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paz, acuerdo de paz

Esta propuesta permitiría que los acuerdos de paz sean asimilables a un tratado. | Foto Presidencia El Salvador / Creative Commons

Reforma que le da estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo de Paz es constitucional

Dejusticia defendió la constitucionalidad del Acto Legislativo que le da seguridad jurídica al Acuerdo Final, y resaltó que sus contenidos responden a derechos fundamentales y normas de derecho internacional humanitario.

En un concepto entregado a la Corte Constitucional el pasado 14 de julio de 2017, Dejusticia defendió la constitucionalidad de la reforma que le confiere estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final de Paz. Después de resaltar la importancia de brindar prontamente seguridad jurídica a los acuerdos suscritos entre el Gobierno y las Farc, ya que la implementación efectiva de lo acordado se pone en riesgo con el paso del tiempo, se demostró cómo el Acto Legislativo 2 de 2017 resolvió las principales críticas que presentaron los voceros del «No» después del plebiscito del 2 de octubre de 2016.

Adicionalmente, se recalcó que este Acto Legislativo tiene una disposición constitucional temporal, y al cabo de un tiempo pierde su vigencia de forma automática. Por tal razón, es útil para facilitar la búsqueda de consensos y afrontar dilemas constitucionales concretos y temporales.

Tras comprobar que el Congreso de la República respetó los límites que tiene su competencia para expedir reformas constitucionales, especialmente los que tienen que ver con los criterios de conexidad y razonable necesidad, Dejusticia sugirió a la Corte algunos elementos para realizar “juicios de sustitución doblemente ponderados” en las reformas constitucionales tramitadas a través del fast track.

Entre estos elementos sobresale la necesidad de ponderar los pilares o elementos fundamentales de la Constitución, con otro pilar que es muy importante en el contexto actual: el valor esencial de la búsqueda de la paz.

Todos los autores: César Rodríguez Garavito, Rodrigo Uprimny Yepes, Diana Isabel Güiza Gómez y  Hobeth Martínez Carrillo

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