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¿Que se aguanten?
Por: Rodrigo Uprimny Yepes | Febrero 2, 2014
Esa es la verdadera pregunta que plantea la reciente sentencia del Consejo de Estado que ordenó al Estado que indemnizara las destrucciones de unas edificaciones vecinas de una estación de policía, que fue atacada por guerrilleros en Puerto Rondón (Arauca), en 1999.
Es obvio que la responsabilidad principal es de la guerrilla, que realizó los ataques provocando daños graves a la población civil. Ese comportamiento no es excusable y la guerrilla debería reparar esos daños. Pero, por usar la misma ironía del editorial de El Tiempo que criticó el fallo, sucede que no estamos en Dinamarca sino en Cundinamarca; y aquí resulta iluso pensar que hoy las víctimas pueden lograr que la guerrilla las indemnice. ¿Deben entonces esas víctimas quedar desamparadas? ¿O el Estado tiene algún deber de repararlas?
El Consejo de Estado en esta sentencia, que no es una sorpresa pues reitera fallos anteriores, concluyó que el Estado tiene un deber de indemnizar, no porque haya ocasionado directamente el daño, sino por otra razón: porque si la guerrilla ataca un establecimiento militar o policivo y le ocasiona daños a un particular, entonces no es justo que esa persona tenga que soportar ese perjuicio y deba asumir solitariamente sus consecuencias económicas. Y no es justo porque la decisión estatal de tener un establecimiento militar o policial en cierta zona aumentó, dada la dinámica de la guerra, el riesgo de un ataque guerrillero en ese lugar. E incrementó el riesgo de daño para los vecinos. Y si esos daños ocurren, entonces el Estado debe indemnizarlos por el riesgo que creó.
Repito para evitar equívocos: la responsabilidad primaria por esos daños y el deber esencial de repararlos es de la guerrilla; y eso debería ser una exigencia en el proceso de paz. Además, el Consejo de Estado no exculpa en ningún momento a las guerrillas, pero concluye que es injusto que el Estado, que fue quien tomó la decisión de localizar la estación de policía en un sitio determinado, les diga a las víctimas del ataque guerrillero: “de malas, aguántense, o demanden a la guerrilla”. Lo justo es que el Estado apoye e indemnice a esas víctimas. Y que, en el futuro, tome medidas para prevenir, hasta donde sea razonablemente previsible, esos riesgos y daños a la población.
Y en ese aspecto, la sentencia no plantea nunca que la policía o el ejército deban retirarse de las zonas de actividad guerrillera. Simplemente plantea que en estos territorios las autoridades tienen que ser muy cuidadosas en poner las estaciones de policía en lugares que le permitan cumplir sus funciones de protección, pero sin imponer riesgos desproporcionados a la población. Es una exigencia razonable para Cundinamarca, que sería innecesaria en Dinamarca.