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Desde Dejusticia celebramos que el Tribunal Superior de Bogotá decidiera proteger los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al mínimo vital de doce familias campesinas cocaleras de Putumayo y Nariño | Dejusticia

Se hace justicia para familias campesinas excluidas del Programa de Sustitución de cultivos

Un grupo de 12 familias que fueron excluidas indebidamente del PNIS tendrán que ser reintegradas al programa. El Tribunal Superior de Bogotá reconoció sus derechos al debido proceso y al mínimo vital, y recordó que el campesinado es sujeto de especial protección.

Por: DejusticiaMayo 8, 2020

El Tribunal Superior de Bogotá falló a favor de 12 familias campesinas cocaleras de Putumayo y Nariño que, acompañados por Dejusticia, interpusieron una tutela por haber sido excluidas indebidamente del Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito (PNIS)

En medio de condiciones de inequidad y vulnerabilidad, estas personas encontraron en el Acuerdo de Paz una oportunidad para mejorar sus condiciones de vida, y de forma voluntaria decidieron vincularse al PNIS, pero la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación los excluyó del programa que, al menos en el papel, les iba a permitir salir de la dependencia estructural del cultivo de hoja de coca y acceder a proyectos de autosostenimiento y seguridad alimentaria.  

Al ser excluidas, los campesinos y campesinas pasaron apostarle a la transformación de la paz, a estar expuestos a la pobreza total sin un ingreso. No obstante, en un fallo reivindicatorio con los derechos de esta población, el Tribunal consideró procedente la tutela que interpuso este grupo y ordenó dejar sin efectos las decisiones de la Consejería y reintegrarlos de manera inmediata al programa mientras se define nuevamente su situación jurídica en relación con éste.  

Los argumentos que empleó el Tribunal para respaldar su decisión consideran, como pocos fallos, las condiciones de desigualdad histórica y de vulnerabilidad que atraviesan las y los campesinos cocaleros. La sala que emitió la sentencia valoró el hecho de que un grupo de familias hubiera optado por la acción de tutela como mecanismo para “evitar un perjuicio irremediable”, y destacó que la desvinculación del PNIS pone a los accionantes en la situación de no poder continuar sufragando los gastos básicos de sus hogares, lo que puede acrecentar su situación de vulnerabilidad y obligarlos a reincidir en la siembra de los cultivos con uso ilícito.

Adicional, el fallo destaca que deberán tenerse en cuenta las normas que protegen al campo y a los campesinos como bien y sujeto de especial protección constitucional, junto con los enfoques diferencial en derechos humanos, la salud pública, el género, el territorio, el bienestar y el buen vivir previstos en el Acuerdo Final de Paz.

Derecho fundamental al debido proceso 

En su sentencia, el Tribunal también ordenó realizar ajustes en el protocolo con base en el cual suele actuar el gobierno cuando hay presuntas inconsistencias o incumplimientos por parte de las familias vinculadas al PNIS. Estos protocolos no han sido divulgados ampliamente, ni hacen parte de los contenidos normativos del Programa, por lo que la orden del Tribunal gira en torno a ajustarlos en ese sentido. 

Desde ahora, será indispensable que tanto el Estado como la comunidad campesina a la que pertenecen los beneficiarios del programa persuadan previamente a quienes incumplen a acatar el compromiso de la erradicación voluntaria pendiente. 

El Tribunal señaló que el Acuerdo Final de Paz, en su punto 4, dispone para el Gobierno la responsabilidad específica de persuasión, en el caso de posible incumplimiento en la erradicación por partes de las familias. En este sentido, será indispensable que tanto el Estado como la comunidad campesina a la que pertenecen los beneficiarios del programa persuadan previamente a quienes incumplen a acatar el compromiso de la erradicación voluntaria pendiente. Cabe anotar que el Tribunal pide entender la persuasión, no solo como un valor social, sino como un deber a cargo de las autoridades y las comunidades

De otro lado, según órdenes del Tribunal, en caso de la apertura de una actuación administrativa de suspensión o exclusión del PNIS, se deberán tener en cuenta los parámetros expuestos en su sentencia en relación con el debido proceso y el mínimo vital de las familias campesinas cocaleras.

