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Artículo de Litigio

Intervenciones en demandas al Código de Policía contra los artículos sobre de traslado por protección, prohibición para menores de edad, atención integral a habitantes de calle y protesta social

Dejusticia realizó dos intervenciones ciudadanas dentro de procesos de control de constitucionalidad de los artículos 39, 41, 53, y 155 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016).

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Columna

La Inauguración de Trump

El acto de posesión del presidente de los Estados Unidos podría traducirse ligeramente como “Inauguración”. Y en esta oportunidad la idea de inauguración, no de un periodo presidencial, sino de una nueva era política, parece más que apropiado.

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Columna

No se vende

Y indicaba que las señales de «no se vende» apuntaban a algo más que la constante posibilidad de robo. También señalaban el problema estructural de distribución de la tierra y acceso a la propiedad en el país.

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Columna

La cruzada contra la marihuana medicinal

Colombia está cerca de legalizar el uso de marihuana con fines terapéuticos. El proyecto de ley radicado por el senador Juan Manuel Galán busca autorizar, en cabeza del Gobierno, el cultivo, cosecha y uso del cannabis con fines de investigación científica o para la elaboración de productos terapéuticos o medicinales.

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Artículo de Litigio

Intervención en el proyecto de ley estatutaria de reforma política.

Dejusticia intervino ante la Corte en el control de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria de reforma política, específicamente en el estudio de los artículos 2°, 28 y 47.
En nuestra opinión, el artículo 2, que amplía la prohibición de no pertenecer a más de dos movimientos o partidos políticos con personería jurídica al incluir los que no tienen personería jurídica, es constitucional por ser una medida razonable que no afecta el núcleo esencial del derecho político de afiliarse o retirarse de una organización política. Apoyamos también la constitucionalidad del artículo 28 referente a la cuota de participación política (los partidos o movimientos políticos deben incluir mínimo un 30% de cada sexo en la conformación de listas para corporaciones públicas) ya que es coherente con los deberes del Estado en materia de promoción de participación política de las mujeres, la realización efectiva de sus derechos, el cumplimiento de obligaciones internacionales, entre otras. Finalmente, solicitamos la inconstitucionalidad del artículo 47 que modifica la conformación del censo electoral por vicios en su trámite legislativo, porque incorpora un trato desigual e injustificado entre los votantes y abstencionistas de las elecciones pasadas, y porque atenta contra el concepto de censo electoral.

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Artículo de Litigio

Intervención en proceso de tutela sobre medidas de protección de tierras de desplazados.

Dejusticia intervino en un proceso de tutela en el cual el accionante solicitaba el levantamiento de las medidas de protección que recaen sobre su bien inmueble, con el objeto de poder enajenarlo libremente. En nuestra intervención sostenemos que en este caso resulta improcedente levantar las medidas de protección jurídica de bienes por las razones alegadas por el accionante. Para ello presentamos una exposición general que defiende la constitucionalidad de las medidas de protección de bienes inmuebles de la población desplazada o en riesgo de desplazamiento, resaltamos los criterios que han sido legal y reglamentariamente desarrollados para el levantamiento de estas medidas; y concluimos que solo en casos excepcionales de comprobada existencia de un perjuicio irremediable es procedente solicitar su levantamiento a través de la acción de tutela.

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Artículo de Litigio

Intervención ciudadana en la demanda contra los artículos 14 a 17 de la Ley antitabaco (1335 de 2009).

DeJuSticia interviene con el fin de impugnar la demanda y defender la constitucionalidad de los artículos 14 a 17 de la Ley 1335 de 2009 (Ley antitabaco). Las normas demandadas establecen prohibiciones a la publicidad de productos derivados del tabaco. En la intervención se defiende la idea de que dada la probada nocividad del tabaco, bien puede el Estado establecer para estos productos un “mercado puramente pasivo”, esto es, que el Estado los tolera -lo cual incluye permitir su comercialización y consumo-, pero desestimula su uso y por ello prohíbe la publicidad y el fomento del mismo.

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