el problema?
En ocasiones, resolver un problema no requiere redoblar esfuerzos sobre una misma respuesta, sino detenerse un momento y mirar al espejo. Después de todo, a veces no nos damos cuenta que el problema no está afuera, sino en nosotros. Y es esto lo que la crisis de las cárceles nos exige hoy: que miremos al espejo y evaluemos la forma en la que hemos pretendido castigar y reducir el delito.
Ponerse frente al espejo de manera sincera implica estar dispuesto a ver los defectos propios y asumir la responsabilidad de cambiarlos. En esta serie de columnas hemos señalado algunas de las falencias más críticas de la política criminal, como su obsesión con la seguridad ciudadana, la desproporción de las penas impuestas a delitos leves, su falta de coherencia o su tendencia a responder con aumentos punitivos a casos sonados en la opinión pública. Pero si bien estos problemas pueden parecer complejos, en realidad se derivan de uno relativamente sencillo: en Colombia hemos creído que el uso de la fuerza y de la cárcel resolverá la criminalidad, y hemos ignorado los problemas que esta creencia nos ha traído; en concreto, que a las cárceles entren más personas de las que salen, causando el estancamiento, insostenibilidad y hacinamiento del sistema.
Por supuesto, existen muchas medidas que el Estado puede y debe implementar de cara a algunas de las violaciones de derechos más graves en las cárceles, muchas de las cuales tienen que ver con corregir las fallas del sistema y que exigen una inversión de recursos importante. Por ejemplo, es necesario que se intervengan los servicios de alimentación para garantizar una dieta digna y adecuada, hacer un mantenimiento y adecuación integral de la infraestructura para garantizar el acceso al agua potable suficiente o reformar el sistema de salud para la población privada de la libertad. También es necesario, como lo argumentamos en otra columna, replantear los programas de resocialización para que las cárceles tengan un efecto real en la reducción del delito.
Sin embargo, estas medidas harán poco por solucionar el hacinamiento, la falla estructural que más agrava los demás problemas de las cárceles, y si este no desaparece, es poco probable que las demás intervenciones al sistema carcelario tengan un efecto real. Después de todo, el hacinamiento no sólo estira más allá de su capacidad los recursos del sistema, sino que lleva a que las personas privadas de la libertad deban dormir de pie, en baños o en corredores hacinados, compartan un solo baño con otras 200 personas y estén expuestas a enfermedades como la tuberculosis.
Pero el reto más complejo es que la solución al hacinamiento no sólo nos enfrenta a un tema de inversión de recursos, sino también a los excesos y errores de la forma en la que el Estado ha buscado sancionar el delito, a esa política del garrote. Y a la vez nos muestra la necesidad de reducir nuestro uso de la cárcel, pues el hacinamiento sólo se resolverá de fondo cuando el sistema sea sostenible, es decir, cuando se equilibre el número de personas que entran a prisión con el número de personas que salen. ¿Pero qué implica una reforma de este tipo? Por supuesto, esta pregunta no es fácil de contestar, pero por lo menos hay tres caminos claros.
El primero es que el Estado debe reducir el número de personas que entra a prisión. Por supuesto, esto no quiere decir que se deje de capturar y procesar a la persona que cometa actos que afecten de manera grave los derechos de los demás, sino que el Estado debe sólo utilizar la prisión para los casos que realmente requieran una resocialización en reclusión —es decir, las conductas antisociales más graves. Así, por ejemplo, el Estado puede ofrecer penas alternativas como la prisión domiciliaria, la multa o el trabajo comunitario a personas que comentan delitos leves no violentos— cosas que intentaron sin éxito los proyectos de ley 148 de 2016 y 014 de 2017, que nunca fueron aprobados por el Congreso. También se debe reducir el número de personas que reciben detención preventiva mientras esperan su juicio, pues como lo defendimos en otra columna, esta debe ser excepcional y existen otros mecanismos como la vigilancia judicial, la electrónica o el probation estadounidense para asegurar su comparecencia, que no obstruyan el proceso y que no cometan delitos.
El segundo es reducir la cantidad de tiempo que pasa una persona privada de su libertad, de forma que los cupos no estén ocupados por tiempos tan prolongados. Así, es necesario reducir las penas del sistema penal, que puede ser por una sola vez como medida de descongestión (como lo intentaron hacer sin éxito los proyectos de ley de jubileo en 2017), y también como una reducción definitiva a las penas excesivas y desproporcionadas previstas en el Código Penal. De igual forma, debe reducirse la duración de la detención preventiva y que se respeten los límites legales de 1 año (prorrogable por otro), pues para abril de 2019, el INPEC reportó que había 3.413 personas que llevaban más de 3 años detenidas sin que se hubiera decidido su caso, y muchas más que llevan más de dos años en esta situación. También debe ampliarse el uso de medidas de libertad condicional, prisión domiciliaria y de franquicia preparatoria para personas que ya han cumplido parcialmente su pena y que han tenido buen comportamiento durante la reclusión.
El tercer camino, que es el más complejo pero el más crucial, es que el Estado modifique su manera de enfrentar la criminalidad, pues el camino de la fuerza no ha sido efectivo y ha generado más problemas que soluciones. Como lo sugirieron nuestras columnas y lo advirtió la Corte Constitucional, la política criminal de un Estado social de derecho debe estar centrada en la resocialización y el respeto de los derechos humanos, no en la idea de “encerrar y botar la llave”. Por esto, Colombia debe dejar de ver la prisión como un “depósito de personas peligrosas”, para comenzar a diseñar e implementar planes que no sólo ataquen las causas de la criminalidad, tales como la vulnerabilidad social, la pobreza y la falta de oportunidades, sino que también le brinden a la población reclusa y pospenada el apoyo para volver a vivir en sociedad.
Pero aún más importante, tenemos que estar dispuestos a vernos en el espejo y no huir de estas discusiones. Sólo así sabremos si estamos actuando como locos.
Encuentre las demás columnas sobre política criminal en Colombia
.