El ICBF y el Ministerio del Interior deberán cumplir nuevas órdenes de la Corte relacionadas con la Sentencia T-302 de 107. |
¿Qué dicen las nuevas órdenes de la Corte Constitucional sobre la niñez wayúu?
Por: Dejusticia | junio 2, 2022
El pasado 13 de mayo, la Corte Constitucional dio a conocer dos decisiones importantes para la niñez wayúu. Se trata de dos autos dirigidos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al Ministerio del Interior, como parte del seguimiento a la sentencia T-302 de 2017, que ordenó una serie de medidas para hacerle frente a la desnutrición infantil en La Guajira.
En el primero le ordena al ICBF realizar un acto simbólico en el que reconozca a la comunidad wayúu como sujeto de derechos. Esta orden se da después de que la Corte concluyera que “se sigue evidenciando un pensamiento estigmatizante con ocasión de las creencias, costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas. Así mismo, las comunidades continúan manifestando el mismo sentimiento de exclusión”.
En el otro auto, la sala octava de revisión de la Corte le ordena al Ministerio del Interior adelantar un proceso de divulgación de la sentencia T-302 de 2017,. La razón, explicaron los magistrados, es que gran parte de las autoridades indígenas aún no la conocen a fondo.
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ICBF: acto de reconocimiento
La Corte Constitucional le dio un mes a la directora del ICBF para que organizara un acto simbólico de reconocimiento del pueblo wayúu como sujeto de derechos. La Corte estipuló que al acto deberían asistir las autoridades tradicionales y líderes indígenas de los cuatro municipios priorizados por la sentencia (Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia), la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y la Veeduría Ciudadana para la implementación de la sentencia.
Fueron varios los hechos que llevaron a la Corte a esta decisión. Por un lado, el reiterado reclamo de las comunidades wayúu de sentirse excluidas, invisibilizadas y estigmatizadas por parte del Instituto. Al respecto, la Corte mencionó varios casos puntuales en los que el ICBF habría demostrado esa actitud. Por ejemplo, un oficio en el que la directora aseguró que existen “barreras interculturales” que afectan la prestación oportuna de los servicios de salud a los niños wayúu.
Estas percepciones del pueblo wayúu también han sido confirmadas por entidades oficiales como la Defensoría del Pueblo, que han expresado su preocupación por la existencia de “imaginarios según los cuales la situación de precariedad de las comunidades se debe a sus prácticas ancestrales y tradicionales”. La misma Corte Constitucional pudo confirmarlo durante la inspección judicial a seis comunidades de La Guajira en septiembre de 2021. En la visita, los tres magistrados que participaron evidenciaron “una actitud de imposición por parte de la institucionalidad más que de respeto y encuentro entre las visiones del mundo”.
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Como respuesta a esa orden, el ICBF le envió un informe a la Corte asegurando que el 6 de mayo realizaron el acto simbólico ordenado, con presencia de las autoridades tradicionales de los cuatro municipios, la Defensoría y la Procuraduría. Como se evidencia en el video que adjuntó la entidad, el evento fue dirigido por la subdirectora del ICBF en un rol de “directora encargada”. Según la veeduría ciudadana para la implementación de la Sentencia T-302, este evento no constituyó un acto simbólico ni una forma de reparación histórica. “Lo que se realizó fue un acto institucional de relaciones públicas y la entrega de un informe de inversiones y ejecuciones presupuestales y acciones del ICBF», aseguró la Veeduría en un informe enviado a la Corte.
Además, según el informe de la Veeduría, no fueron invitados los voceros wayúu de la sentencia ni las autoridades indígenas del corregimiento Tawaira (Uribia), los primeros en plantear la necesidad de un acto simbólico. Tampoco participaron familiares de menores fallecidos o en condición de desnutrición, médicos tradicionales, palabreros ni miembros de la Veeduría.
Custodio Valbuena, uno de los voceros wayúu de la sentencia, coincide: “El ICBF entendió que la directora nacional podía delegar ese acto. Además, fue un acto folclórico, muy reducido, sin el contenido que pidió la Corte”.
MinInterior: divulgación de la sentencia
El Ministerio del Interior tendrá tres meses para realizar un proceso de divulgación de la sentencia T-302 de 2017 en wayuunaiki. Así lo ordenó la Corte Constitucional el pasado 13 de mayo al concluir que el cumplimiento de este punto de la sentencia ha sido bajo.
En el auto, la Corte explica que el Ministerio se limitó a difundir la sentencia en las emisoras de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Sin embargo, no está claro qué comunidades recibieron la información, en qué horarios y si el tiempo de difusión fue suficiente. Además, el Ministerio tardó más de un año en acatar esta orden a pesar de que la sentencia exigía hacerlo de inmediato.
La Corte también se pronunció sobre el contenido leído en las emisoras. “Se hizo una lectura textual que no tuvo en cuenta la necesidad de transmisión en un lenguaje sencillo y culturalmente adaptado para garantizar la comprensión y apropiación del contenido del fallo”.
El auto aclara que el nuevo plan de difusión no podrá ser simplemente una lectura de las principales apartes de la sentencia, sino un resumen en un lenguaje sencillo que garantice su comprensión. Esto teniendo en cuenta que la difusión busca que las comunidades se apropien del fallo para poder participar de forma activa en su implementación.
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