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Paulo Bacca, Natalia Escobar y Maryluz Barragán analizaron distintos enfoques para aproximarse a la crisis climática desde los DD.HH. |

¿Qué le aportan los derechos humanos a la lucha por la Justicia Ambiental?

Estuvimos en la FILBo hablando sobre emergencia climática y derechos humanos.

Por: DejusticiaMayo 16, 2023

¿Cómo se relaciona la protección del medio ambiente con los derechos económicos, sociales y culturales? Ese fue el tema de la segunda charla de Dejusticia en la FILBo 2023. Natalia Escobar, investigadora de la línea Justicia Ambiental, y Paulo Ilich Bacca, subdirector misional, conversaron con Maryluz Barragán, subdirectora misional, sobre los debates alrededor de la naturaleza y los derechos humanos.

La conversación inició con un primer concepto, el desarrollo sostenible, y su intersección con derechos como el agua, la salud y la alimentación. Paulo Bacca explicó el origen de este concepto, en la década del 80: “durante los años 60 y 70 había una división muy fuerte entre países desarrollados y subdesarrollados. Era una concepción muy economicista, pero a principios de los 80 algunos teóricos empezaron a preguntarse por alternativas en la manera de concebir el desarrollo”.


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El enfoque del desarrollo sostenible ha permitido, según explicó Natalia Escobar, que exista un reconocimiento sobre la urgencia de cambiar la forma como producimos y consumimos. Sin embargo, considera que ese reconocimiento no es suficiente “si no reconocemos que existe una inequidad estructural que sustenta ese tipo de relaciones. Ahí es donde los derechos humanos cumplen un rol fundamental”. La razón, según explicó, es que permiten humanizar discusiones que generalmente se piensan desde un lente económico, con base únicamente en indicadores, y no en la calidad de vida de las personas. 

Por tal motivo, los derechos humanos deben ser analizados contextualmente. Ello supone considerar  las cosmovisiones de las culturas a las que se aplican y los choques y complementariedades entre formas diversas de entender el mundo. Así lo indicó Paulo Bacca: “esa conexión entre medio ambiente y derechos sociales, económicos y culturales potencializa el discurso de los derechos humanos -que proviene de las revoluciones liberales europeas- con discursos más locales que se han desarrollado en el Sur Global”.

Naturaleza como sujeto de derechos

Estas reflexiones llevaron a concluir que “la categoría de desarrollo sostenible se ha quedado un poco corta y la realidad nos ha hecho un llamado a crear otras categorías para hacerle frente a la crisis climática”, como aseguró Maryluz Barragán. Por ejemplo, la “naturaleza como sujeto de derechos”, una categoría que han adoptado recientemente los jueces en Colombia. ¿Qué posibilidades y limitaciones implica?

Escobar reconoció que esta es una apuesta por llevar al derecho a hacerse nuevas preguntas, pero planteó algunas limitaciones de catalogar a la naturaleza como sujeto de derechos. Por un lado, “no pone en discusión el modelo de desarrollo que le dio origen y que requiere transformaciones estructurales”. Y segundo, la propuesta cae en la misma trampa que intentaba resolver, pues separa a las personas de la naturaleza. Por el contrario, agudiza la confrontación al trasladarla a los estrados judiciales. Además, señaló que la misma lógica de defensa y representación judicial de la naturaleza “reduce la posibilidad de conocer y comprender a todos los actores involucrados, tanto humanos como no humanos”.


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En este punto coincide Paulo Bacca: “Hay una gran brecha entre lo que dice la jurisprudencia y su implementación. Los jueces pueden tener buena voluntad pero como no necesariamente conocen las tradiciones de los pueblos indígenas, terminamos con el mismo enfoque antropocéntrico”. En su lugar, propone abrir discusiones en las que gradualmente el derecho amplíe su campo de acción y escuche a diversos actores.

La Justicia Ambiental

El tercer concepto que la moderadora puso sobre la mesa fue el de Justicia Ambiental. Natalia Escobar explicó su origen: “En la década de los 80 en Estados Unidos, las organizaciones sociales lograron demostrar que las acciones de las empresas y los proyectos de desarrollo inciden negativamente en los entornos de vida de poblaciones económica y racialmente discriminadas en el país”. Esto permitió evidenciar que existe una distribución inequitativa estructural de los costos y beneficios que generan los proyectos y las políticas. 

En este contexto, la justicia ambiental aboga entonces por la redistribución equitativa de estos efectos y pone de presente algunas preguntas que deberían tenerse en cuenta antes de implementar estas acciones: ¿cuáles son los efectos negativos? y ¿quién se beneficia y quién se afecta con cada proyecto?


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El enfoque de Justicia Ambiental, para Bacca, hace un llamado a vincular la naturaleza y los derechos de las personas. “Con la crisis ecológica que estamos viviendo se hace evidente que para proteger los derechos tenemos que pensar en el entorno natural”. 

Maryluz Barragán concluyó que “cualquier herramienta para hacerle frente a la crisis climática, como sea que se llame, debe aproximarse desde la perspectiva de la Justicia Ambiental y debe incluir los saberes de las comunidades”. Esto implica, entre otras cosas,  que el derecho dialogue con otros saberes, incluyendo el conocimiento de las comunidades locales que tienen mucho que aportar.

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