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Revista Poder 360 entrevista a Director de Dejusticia sobre reelección y frenos y contrapesos

Pesos y más pesos Quienes se oponen a la segunda reelección del presidente Álvaro Uribe sostienen que un tercer periodo afectaría profundamente el equilibrio de poderes. Pero hay expertos que aseguran que el daño ya está hecho y que se producirían otros daños, más sutiles, pero más profundos.

Por: DejusticiaJulio 11, 2009

Pesos y más pesos

Quienes se oponen a la segunda reelección del presidente Álvaro Uribe sostienen que un tercer periodo afectaría profundamente el equilibrio de poderes. Pero hay expertos que aseguran que el daño ya está hecho y que se producirían otros daños, más sutiles, pero más profundos. Argumentos.

Por Clara Elvira Ospina

No está claro si la reelección tenga futuro. La investigación de la Corte Suprema contra los 86 representantes que votaron el proyecto de referendo en la madrugada del 17 de diciembre del año pasado en una jornada extrarrápida de sesiones extras, y el creciente número de ciudadanos habilitados para votar -lo que hace crecer el censo electoral y aumenta el umbral para que pase la reelección- penden como espadas contra los planes reeleccionistas. Pero tampoco está claro que no haya reelección. Los opositores tienen como argumento central en contra de la iniciativa el desequilibrio de poderes que se generaría con un tercer periodo.

El centro de estudios Dejusticia, tal vez el que ha presentando más análisis acerca de este tema, sostiene que el daño del desequilibrio ya está hecho y que una segunda reelección simplemente ratificaría lo que ya ocurrió. “El Presidente, manifiesta el director de Dejusticia, Rodrigo Uprimny, ya tiene una influencia decisiva en la definición de quienes están en cabeza de los organismos de control o de las juntas del Banco de la República y la Comisión de Televisión. Lo que pasaría sería que se perpetuaría ese control. La primera reelección ya golpeó seriamente la política jurídica de contrapesos”.

En el fallo mediante el cual aprobó el Acto Legislativo que le permitió a Uribe presentarse como candidato para un segundo periodo, la Corte Constitucional planteó que era necesario que el Congreso legislara para reorganizar los equilibrios que se alteraban con la reelección. En ese momento, la Corte dijo que “se afectan ciertos elementos puntuales de la arquitectura constitucional, cuyo sentido podría estar en cierta medida vinculado a la duración del mandato presidencial, como podría ser la participación del Presidente en la integración de otros órganos del Estado, como la junta directiva del Banco de la República, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación o la propia Corte Constitucional.

La reelección del Presidente proyectará por un periodo más su influencia en la conformación de esos órganos”. Y así fue. El estudio de Dejusticia (ver tabla) muestra claramente cómo el Presidente asumió el control, por nominación, de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Junta del Banco de la República, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo y por influencia de su bancada, en la Corte Constitucional, la Procuraduría, la Contraloría y la Comisión Nacional de Televisión.

Organismos de control

Una vez aprobada la reelección, el senador liberal Juan Fernando Cristo presentó un proyecto de acto legislativo que modificaba todos los sistemas de elección y nominación de estos funcionarios para equilibrar los poderes. El proyecto se hundió sin pena ni gloria, pero los argumentos siguen vigentes. Dice la exposición de motivos que “uno de los objetivos de la Constitución de 1991 fue restar la preponderancia del Ejecutivo sobre el resto de las ramas del poder público, preponderancia que había adquirido a través de las distintas reformas que se introdujeron a la Constitución de 1886”. En esa misma línea habla el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry, quien afirma que “la Constitución del 91 fue diseñada para periodos presidenciales de cuatro años. Los constituyentes gastaron tiempo en sincronizar los periodos de funcionarios para que fueran intercalados, pero la primera reelección ya alteró ese diseño”.

En el caso de los órganos de control, la influencia presidencial es inmensa. El Presidente logró tener un fiscal que hizo parte de su gobierno, Mario Iguarán, y ahora tendrá otro de sus afectos. Hace dos semanas presentó la terna, de la que forman parte una abogada amiga suya, un ex consejero muy cercano a su gestión en la Gobernación de Antioquia y un ex asesor, ex ministro y ex embajador de este gobierno. En la Procuraduría, Uribe logró que el Congreso eligiera al candidato del Consejo de Estado, que era el que le gustaba al Gobierno. Igual ocurrió en la Contraloría General.

El otro caso, sin duda, relevante es el de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. El Presidente nomina a todos sus integrantes. El abogado Charry resalta que es por ahí por donde han entrado varias tutelas de la parapolítica y la del ministro Palacio contra la Corte Constitucional. Para Uprimny, el poder sobre la sala disciplinaria va más allá, pues esa sala investiga y sanciona a jueces y abogados de todo el país, salvo a los magistrados con fuero: “El riesgo es que por compromisos políticos no investigue arbitrariedades de jueces o que persiga a jueces y abogados independientes. Así que por la vía de la Sala Disciplinaria, el presidente sí adquiere un poder indirecto inmenso sobre la rama judicial”.
El caso de la Corte Constitucional genera más controversia. Hay quienes opinan que en esa corporación hay más tradición de independencia. Sin embargo, las cuentas son reveladoras: el presidente nomina a tres de los siete magistrados (María Victoria Calle, Jorge Pretelt y Mauricio González), pero incidió claramente con su bancada para la elección de otros tres: Nilson Pinilla y Jorge Iván Palacio, nominados por la Corte Suprema, y Gabriel Mendoza, nominado por el Consejo de Estado. Así, ya tendría seis de los nueve votos posibles en las decisiones. Pero es conocido que al menos la magistrada Calle ha mantenido una clara independencia del Gobierno, en virtud de lo que se ha llamado en historia de las ideas políticas “el deber de la ingratitud”con el nominador.
El ejemplo de la junta del Banco de la República es usado con frecuencia para señalar que no necesariamente la nominación garantiza complicidad o solidaridad con el nominador. La junta, que ya toda fue nombrada por el Presidente, ha mantenido su independencia. Uprimny y Charry coinciden en que ahí está la excepción que confirma la regla: los escogidos son de altísimas calidades técnicas y han tenido una tradición de independencia.

Inestabilidad en las reglas

Para el director de Dejusticia, la segunda reelección tendría efectos más contundentes en otros dos pilares de los principios democráticos: la alternancia y el no caudillismo. En el primer punto, Uprimny aseguras que “los gobiernos y los partidos necesitan la alternancia para garantizar sustentos de la democracia como que quienes son minoría tengan la garantía de que sus derechos serán respetados y que esas minorías tengan al menos la expectativa de que algún día pueden llegar a ser mayoría y a estar en el poder”.

En el otro principio, el del no caudillismo, Uprimny cita a Barber, un politólogo que asevera que “lo que distingue a las buenas de las malas democracias no es que tengan buenos líderes, sino que tengan buenos ciudadanos”. Y asegura que una democracia se altera profundamente cuando se modifican las reglas de juego a favor de alguien, porque el Estado de Derecho es de leyes y no de personas: “En virtud del Estado de Derecho, debe haber estabilidad en las reglas e incertidumbre en los procesos políticos, pero aquí quieren que haya inestabilidad en las reglas y certidumbre en los procesos. Eso es contrario a los valores democráticos”.
Ahí quedan más elementos para el análisis.

Disponible en: http://www.poder360.com/article_detail.php?id_article=2167

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