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Segundo intento de reforma a la justicia: ¿qué es lo fundamental?
Por: Jose Rafael Espinosa Restrepo, Miguel Emilio La Rota | noviembre 7, 2013
Necesaria y urgente
¿Necesita Colombia una reforma constitucional a la justicia?
El fracaso del último intento fue tan estruendoso que algunos no se atreven a responder de forma afirmativa esta pregunta. En el Congreso el proyecto se fue transformando en una reforma política que congresistas y magistrados aprovecharon para incluir privilegios injustificados a su favor. Sin embargo, algunas de las versiones iniciales del proyecto tenían buenas ideas respecto de algunos temas, como el rediseño del Consejo Superior de la Judicatura.
Hoy en día la reforma a la justicia sigue siendo necesaria, incluso urgente. Pero, a diferencia del proyecto anterior, el que se someta a discusión no puede abarcar tantos temas. Un proyecto más acotado permitiría concentrarse en los problemas centrales y apremiantes, lo que a su vez abriría espacio para un debate más focalizado y, además, podría evitar que este intento se convierta en otra feria de beneficios y prebendas.
Tres problemas centrales
Una buena reforma comienza por precisar cuáles son los problemas esenciales y cuáles son sus causas, para luego establecer cuáles son las mejores soluciones. Hoy la justicia colombiana tiene tres problemas principales:
Una gestión inadecuada del sistema. Además de ser altamente ineficaz (un 95 por ciento de impunidad en los homicidios, por ejemplo), el sistema judicial es ineficiente, y no cuenta con mecanismos de seguimiento y control de los procesos en tiempo real. Además, los proyectos y programas se diseñan y ejecutan sin un mínimo uso de las herramientas técnicas y casi nunca se evalúan; no se sabe si los recursos están bien o mal invertidos.
Esto puede explicarse, entre otras razones, por el hecho de que quienes gobiernan la Rama Judicial no son gerentes ni administradores calificados, sino magistrados. Después de años dedicados a la argumentación jurídica (en el mejor de los casos), quienes gobiernan la rama judicial pasan a hacerse cargo de un presupuesto de más de 7 billones de pesos y de 40.000 empleados. Otra razón consiste en que la Rama no tiene incentivos para ser transparente en su desempeño, pues es una autoridad corporativista e impermeable a la vigilancia externa.
Hoy en día la reforma a la justicia sigue siendo necesaria, incluso urgente. Pero, a diferencia del proyecto anterior, el que se someta a discusión no puede abarcar tantos temas.
2. Una independencia mal entendida. Cada vez más se consolida un corporativismo nocivo en la rama judicial. Si bien la independencia judicial es un valor fundamental en un Estado democrático, nuestros magistrados la han confundido con no rendir cuentas. Este problema se manifiesta, por ejemplo en la reacción de la Corte Suprema contra las periodistas Cecilia Orozco y María Jimena Duzán, cuando la Corte, el superior jerárquico de la justicia penal, amenazó con denunciar por esta vía a las periodistas por haberla criticado.
O, también, en el caso de Francisco Ricaurte y Pedro Munar, un verdadero carrusel del “yo te elijo, tú me elijes”: los magistrados eligieron a sus compañeros de Corte, y al terminar su periodo, esos compañeros los nombraron en el Consejo Superior de la Judicatura. Este problema obedece a la falta de un procedimiento para escoger magistrados de forma transparente y competitiva, que cierre las puertas al clientelismo y al nepotismo. Hoy prima en las altas cortes una visión que favorece la lealtad entre compañeros en desmedro de la transparencia y la evaluación externa que necesita una democracia.
Acceso insuficiente a la justicia. Como muestra una encuesta de necesidades jurídicas y acceso a la justicia realizada por Dejusticia y la Cámara de Comercio en las principales ciudades del país, alrededor de la mitad de las necesidades jurídicas que viven las personas no encuentran solución o respuesta del sistema judicial. Los principales cuellos de botella parecen ser una cultura que no facilita los arreglos directos entre las partes, como tampoco la mediación o el arbitraje por parte de terceros, así como la mora procesal. Esto es así, aun para los casos que los encuestados consideran “de alta afectación”.
Y sin embargo no existe una política que, con criterio técnico y de manera específica, responda a los problemas de acceso a la justicia. Los servicios de orientación jurídica y asistencia legal para la ciudadanía siguen siendo insuficientes y precarios. Y los esfuerzos están desbalanceados: por ejemplo, los procuradores judiciales, cuya actuación en los procesos duplica la de las demás partes, le cuestan al fisco más que todo el presupuesto de asistencia legal que presta la Defensoría del Pueblo.
Cada uno de estos problemas requiere de soluciones específicas. Muchas de ellas se pueden adoptar mediante leyes o actos administrativos. Sin embargo, todos ellos comparten una causa común, de fondo, que una reforma constitucional –la cual por definición se ocupa de los aspectos más estructurales- debería abordar: la arquitectura institucional del Consejo Superior.
No hay una entidad más central para el funcionamiento de la Rama Judicial que el Consejo Superior de la Judicatura. Es central porque cumple tres papeles clave:
· A través de la Sala Administrativa, el Consejo Superior gobierna y administra la Rama Judicial. Entre otras funciones, la Sala elabora el proyecto de presupuesto, diseña la estructura y la planta de personal, distribuye los despachos judiciales a lo largo del país y hace el plan de desarrollo de la Rama.
· A través de la Sala Disciplinaria, el Consejo disciplina a abogados, jueces y magistrados. La Sala Disciplinaria es la última instancia en estos procesos, y así cumple un papel trascendental en la regulación de la profesión jurídica.
· También a través de la Sala Administrativa, el Consejo participa en la elección de funcionarios clave del Estado. No solo administra la carrera judicial (a través de la cual se nombran más o menos 4 mil jueces), sino que nomina a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.
Estas tres funciones –gobernar, disciplinar y nominar- son los tres vectores clave a través de los cuales se define el funcionamiento de la rama de justicia. Por este motivo, una reforma constitucional de este organismo es necesaria y urgente.
La reforma del Consejo
La composición actual y la asignación de funciones al Consejo Superior de la Judicatura impiden mejorar la gestión y la rendición de cuentas de la Rama por al menos tres razones:
Estas tres funciones –gobernar, disciplinar y nominar- son los tres vectores clave a través de los cuales se define el funcionamiento de la rama de justicia.
Primero, porque un grupo de magistrados que provienen exclusivamente de la designación de las altas cortes, con un origen profesional y un perfil homogéneos, no cuenta con los incentivos ni tiene las destrezas para gobernar la rama judicial de manera profesional, ni para anteponer la lealtad al sistema y sus usuarios a las fidelidades o compromisos internos.
Segundo, porque la combinación de funciones de dirección por un lado, y de ejecución y gerencia por el otro, hace que la Sala Administrativa tenga un papel anacrónico y hasta contradictorio en la difícil labor de gestionar a la Rama.
Y, tercero, porque la composición político-partidista de la Sala disciplinaria dificulta que tome decisiones imparciales.
Por estas razones, un punto central de la nueva reforma debe ser la recomposición y reorganización del Consejo Superior de la Judicatura. Seguramente esto no es suficiente para conseguir que la Rama se gobierne, discipline y que los funcionarios judiciales sean elegidos adecuadamente. Pero sin duda es necesario.