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Resolución 810

Volvemos a hacer un llamado al Ministerio de Salud para que no pierda el impulso de adoptar un etiquetado dentro del plazo señalado por la ley de acuerdo a la mejor evidencia científica. | Paula Thomas

Resolución 810: una regulación viciada contra el etiquetado frontal

Volvemos a hacer un llamado al Ministerio de Salud para que no pierda el impulso de adoptar un etiquetado dentro del plazo señalado por la ley de acuerdo a la mejor evidencia científica. No desaprovechemos esta oportunidad. La información, la salud y la alimentación son un derecho, no un lujo.

Por: Dejusticiafebrero 15, 2022

En febrero de este año, el viceministro de Salud, Germán Escobar, se pronunció nuevamente frente al etiquetado frontal de advertencia, afirmando que el proceso de implementación de la Resolución 810 que propone sellos circulares como modelo de etiquetado frontal en productos ultraprocesados se había hecho en diálogo con la sociedad civil. Estas afirmaciones desconocen, una vez más, los múltiples pronunciamientos que hemos hecho desde el 2018 tanto Dejusticia como otras organizaciones de la sociedad civil, promoviendo el sello octagonal que es el modelo basado en la mejor evidencia científica disponible.

Sus declaraciones y la puesta en marcha de esta Resolución no cumplen con la promesa de la ley de proteger los derechos humanos a la alimentación adecuada, la salud y el acceso a la información, especialmente de niñas, niños y adolescentes.

La necesidad de tener etiquetas claras que adviertan cuando el consumo reiterado de un producto puede ser nocivo para la salud es un derecho y de ninguna forma puede tomarse como un privilegio ni como con una promesa cumplida a medias.

Recordemos que en julio del 2021, Colombia celebró la aprobación de la “Ley Comida Chatarra”. Una  norma  orientada a que los productos ultraprocesados lleven un etiquetado frontal de advertencia y alerten sobre los excesos de azúcares, sodio y grasas saturadas. Esta ley sigue las recomendaciones dadas por la OMS y la OPS que buscan desestimular el consumo de estos productos y así reducir los crecientes índices de obesidad y sobrepeso.

En paralelo, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 810, promulgada mientras la Ley de Comida Chatarra era discutida en el Congreso, que establece las características del etiquetado frontal. Allí se habla de que el modelo de etiquetado a implementarse debe ser un símbolo CIRCULAR de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto “ALTO EN”, seguido “GRASA SATURADAS”, “SAL/SODIO” y/o “AZÚCARES AÑADIDOS”.

La ley Comida Chatarra dice que el Ministerio de Salud debe llevar a cabo esa tarea en un plazo máximo de un año a partir de la promulgación de la ley, “basándose en la mayor evidencia científica disponible y libre de conflicto de intereses”.

En su momento, desde la sociedad civil entregamos al Ministerio de Salud múltiples sugerencias basadas en la mejor evidencia científica libre de conflicto de intereses, donde se ratificaba que el modelo más efectivo era el del etiquetado OCTAGONAL, que es el que se ha adoptado en países como Chile y México donde su eficacia ha sido comprobada, y el que además resultó más favorable frente a estudios realizados para Colombia en relación con otros modelos de etiquetado.

Sin embargo, la Resolución 810 de 2021 desconoce las recomendaciones de los académicos, salubristas y nutricionistas y  se inclina por el sello circular, que a la fecha no cuenta con estudios de impacto.

Sin respuesta a la acción de nulidad

En noviembre del año pasado interpusimos una acción de nulidad explicando ampliamente por qué la Resolución 810 de 2021 fue expedida con desviación de poder, ya que se adoptó un modelo de etiquetado que prioriza los intereses de la industria de ultraprocesados, no cumple con la finalidad de advertir a los consumidores ni tampoco responde a la mejor evidencia científica libre de conflictos de intereses.

Consideramos que el Ministerio de Salud y Protección Social se ha comportado de manera contradictoria a lo largo de todo el proceso de toma de decisión. Primero, manifestándose a favor del etiquetado frontal con base en la mejor evidencia científica, y luego expidiendo una resolución en contradicción con tal estándar. Y quizás lo más alarmante: en recientes declaraciones parece reconocer que la Resolución 810 puede no cumplir con el estándar de la Ley 810 de 2021 y que se necesitan nuevos estudios para determinar el mejor tipo de etiquetado. Sin embargo, de manera paralela ha continuado con la socialización de la Resolución que opta por el modelo circular. Esta falta de claridad arroja dudas sobre cuál es la posición del Ministerio en relación al tipo de etiquetado a implementar.

 

Seguridad jurídica a productores y comerciantes

Vemos con preocupación que a 10 meses de que se cumpla el plazo para la implementación de una resolución que reglamente la Ley de Etiquetado, algunos empresarios ya están empezando a utilizar el nuevo modelo circular, lo que está generando inversiones que podrían resultar en pérdidas. Es necesario que el Consejo de Estado revise nuestros argumentos en pro de la salud pública y adopte la medida cautelar en la cual solicitamos suspender provisionalmente la Resolución 810.

Volvemos a hacer un llamado al Ministerio de Salud para que no pierda el impulso de adoptar un etiquetado dentro del plazo señalado por la ley de acuerdo a la mejor evidencia científica. No desaprovechemos esta oportunidad. La información, la salud y la alimentación son un derecho, no un lujo.

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