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¿Reforma o sustitución?
Por: Mauricio García Villegas | Septiembre 4, 2009
ENTRE 1970 Y 1991 COLOMBIA VIVIÓ 206 meses bajo estado de sitio, es decir 17 años (82% del tiempo). Lo que estaba llamado a ser accidental, es decir el estado de sitio, se convirtió en lo normal, y lo que estaba llamado a ser normal, es decir la Constitución, se convirtió en lo accidental. Es como si a uno le ponen un yeso en una pierna pero nunca se lo quitan.
Para acabar con esa situación, la Constitución de 1991 limitó drásticamente las posibilidades de decretar estados de excepción. Todos pensamos entonces que esa historia de abusos había quedado enterrada. Pero no fue así. Con la aprobación del referendo esta semana, volvemos a lo mismo, al reemplazo de lo esencial por lo accesorio. Me explico.
El Congreso está facultado para reformar la Constitución. Pero una cosa es estar autorizado para eso y otra muy distinta es estar autorizado para sustituirla. Reformar la Constitución dos veces para permitir que el presidente de turno permanezca en el poder es acabar, primero, con los controles interinstitucionales y segundo, con las reglas de la competencia política. Si hay algo esencial en una Constitución son esas dos cosas y la reelección —por segunda vez— acaba con ellas. Es como si uno le pide a un carpintero que le arregle una mesa y éste le devuelve un taburete.
En aras de la discusión uno podría aceptar que el Congreso puede modificar el período presidencial. Pero eso sólo lo podría hacer respetando su sentido original, lo cual implica, en primer lugar, que se cambie también el período de los demás altos funcionarios del Estado, para evitar el desequilibrio de poderes a favor del Ejecutivo y, en segundo lugar, que la reforma no tenga nombre propio, es decir que no esté promovida por quien está llamado a ser su primer beneficiario.
Ninguna de las dos condiciones se cumple en la ley del referendo: primero, porque con su reelección pasada el Presidente logró capturar buena parte de las instituciones que estaban llamadas a controlarlo. Peor aún, todo indica que esa captura se hizo a punta de prebendas de la peor calaña clientelista: notarías, puestos, plata, etc. Y segundo, porque la norma del referendo está hecha para el presidente de turno y eso, en cualquier país serio, es un escándalo. Uno de los principios esenciales del derecho moderno es que las normas son generales y abstractas; no están hechas para fulano de tal, como sucedía en las monarquías o como sucede en los regímenes clientelistas. Pero en Colombia, el referendo está hecho para ambas cosas, para beneficiar al fulano que nos gobierna y para otorgarles favores a quienes lo apoyan.
Así como el estado de excepción permanente es una contradicción en los términos —un yeso inamovible— la reforma que sustituye lo reformado —la mesa convertida en taburete— también lo es. En ambos casos lo secundario elimina lo fundamental.
Hoy le corresponde a la Corte decidir si un país en el que un presidente que cambia la Constitución dos veces, a punta de favores políticos y con el objeto de hacerse reelegir, es un país que tiene una Constitución democrática. ¿Adoptará la Corte la misma actitud pusilánime que adoptaron los constitucionalistas de los ochentas? No lo creo; primero porque los argumentos para decirle no al Gobierno son hoy más contundentes que hace treinta años y segundo, porque hoy más que nunca lo que está en juego es la dignidad de la Corte y de las instituciones democráticas.