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Sí a la objeción de conciencia
Por: Dejusticia | septiembre 9, 2010
Once meses después de que la Corte Constitucional se pronunciara sobre la objeción de conciencia frente al servicio militar, en 111 páginas quedó consignada una sentencia que abre un nuevo capítulo en esta persistente aspiración de un gran número de ciudadanos. En dicho fallo se determina que, en adelante, por vía de tutela, el objetor de conciencia puede buscar el amparo de sus derechos, al tiempo que el Congreso quedó conminado a regular esta opción personal.
Esta controversia se inició desde abril de 2009 cuando dos ciudadanos demandaron ante la Corte Constitucional un artículo que alude al servicio de reclutamiento y movilización para la prestación del servicio militar, pues en su criterio se omiten, entre las exenciones para prestarlo, a los objetores de conciencia. En cambio se admite que los indígenas que residan en su territorio y los limitados físicos y sensoriales permanentes sí están exentos de prestar el servicio militar.
La demanda suscitó una intensa controversia con los más variados argumentos. Así como el Ministerio de Defensa reclamó que no puede existir dicha objeción de conciencia pues equivaldría a desatender un deber social; la facultad de derecho de la Universidad Eafit dejó sentado el argumento clave que luego acogió la Corte: “La omisión de regular la objeción de conciencia al servicio militar constituye una vulneración del derecho fundamental a la libertad de conciencia”.
El centro de estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, (DeJuSticia) desestimó el argumento de que la Asamblea Constituyente de 1991 no le dio validez al tema de la objeción de conciencia y, por el contrario, aportó un minucioso seguimiento a la forma como este tema fue debatido, al punto que llegó a probarse, en primer debate, la opción del servicio social, civil o ecológico para quienes no prestaran el servicio militar.
En otras palabras, DeJuSticia expresó que la no aprobación explícita de la objeción de conciencia al servicio militar fue un hecho muy ambiguo, pero del cual no puede desprenderse la voluntad de los ciudadanos por esta posibilidad, que debería generarse a partir de una ley. Un argumento similar al que presentó la Procuraduría, que también llamó la atención sobre la omisión legislativa respecto al tema.
A su vez, la Comisión Colombiana de Juristas demostró como no sólo existe una creciente tendencia en el derecho internacional a desarrollar la objeción de conciencia al servicio militar, sino que en países como Alemania, Dinamarca, Brasil, Paraguay, Ecuador, Rusia, Serbia, Suiza o Estados Unidos, esta opción es posible, con diversos regímenes de servicio militar obligatorio o voluntario.
Después del prolongado debate, la Corte Constitucional encontró que la posibilidad de presentar una objeción de conciencia se puede supeditar a la valoración de cada caso concreto, pues de todas maneras la falta de previsión del poder legislativo sobre esta materia no puede ser un obstáculo para la protección de tal derecho. Y acoge el argumento de DeJuSticia en el sentido de que la Constituyente de 1991 nunca rechazó la propuesta de incluir la garantía de la objeción de conciencia al servicio militar.
De tal manera que en su sentencia, la Corte deja en claro que si las convicciones o creencias que se invoquen para reclamar la objeción de conciencia son “profundas, fijas y sinceras”, éstas deben ser protegidas por los jueces de tutela. Y cuando se habla de profundas es que afecten de manera integral la vida y forma de ser de la persona; fijas quiere decir que no se puedan modificar rápidamente, y sinceras que se demuestren en los hechos. Así, por ejemplo, el comportamiento violento de un joven, en riñas escolares, desvirtuaría su sinceridad.
Como existe una omisión legislativa en la materia y no se han regulado aspectos como el servicio social alternativo, en adelante los jóvenes pueden plantear su derecho a la objeción de conciencia al servicio militar por vía de tutela. Y básicamente tendrán que probar que una persona no está obligada a actuar contra su conciencia o creencias, demostrando con argumentos y conducta que cumplen las condiciones para que se les reconozca como objetores al servicio militar.
De manera complementaria, la Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República a regular este crucial aspecto de la sociedad contemporánea, definiendo no sólo las condiciones en que procede la protección de este derecho, sino las alternativas que se puedan ofrecer a los objetores de conciencia para que tengan otra opción de cumplir con sus deberes constitucionales con la patria sin tener que desconocer sus convicciones o creencias personales y religiosas.
Normas del servicio militar en Colombia
La Ley 48 de 1993 señala que “todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional y las instituciones públicas” y que “todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad”.
Sin embargo, quienes reprueben el examen de aptitudes psicofísicas quedan exonerados de prestar el servicio. Lo mismo ocurre para quienes sean los que sostengan económicamente a su familia o a los que por sorteo no tengan que enlistarse.