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Solicitamos a la Corte Constitucional ampliar el Decreto de excarcelación eliminando algunos apartados inconstitucionales
Por: Juan Sebastián Hernández Moreno | Junio 1, 2020
Con la llegada del virus SARS-Cov-2 a Colombia, la población privada de la libertad se ha convertido en uno de los grupos más vulnerables. Las condiciones de hacinamiento, las deficiencias del sistema de salud en las cárceles, la falta de insumos higiénicos, entre otros aspectos de la crisis carcelaria, hacen altamente probable un contagio masivo y la posibilidad de muertes evitables. Por esto, la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013, de la cual Dejusticia hace parte, y otros sectores sociales solicitaron al Estado la adopción de medidas para reducir el hacinamiento y proteger los derechos de las personas privadas de la libertad.
El Presidente Iván Duque expidió el pasado 14 de abril de 2020 (a más de un mes del inicio de la pandemia) el Decreto Legislativo 546 de 2020 con el cual creó el beneficio de reclusión domiciliaria transitoria para reducir el hacinamiento. Sin embargo, el Decreto presentó grandes deficiencias y obstáculos. Aunque originalmente este Decreto estimaba excarcelar alrededor de 10.000 personas, el Fiscal General de la Nación Francisco Barboza se opuso al proyecto de Decreto por considerar que afectaba la seguridad ciudadana. El fiscal afirmó que la excarcelación debía ser “minimalista” y que la “criminalidad es más peligrosa que la pandemia”. Luego de esto, el Decreto implementó restricciones aún más estrictas que redujo el objetivo de excarcelación a sólo 4.000 personas.
Por esta razón, la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013 intervino en el proceso de control de constitucionalidad del Decreto ante la Corte Constitucional por considerar que es una medida de protección insuficiente de los derechos de la población reclusa, pues la excarcelación de 4.000 personas es inocuo frente a la sobrepoblación carcelaria, estimada en más de 40.000 personas en marzo de 2020. Para la Comisión, la falta de efectividad del Decreto se deriva especialmente de un sistema excesivamente restringido para el acceso a los beneficios de excarcelación transitoria, el cual viola la Constitución de 1991 de varias maneras.
Entre los problemas constitucionales más relevantes del Decreto se encuentra especialmente la prohibición automática para que algunas personas puedan solicitar la reclusión domiciliaria transitoria según el tipo de delito, independientemente de si se trata de personas que están bajo detención preventiva. Para la Comisión, esta limitación contraría la presunción de inocencia y el carácter excepcional de esta medida de aseguramiento, pues si bien estas personas se encuentran actualmente procesadas, su responsabilidad penal por delitos excluidos no se encuentra demostrada y se presumen inocentes. Además de esto, esta prohibición desconoce que la detención preventiva es una medida excepcional que sólo se puede imponer cuando existe un riesgo alto de que la persona procesada se fugue, obstruya la justicia o represente un peligro para la sociedad o las víctimas, riesgos que no quedan demostrados sólo por la tipificación jurídica hecha por el fiscal en cada caso concreto.
Además de esto, la Comisión también destacó que el Presidente incluyó delitos leves en la lista de delitos excluidos. Por ejemplo, los hurtos leves sin violencia o los delitos de drogas de pequeñas cantidades no guardan una lesividad comparable a otros delitos excluidos, como el homicidio y la violencia sexual. El Decreto no sólo exige la reclusión para personas condenadas por delitos leves, sino que excluye a la mayoría de la población carcelaria (el 14,6% de la población carcelaria se encuentra privada de la libertad por el delito de hurto, y el 12,8% por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes). Así esta restricción no sólo resulta desproporcionada, sino que limita la efectividad del Decreto para reducir el hacinamiento de manera sustancial.
Sin embargo, quizás uno de los problemas más graves del Decreto es la exclusión a personas con una alta vulnerabilidad al COVID-19 si cometieron un delito excluidos del beneficio transitorio, incluso si padecen de diabetes, de enfermedades respiratorias o por su avanzada edad tienen altas probabilidades de fallecer si llegan a ser contagiados. Para la Comisión, aunque esta restricción en principio es válida, se debe considerar que el sistema de salud de las cárceles ha padecido de problemas estructurales desde hace años, los cuales no han sido superados después de más de 5 años de la declaratoria de la crisis carcelaria.
Por ello, el Estado debe garantizar que estas personas sean protegidas de un eventual contagio y que puedan recibir el tratamiento necesario si llegan a padecer de COVID-19, y si el Estado no puede garantizar estas condiciones, restringir el acceso a estos beneficios para personas vulnerables al COVID-19 es contrario a la Constitución Política, dado que la protección de la vida no puede estar subordinada a las necesidades de la seguridad ciudadana.
Finalmente, la Comisión resaltó el problema de la vigencia de las medidas de excarcelación, ya que el Decreto estableció que tendrán una vigencia de sólo 6 meses. Para la Comisión, esta duración no puede ser un término fijo, pues actualmente se desconoce cuánto durará la amenaza que la pandemia representa para la población reclusa. Por supuesto, esta vigencia también es problemática porque reduciría el hacinamiento sólo a raíz de la pandemia, pero una vez sea superada, el regreso de las personas excarceladas significaría el retorno del hacinamiento al sistema penitenciario y carcelario – es decir, el regreso a una situación de vulneración masiva de derechos fundamentales de la población reclusa.
Para la Comisión es necesario que el Estado vuelva a implementar estratégicamente las medidas privativas de la libertad conforme se subsanan las fallas del sistema penitenciario y carcelario, de modo que la superación de la pandemia no signifique un regreso o el agravamiento de la crisis carcelaria.
Además de estos reparos, la Comisión también desarrolló en su intervención otros problemas de constitucionalidad del Decreto, entre los cuales están la insuficiencia de los mecanismos procesales, algunas consideraciones sobre el efecto en las poblaciones indígenas, entre otros. Por esto, la Comisión solicitó a la Corte Constitucional ampliar la aplicación del Decreto Legislativo 546 de 2020 al declarar inconstitucionales los apartados que van en contra de la Constitución y limitan su efectividad como medida de protección de la población reclusa. Para conocer los otros argumentos de la intervención de la Comisión puede consultar el texto completo en el siguiente adjunto.