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Columna

Refrendación, abstención y voto en blanco

Una crítica al llamado “plebiscito para la paz” es que éste reemplazó el “umbral de participación” (UP) por un “umbral aprobatorio” (UA), que priva de efectos jurídicos a la abstención, lo cual sería antidemocrático y violaría el derecho a la “abstención activa” que la Corte Constitucional ha reconocido frente a los mecanismos de participación ciudadana, como los referendos, los plebiscitos o las consultas.

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