Y es que en su tutela, las familias campesinas denunciaban que la exclusión del PNIS había ocurrido sin las debidas garantías procesales e ignorando el contexto y particularidades con las que viven estas familias. En algunos casos, los campesinos fueron indebidamente notificados de la decisión o ésta excedió el término razonable del trámite. En otros, los afectados no pudieron conocer ni participar de las actuaciones administrativas que llevaron a la exclusión. Para el Gobierno, estas familias no lograron probar como casos fortuitos o de fuerza mayor el hecho de que no hubieran logrado erradicar la totalidad de sus cultivos declarados ilícitos, a pesar de que señalaron argumentos razonables sobre su incumplimiento, expresaron su compromiso de proceder a la erradicación total en un tiempo razonable y, de hecho, lo hicieron después del plazo. 

Al respecto, el Tribunal identificó que en las decisiones de las autoridades del PNIS sobre los casos de estas 12 familias no se observó el derecho de los y las accionantes a defenderse y poder controvertir las pruebas, pues se descartó, sin mayor justificación, las certificaciones de las juntas de acción comunal o las fotografías que probaban el cumplimiento de lo pactado en los formularios de sustitución. 

Asimismo, para el Tribunal, los trámites desconocieron el hecho de que el seguimiento y la evaluación de los planes ejecutados en el marco del PNIS deben realizarse junto con las autoridades locales en el marco de las asambleas comunitarias, y con la participación de actores comunitarios, como las juntas de acción local, en las labores de verificación.

Una reivindicación necesaria

La Corte Constitucional ha señalado que el campo y el campesinado son, respectivamente, bien y sujeto de especial protección constitucional. El nivel de marginalización y vulnerabilidad socioeconómica de esta población han sido así reconocidos por el Alto Tribunal. 

En ese sentido, el fallo de las 12 familias campesinas acata la idea y llama la atención sobre la importancia de tener en cuenta la función protectora del derecho agrario. “Tanto jueces como autoridades administrativas deben buscar en sus decisiones y actuaciones la realización de la justicia en el campo y la protección de los derechos de los campesinos y campesinas”, reza el documento. 

De igual forma, en la decisión, el Tribunal resaltó el valor del Acuerdo de Paz y del Acto Legislativo 02 de 2017. Según explicó (con base en lo dicho por la Corte Constitucional), el Acuerdo de Paz es una política de Estado que exige a las autoridades a actuar de buena fe en los relacionado con su implementación. Asimismo, recordó que es deber de las autoridades maximizar sus actuaciones con el fin de materializar una paz estable y duradera, esto quiere decir, de actuar mediante mecanismos que privilegien las formas de arreglo pacífico y que progresen hacia la garantía de los derechos. 

Desde Dejusticia celebramos que el Tribunal Superior de Bogotá decidiera proteger los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al mínimo vital de doce familias campesinas cocaleras de Putumayo y Nariño, y que reconociera que, con la exclusión del PNIS, el Gobierno omitía el conjunto de normas que ordenan la protección de los derechos del campesinado como sujeto de especial protección constitucional, y el deber de implementar y cumplir de buena fe el Acuerdo Final de Paz.

Así mismo invitamos a la Dirección de sustitución a abrir una conversación sobre la suspensión y exclusión de familias del PNIS y solicitamos que se cumplan las órdenes de reintegrar a las 12 familias inmediatamente como lo dispuso el Tribunal.

Actualización

Posterior al fallo del Tribunal Superior de Bogotá, la Dirección del PNIS presentó una solicitud de aclaración, particularmente sobre la aplicación del cuerpo normativo del derecho agrario, su alcance en relación con el PNIS, el alcance de la persuasión en el proceso de sustitución, y los ajustes a los protocolos para le exclusión.

El 8 de mayo el Tribunal Superior de Bogotá dio respuesta, reafirmando la importancia de que el programa incluya en sus decisiones al cuerpo normativo que protege al campesinado. Este cuerpo normativo de protección es transversal a los asuntos donde está involucrado el campesinado, especialmente cuando se trata de población en condición de vulnerabilidad por razones sociales, económicas y culturales. Incluso en políticas de seguridad y orden público.

Dijo el Tribunal que ser parte del PNIS no mina la calidad de sujetos de especial protección de los campesinos porque el programa obedece al reconocimiento de la existencia de personas que requieren un tratamiento diferencial para que reconviertan su modo de producción agraria. Afirma además que la implementación del PNIS cumple al tiempo con el espíritu y contenido del Acuerdo final de Paz, como con los fines mismos del Estado, al entender que son políticas para garantizar condiciones dignas de vida.

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