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Santurbán y la Ministra: Por qué Arrieta no tiene razón
Por: César Rodríguez Garavito (Se retiró en 2019), Diana Rodríguez Franco | octubre 9, 2013
Una de las primeras decisiones que debe tomar la nueva Ministra de Ambiente es la delimitación final del páramo de Santurbán, que a la vez fijaría dónde se puede hacer minería de oro y dónde no. Por eso, como reveló La Silla Vacía, ha recibido decenas de cartas sugiriéndole qué hacer.
El punto central del debate es si la zona del páramo debe ser igual o superior al Parque Natural Regional Santurbán creado en febrero de este año. Mientras expertos ambientales argumentan que si se restringe la delimitación del páramo al área del parque el 90% del ecosistema quedaría desprotegido, otros como el gobernador de Santander y el ex procurador Carlos Gustavo Arrieta insisten en que el Ministerio debería adoptar los límites del parque como los límites del páramo, pues el parque ya protegería de manera suficiente el ecosistema del páramo.
En su carta del 1 de agosto Arrieta, que a su vez es abogado de la minera Leyhat, lanza una nueva tesis: sería ilegal superponer la delimitación del páramo sobre un parque natural regional porque “el Decreto 2372 de 2010 [artículo 26] proscribe la superposición de categorías para la protección de un mismo ecosistema”. Aunque a primera vista el argumento suena convincente, es claramente incorrecta cuando se hace un análisis jurídico juicioso. Si nos tienen paciencia con algunos tecnicismos legales, podemos explicarles por qué.
Efectivamente, el artículo prohíbe la superposición de categorías, como argumenta Arrieta.Pero lo hace solo entre las categorías que se conocen como “categorías de manejo de áreas públicas.” Y mientras los parques naturales regionales son una de estas categorías de manejo, los páramos no lo son. Por tanto, un parque regional y un páramo podrían coexistir y bien haría el Ministerio desconociendo la tesis de Arrieta y escuchando a los ambientalistas.
Como quienes no sean abogados, con razón, pueden perderse en estos vericuetos jurídicos, hay que desmenuzar el argumento. El artículo 26 dice: “No podrán superponerse categorías de manejo de áreas públicas. (…)” pero no explica cuáles son dichas categorías. Sin embargo, el mismo decreto explica que su objetivo es “reglamentar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), las categorías de manejo que lo conforman y los procedimientos generales relacionados con este.” Queda claro entonces que las categorías de manejo son las que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegida (SINAP). Según el mismo decreto, las categorías que conforman el SINAP son las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales Protectoras, los Parques Naturales Regionales, los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos, las Áreas de Recreación y las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.
Claramente, dentro de esta lista taxativa están los parques naturales regionales (como Santurbán), pero no están los páramos. Más aún, según el mismo decreto (artículo 29), los páramos son “ecosistemas estratégicos” que, “como áreas de especial importancia ecológica gozan de protección especial.”Por ello mismo, las autoridades deberán tratar de protegerlas por distintas vías que “podrán incluir su designación como áreas protegidas bajo alguna de las categorías de manejo previstas…”
De esto queda claro que mientras los páramos podrían ampararse por medio de áreas protegidas (y por ende convertirse en áreas de manejo), no son por sí mismos áreas de manejo y requieren de especial protección.
Más aún, el mismo decreto (artículo 28) aclara que las categorías de protección internacionales (tales como los Sitios Ramsar, las Reservas de Biósfera y los patrimonios de la humanidad) “no son categorías de manejo de áreas protegidas, sino estrategias complementarias para la conservación de la diversidad biológica.”Justamente entre estas categorías internacionales están los páramos. Razón adicional para no considerarlos categorías de manejo, sino como estrategias complementarias para la conservación– que es justamente lo que haría el Ministerio si declarase la zona del páramo mayor a la zona del parque.
Recientemente Arrieta le dijo a La Silla Vacía que “más allá de que puedan coexistir legalmente o no, filosóficamente no deberían porque ya se tiene el nivel de protección más alto como lo es un parque regional.” Sin embargo, como vimos, una lectura rigurosa del Decreto 2372 muestra que sí es legal que coexistan pues se trata de dos categorías distintas. Y que filosóficamente deberían coexistir, porque la misma ley ordena a la autoridad ambiental priorizar sitios como los páramos y adoptar estrategias complementarias.
Ministra, bien haría teniendo en cuenta las cartas de los ambientalistas e ignorando la tesis de Arrieta.