En algunas comunidades la cantidad de agua que reciben mediante camiones cisterna no es suficiente para sus necesidades. | Cortesía Corte Constitucional
¿Qué recomiendan los expertos para garantizar el agua potable en La Guajira?
Por: Dejusticia | Marzo 24, 2022
El pasado 24 de septiembre de 2021, la Corte Constitucional visitó seis comunidades de La Guajira para verificar cómo va la implementación de la sentencia T-302 de 2017, que declaró el estado de cosas inconstitucional por el hambre de la población wayúu.
Junto a los magistrados, tres expertos en alimentación, salud y agua potable acompañaron la diligencia para emitir recomendaciones técnicas dirigidas a garantizar estos tres derechos. Desde Dejusticia participamos invitados por la Corte en calidad de expertos constitucionales.
Estos son los principales hallazgos y recomendaciones de Felipe Núñez, experto en materia de agua potable. (Lea aquí las recomendaciones de la experta en alimentación).
Hallazgos
- Comunidades sin suministro de agua potable, como ‘23 de abril’, en el municipio de Uribia. Los miembros de la comunidad manifestaron que, para la fecha de la visita, no habían recibido agua potable un mes. ¿La razón? El camión cisterna que lleva el agua no había podido cruzar un arroyo que se forma en el camino en temporada de lluvias.
- Comunidades con agua insuficiente. Este es el caso de ‘Media Luna’, en Uribia. Representantes de la comunidad expresaron que las cantidades de agua que reciben mediante camiones cisterna no son suficientes para sus necesidades, ni para los 464 niños y niñas que estudian en la escuela de la comunidad.
- Consumo de agua no potable. Ante la cantidad insuficiente de agua potable, algunas comunidades se ven forzadas a consumir agua que puede poner en riesgo su salud. En ‘23 de abril’ mostraron el agua que habitualmente sacan de un arroyo cercano para su hidratación, alimentación e higiene. Era de color café, textura espesa y tenía mal olor. Una madre de la comunidad explicó que su hija había tenido días atrás dolores estomacales y diarrea.
- No hay planes de contingencia para atender situaciones de emergencia. En las comunidades ‘Media Luna’ y ‘23 de abril’ se evidenció que no hay planes de contingencia que se puedan activar cuando se acaba el agua de los camiones cisterna o cuando estos vehículos no pueden llegar a la zona. Es decir, no hay plan b en caso de que el suministro falle o sea insuficiente.
- Infraestructura sin funcionar. En la comunidad ‘Media Luna’, de Uribia, existe un pozo profundo de agua que instaló el Gobierno Nacional para abastecer a 15 comunidades y 464 niños que asisten a la escuela. Esta infraestructura no funciona desde 2018. Tanto el Ministerio de Vivienda como el municipio de Uribia manifestaron que el mantenimiento del pozo no era de su competencia.
- Existe una falla de coordinación entre los diferentes actores involucrados del gobierno territorial, nacional y la comunidad.
Seis meses después de la visita, muchos de estos problemas persisten y algunas comunidades siguen sin recibir agua potable, según información de la veeduría ciudadana para el seguimiento de la sentencia.
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Recomendaciones
- Tomar medidas para asegurar el acceso inmediato de los habitantes a las cantidades mínimas de agua potable para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.
- Suministrar elementos necesarios para el tratamiento de agua en las comunidades donde se identificó el consumo de agua no potable.
- Realizar un plan de contingencia para garantizar las cantidades mínimas de agua cuando ocurran imprevistos en el suministro.
- Poner en funcionamiento un plan de monitoreo, seguimiento y evaluación a las medidas de suministro de agua y entrega de elementos para el tratamiento de agua en las comunidades ‘Media Luna’ y ‘23 de abril’.
- Adoptar un plan para garantizar el funcionamiento de las instalaciones destinadas a asegurar el abastecimiento de agua potable, como algunos pozos que hoy no están funcionando.
- Establecer las razones por las cuales existen barreras de acceso a algunas pilas públicas. Esto debe estudiarse con la participación de representantes de las comunidades involucradas y de la Defensoría del Pueblo.