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El sistema penitenciario y carcelario está en crisis desde hace más de cinco años. Con la llegada del virus SARS-Cov-2 a Colombia, sus deficiencias han puesto a más de 120.000 personas privadas de la libertad en alto riesgo de padecer un contagio masivo. | Dejusticia

Solicitamos medidas inmediatas para evitar un contagio masivo en las cárceles

El sistema penitenciario y carcelario está en crisis desde hace más de cinco años. Con la llegada del virus SARS-Cov-2 a Colombia, sus deficiencias han puesto a más de 120.000 personas privadas de la libertad en alto riesgo de padecer un contagio masivo.

Por: Dejusticiamarzo 27, 2020

Luego de varios años en crisis, el hacinamiento y las falencias del sistema de salud en el sistema penitenciario y carcelario hacen que esta población sea particularmente vulnerable al COVID-19. Frente al riesgo inminente de un contagio masivo, la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013 solicitó a diferentes entidades del Estado adoptar medidas urgentes para proteger a las miles de personas privadas de la libertad en Colombia.

El sistema penitenciario y carcelario está en crisis desde hace más de cinco años. Con la llegada del virus SARS-Cov-2 a Colombia, sus deficiencias han puesto a más de 120.000 personas privadas de la libertad en alto riesgo de padecer un contagio masivo. Los altos índices de hacinamiento, la mala alimentación y las condiciones de salubridad de los establecimientos son factores que permiten la propagación rápida y descontrolada del virus. Además, las deficiencias de atención en salud ponen en entredicho la capacidad del sistema para responder de manera rápida y adecuada en un eventual caso de COVID-19. Por esto, tanto en materia de prevención de la propagación del virus como de respuesta frente a casos de COVID-19, el sistema penitenciario y carcelario presenta debilidades que amenazan de manera grave la vida e integridad de las personas privadas de la libertad.

Frente a este riesgo, las personas privadas de la libertad comenzaron a denunciar su situación de vulnerabilidad y comenzaron a exigir la adopción de medidas estrictas. Por ejemplo, la población de diferentes establecimientos carcelarios denunció el incumplimiento de los protocolos de salubridad por parte de funcionarios del INPEC, la falta de insumos higiénicos necesarios y los altos niveles de hacinamiento que persisten. Además de esto, el pasado sábado 21 de marzo se presentaron varias protestas pacíficas y amotinamientos en varios establecimientos del país, que dejaron a 23 personas privadas de la libertad muertas y tuvieron como respuesta un uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades penitenciarias y de la fuerza pública en general.

Ante estas denuncias y el grave peligro que plantea el SARS-Cov-2, la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013, de la cual Dejusticia hace parte, presentó solicitudes a la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Estas son:

  1. A la Corte Constitucional, se le solicitó convocar a las autoridades del Estado relevantes para formular e implementar un plan de contingencia que prevenga un contagio masivo en el sistema penitenciario y carcelario y en otros establecimientos del país (por ejemplo, establecimientos a cargo de municipios y distritos, la Fuerzas Armadas, estaciones de policía y URIs). Este plan debe contemplar medidas de descongestión del sistema (por ejemplo, con la aplicación de medidas alternativas al encarcelamiento como la libertad condicional o la prisión domiciliaria), la implementación protocolos sanitarios estrictos, el suministro suficiente de agua potable e insumos necesarios para la prevención de contagio del virus y el fortalecimiento de la capacidad de respuesta de atención en salud frente a un eventual contagio.
  2. A la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo se les solicitó hacer seguimiento, vigilancia e inspecciones al cumplimiento de los protocolos de salubridad. También se solicitó que en sus espacios de intervención en procesos penales, ambas entidades promuevan y favorezcan el uso de medidas alternativas al encarcelamiento para reducir el hacinamiento carcelario.

Además de esto, no puede olvidarse que la Corte Constitucional encontró que la causa subyacente de la crisis carcelaria ha sido el uso excesivo de la prisión por parte del Estado (por ejemplo, los frecuentes aumentos de penas, la prohibición de aplicar subrogados penales o la expansión del uso de la detención preventiva).

Ante las condiciones excepcionales de riesgo que representa la llegada del SARS-Cov-2, la Comisión también presentó al Ministerio de Justicia y del Derecho una serie de recomendaciones para reducir el hacinamiento de manera excepcional por medio de un decreto que tenga control constitucional. Estas fueron:

  1. Para personas bajo detención preventiva: ampliar el uso de las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad y priorizar los casos de personas detenidas que lleven bajo esta medida más de 1 año, que estén privados de su libertad en estaciones de policía o URIs y que estén siendo investigados por delitos leves y no-violentos, como delitos de drogas o hurtos sin violencia. La implementación de estas medidas alternativas al encarcelamiento deberá ir acompañada de los ajustes presupuestales, institucionales y de personal que sean necesarios para asegurar su cumplimiento.
  2. Para personas condenadas: implementar medidas de descongestión que permitan reducir el hacinamiento carcelario con la aplicación de medidas alternativas al encarcelamiento. Entre estas medidas, la Comisión propuso ampliar la aplicación de la libertad condicional y la prisión domiciliaria al reducir los requisitos de pena cumplida para su aplicación, hacer una reducción de penas por una sola vez y priorizar el trámite de solicitudes hechas por personas que ya cumplieron los requisitos para aplicar a estas medidas. También se propone flexibilizar los regímenes de exclusión de beneficios en la legislación para ciertos delitos leves y habilitar la concesión de la suspensión condicional de la pena o la prisión domiciliaria para personas que cometan delitos leves durante el estado de emergencia, entre otros.
  3. Como medida humanitaria: brindar la reclusión domiciliaria u hospitalaria para personas que cuentan con especiales situaciones de vulnerabilidad frente al COVID-19, como lo son las personas mayores de 65 años, personas con VIH, madres gestantes, personas con diabetes y demás enfermedades que puedan poner en riesgo su vida en un eventual contagio. También se propone disponer espacios por fuera de los establecimientos donde las personas eventualmente contagiadas puedan ser aisladas de la población carcelaria en general, ser atendidas de manera adecuada y en condiciones dignas.

Vea los textos completos de nuestras solicitudes en los archivos adjuntos.

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