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Entrada

¿Una monstruosidad jurídica?

El superministro Martínez calificó de “monstruosidad” que rayaba en la “inmoralidad” la propuesta de que en el Consejo de Gobierno Judicial (CGJ), que reemplazaría al actual y desprestigiado Consejo de la Judicatura, pudieran participar, con voz y voto, los abogados.

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Columna

Corporativismo judicial

La fórmula de integración del Consejo de Gobierno Judicial (CGJ), que reemplazaría al desacreditado Consejo de la Judicatura, y que fue aprobada en séptimo debate, es un tris mejor que la que venía, pero sigue siendo bastante mala, pues no prevé que haya en el autogobierno judicial voces externas independientes de los jueces y magistrados.

 

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Columna

¿Ganaron las cortes?

La reforma al gobierno judicial contenida en el proyecto de equilibrio de poderes tiene elementos positivos pero también “detalles” muy graves que, de no corregirse en esta recta final, no sólo frustrarían su potencial modernizador sino que implicarían incluso un retroceso.

 

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Columna

Una carta problemática

LA CARTA FIRMADA POR EL FISCAL general y los presidentes de la Corte Suprema, el Consejo de Estado y el Consejo de la Judicatura, en donde critican ácidamente la reforma a la justicia contenida en el proyecto de equilibrio de poderes y piden su hundimiento, tiene tanto de bueno, como de malo y feo.

 

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Entrada

¿Una reforma judicial pero quirúrgica?

Los escándalos recientes de corrupción en la Rama Judicial son graves y se suman a otras deficiencias del sistema judicial, como su morosidad en ciertos campos. Algunos plantean entonces una reforma total a la justicia, como si ésta hubiera colapsado.

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Artículo de Litigio

Demanda contra la elección del Dr. Pedro Munar Cadena como magistrado del Consejo Superior de la Judicatura por violación del artículo 126 de la Constitución

Dejusticia demandó la elección del Dr. Pedro Munar Cadena como magistrado del Consejo Superior de la Judicatura porque algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia violaron el artículo 126 de la Constitución al nombrar en un cargo público a quien previamente había intervenido en su designación. Esto es, el Dr. Munar fue elegido por los magistrados que él había elegido; y por lo tanto tenían prohibido designarlo en este nuevo cargo en virtud del artículo 126 constitucional. En nuestro escrito sustentamos por qué está conducta está prohibida por la Constitución y por qué debe declararse la nulidad de la elección.

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