Rueda de prensa de la presidenta de la Corte Constitucional sobre decisión de consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en espacios públicos, y comunicado posterior. | Corte Constitucional de Colombia
¿Qué significa la decisión de la Corte Constitucional sobre el uso de bebidas alcohólicas y psicoactivas en el espacio público?
Por: Dejusticia | Junio 12, 2019
El pasado 6 de junio la Corte Constitucional comunicó la decisión de la Sentencia C 235 del 2019, que declaró inexequible la prohibición general de consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en el espacio público, lugares abiertos al público o, que siendo privados, trasciendan lo público. Esto, luego de una demanda que presentaron dos ciudadanos en contra de dos artículos del Código de Policía[1], y en la que Dejusticia intervino.
A pesar de que la Corte ha sido fuertemente atacada, Dejusticia comparte la orientación general de la sentencia. Si bien diversos sectores de la opinión pública manifiestan preocupación por los impactos de la decisión sobre el orden público, la seguridad ciudadana y los derechos de los niños, desconocen que la sentencia no afectó la aplicación de otras medidas del Código de Policía que regulan el uso de drogas y bebidas alcohólicas en el espacio público, y por lo tanto siguen vigentes.
La Corte declaró inconstitucional una prohibición general que resulta innecesaria e inadecuada. Sin embargo, no estableció el derecho absoluto de consumir en espacios públicos, ya que éste puede ser restringido y regulado por las autoridades correspondientes, de manera razonable y proporcionada.
Dejusticia analiza los apartes del comunicado para exponer el argumento principal que utilizó el Alto Tribunal y las posibles interpretaciones de las normas que quedan vigentes.
Las anteriores medidas no eran idóneas ni necesarias
El principal argumento de la Corte fue que, si bien la tranquilidad y la integridad del espacio público son fines constitucionales, las medidas incluidas en los artículos demandados no son idóneas ni necesarias para lograrlos. Sobre el primer aspecto, el uso de “bebidas alcohólicas” y “psicoactivas” de los artículos demandados no implicaba una afectación de la tranquilidad y la integridad del espacio público. Sobre la necesidad, la Corte dejó claro que existen otros medios en el Código de Policía para el mismo objetivo, como la prohibición de uso y expendio de estas sustancias en un perímetro determinado de las instituciones educativas[2], o las relacionadas con el consumo y distribución a niños, niñas y adolescentes[3].
De otra parte, las expresiones declaradas inexequibles por la Corte sí afectaban de manera excesiva el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues prohibían de manera absoluta una actividad que en sí misma no está excluida de la normativa colombiana. Dejusticia comparte el equilibrio que buscó la Corte Constitucional, al armonizar la protección de este derecho, con la tranquilidad pública, la prevalencia de las relaciones respetuosas y el adecuado uso del espacio público.
Cabe anotar que la decisión se respalda en la jurisprudencia de ese tribunal sobre el libre desarrollo de la personalidad con respecto al uso de drogas y en las guías internacionales sobre derechos humanos y política de drogas.
Hay una ambigüedad en las normas vigentes
Dejusticia considera que el modo en que la Corte Constitucional informó sobre la decisión fue desacertada, ya que comunicó públicamente un fallo de interés general sin contar con la sentencia que la respaldara, y realizó una rueda de prensa sin tener el comunicado en el que se resumieran los elementos principales de la sentencia.
Adicionalmente, el contenido de la rueda de prensa y del comunicado generaron incertidumbre sobre un aspecto en particular: el uso del término sustancias “prohibidas”. Con la decisión, las normas demandadas tuvieron cambios en su redacción[4]: desaparecieron las expresiones “bebidas alcohólicas” y “psicoactivas”, pero se mantuvo el término “prohibidas”.
Desde Dejusticia encontramos esta última expresión genera incertidumbre, pues no se tiene claridad si se refiere a las sustancias clasificadas en las convenciones de las Naciones Unidas sobre estupefacientes y psicotrópicos, o si se trata de sustancias que las autoridades correspondientes pueden prohibir de acuerdo con el ejercicio de sus competencias.
Dicha incertidumbre es particularmente relevante, en tanto el comunicado de la Corte no incluye en su análisis el artículo 49 de la Constitución Política. En este se hace referencia puntual a las sustancias prohibidas y a las medidas “pedagógicas, profilácticas o terapéuticas”, de carácter no sancionatorio, que puede establecer las autoridades y que requieren el consentimiento de las personas.
En este panorama de interpretaciones que dan lugar a distintos escenarios sobre un tema de interés público y susceptible de polémica, se pone de relieve la necesidad de que la Corte Constitucional aclare a qué se refiere con la expresión prohibidas, publicando tan pronto sea posible la sentencia o un nuevo comunicado complementario.
Por último, es importante señalar que no compartimos los ataques que se produjeron en los últimos días en contra el ejercicio de las competencias de la Corte Constitucional en este caso. Las decisiones judiciales pueden compartirse o criticarse, pero no deben ser usadas para generar presiones indebidas sobre las autoridades que las profieren. Desde Dejusticia resaltamos la necesidad de defender la independencia judicial y la separación de poderes como fundamento del estado social de Derecho.
[1]De un lado, el literal c) del numeral 2 del artículo 33; por el otro, el numeral 7 del artículo 140.
[2]Artículo 34 del Código de Policía.
[3]Artículo 38 del Código de Policía.
[4]El literal c del numeral 2 del artículo 33 dice ahora que en espacio público, lugares abiertos al público o, que siendo privados trasciendan a lo público, está prohibido “consumir sustancias prohibidas, no autorizados para su consumo”. Ahora, el numeral 7 del artículo 140 no permite “consumir sustancias prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente”.