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Red-DESC y Dejusticia reclaman inocencia de activista defensora de la comunidad Sawhoyamaxa
Por: Dejusticia | agosto 24, 2015
La Red International para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Red-DESC), que representa a más de 270 organizaciones de 70 países, y la organización Dejusticia, presentaron el pasado el 28 de julio de 2015 un amicus en un Sumario Administrativo en Paraguay para proteger el derecho a la libertad de expresión de la abogada Julia Cabello, que ha trabajado por más de una década en la defensa de los derechos a la tierra de la comunidad de Sawhoyamaxa.
La Sra. Cabello, abogada de Tierraviva, una organización no gubernamental de Paraguay que representa legalmente a la comunidad Sawhoyamaxa, publicó una nota en la que criticó una decisión judicial de reabrir el caso de protección del derecho a la tierra de dicha comunidad a través de una segunda acción de inconstitucionalidad extraordinaria. Como consecuencia de ello se inició una sumario en su contra junto al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema.
A pesar de que la Corte ha rechazado finalmente la segunda acción de inconstitucionalidad que la Sra. Cabello criticó, el sumario en su contra sigue en curso, lo que supone una violación a su derecho a la libertad de expresión.
La sanción a la que se expone la sumariada, en caso de resolverse alguna sanción, es cesación de la matrícula o la suspensión hasta un año en el ejercicio de la profesión.
Según Chris Grove, director de la Red-DESC, “el sumario iniciado contra la abogada Julia Cabello, una reconocida defensora de los derechos humanos y con un largo historial de lucha por los derechos de la comunidad Sawhoyamaxa, supone una violación del derecho a la libertad de expresión. Este derecho está consagrado por numerosos instrumentos internacionales que Paraguay ha ratificado”.
“Una de las principales protecciones que ofrece la libertad de expresión es la posibilidad de monitorear y criticar los órganos de gobierno, incluyendo la Corte Suprema”, dijo. “Frente a la violación de su derecho, la Red-DESC apoya a Julia Cabello, una defensora clave de los derechos de los pueblos indígenas a la tierra en Paraguay”, resaltó.
Para César Rodríguez Garavito, socio fundador de Dejusticia y codirector del área internacional «la protección del derecho de la libertad de expresión de Julia Cabello es una oportunidad de oro del sistema paraguayo. Con esto, se mostrará que existen garantías para tener un debate público profundo e informado en toda la sociedad, especialmente en la discusión sobre los derechos humanos».
Contexto
La comunidad de Sawhoyamaxa del pueblo enxet ha buscado desde los años 1990 la protección de su derecho a la tierra. Después de agotar todos los procedimientos legales internos en Paraguay, el pueblo indígena acudió al sistema interamericano para que salvaguardara sus derechos a la vida y la tierra.
En 2006, la Corte IDH ordenó al Estado paraguayo titular aproximadamente 14.000 hectáreas que constituyen el territorio ancestral del pueblo indígena.
En cumplimiento a la decisión de la Corte, el Congreso expropió 14.404 hectáreas de tierras a favor de la comunidad Sawhoyamaxa, por medio de la Ley Nº 5194 de 2014. La constitucionalidad de ley fue contestada ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y, en septiembre de 2014, la Corte rechazó por unanimidad la acción e inconstitucionalidad que se había presentado ante la ley. Con el fallo, se cerró la discusión sobre los derechos del pueblo Sawhoyamaxa y se dio paso al cumplimiento del proceso administrativo que titulaba las tierras a favor de la comunidad Sawhoyamaxa.
En el momento en que se debían iniciar los trámites administrativos para cumplir con la orden de la Corte IDH y la ley promulgada por el Congreso paraguayo, la Presidenta de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Bareiro de Módica, admitió una segunda acción de inconstitucionalidad en contra de la ley que expropió las tierras a favor de la comunidad de Sawhoyamaxa. En esta ocasión las empresas Kansol S.A. y Roswell Company S.A., propiedad de Roedel, se centraron en el artículo 3 de la Ley 5194 de 2014. Esta norma trata sobre la indemnización que se le debe pagar al propietario de las tierras que fueron expropiadas a favor del pueblo Sawhoyamaxa. El contenido de ese artículo ya había sido tratado y resuelto en ocasión de estudiar la primera acción de inconstitucionalidad.
Frente a esta acción, la Sra. Cabello, abogada de Tierraviva, publicó una nota en la que criticó la admisión de la segunda acción. En respuesta, la Dra. Bareiro dio inicio a un sumario en su contra junto al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema. A pesar de que la Corte ha rechazado finalmente la segunda acción de inconstitucionalidad, el sumario en contra de la Sra. Cabello sigue en curso, lo que supone una violación a su derecho a la libertad de expresión.
El derecho a la libertad de expresión está consagrado en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, como por ejemplo en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Paraguay en 10 de junio de 1992, y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), ratificada por Paraguay en 18 de agosto de 1989. Una vez ratificados por el Estado paraguayo, los dos últimos instrumentos crearon para el Estado obligaciones jurídicamente vinculantes de respeto y protección al derecho a la libertad de expresión. Además, según sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), con respecto los discursos que son críticos o disidentes con el discurso establecido por el gobierno, debe haber protección especial por parte de los Estados, incluso para fortalecer la defensa de la democracia.
Consulte el documento del amicus aquí.
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