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Top Secret

El proyecto de ley de inteligencia y contrainteligencia cuya constitucionalidad actualmente examina la Corte y en la cual pretendemos intervenir un grupo de organizaciones, ha considerado legítimo reservar del ojo público toda la información que producen entes como el DAS por la módica suma de 30 años.

Por: Vivian Newman PontSeptiembre 26, 2011

De la inteligencia y el espionaje me enteré a través de las series de ciencia ficción como El Superagente 86 o la Espía que me amó. Corrían los años setenta y la Guerra Fría estaba en pleno furor. Yo pensaba que eso de conocer quién es el enemigo, qué hace y qué puede hacer era sólo para las películas que tenían que ver con la cortina de hierro, los gringos y los rusos.

Pero no, conocer los riesgos, peligros y amenazas a la seguridad interna y externa es legítimo y necesario en cualquier Estado. A su vez, es clave que la información recolectada y especialmente los métodos, fuentes e identidad de los informantes, agentes de inteligencia y contrainteligencia, se proteja y si es del caso, se mantenga secreta por un tiempo prudencial. Lo contrario, echaría a perder la seguridad personal de quienes han contribuido a mantener la seguridad estatal o las operaciones que pretenden mantenerla.

Este secretismo legítimo de la actividad de inteligencia se asocia, y así lo ha demostrado en muchas oportunidades la historia, con una laxitud democrática que casi siempre termina en actividades ilegales de control de ciudadanos opositores mediante represión, tortura, desaparecimiento u otro tipo de violación de los derechos humanos.

Nuestro DAS ha hecho gala, en demasiadas oportunidades, de no ser la excepción en este campo. Por eso, a la sociedad y a los medios de comunicación que nos corresponde el control público sobre el funcionamiento, entre otras, de la inteligencia, nos preocupa el tiempo que vaya a durar escondida y reservada la información de inteligencia que produce y manipula una entidad como el DAS.

El proyecto de ley de inteligencia y contrainteligencia cuya constitucionalidad actualmente examina la Corte y en la cual pretendemos intervenir un grupo de organizaciones, ha considerado legítimo reservar del ojo público toda la información que producen entes como el DAS por la módica suma de 30 años. Este período podrá extenderse 15 años más, si así lo considera el Presidente e indefinidamente hasta que se desmovilice el grupo armado ilegal sobre el cual verse la información respectiva, si este último es el caso.

Definir cuantos años debe permanecer en secreto la información de inteligencia es muy difícil. En Alemania, por ejemplo, me cuenta un buen amigo que la ley de archivos autoriza que se mantenga oculto un expediente hasta por 60 años. Sin embargo, esta limitación no se predica de toda la información de inteligencia, sino de aquella que puede, con alta probabilidad, afectar la seguridad estatal. El año pasado, bajo esta premisa, el Tribunal alemán obligó al servicio de inteligencia a entregar miles de folios sobre Adolf Eichmann, el nazi encargado del transporte de los judíos a los campos de concentración, y su vida en Argentina en los años 50 que aún permanecía secreta.

El control de las actividades de inteligencia es complejo pues el ejercicio de estas operaciones se rodea de misterios por razones válidas, pero también de atropellos y violaciones, por razones inaceptables. Si de repeso quedan ocultas por un período que puede ser superior a la caducidad de las acciones penales de delitos que se hubieran podido cometer en la operación misma, quedamos fritos. Cuando nos enteremos de los sucedido, será muy difícil perseguir los delitos. Por esto también es aconsejable que se entregue la información, aunque se tapen nombres y datos que pueden afectar, por ejemplo, la intimidad.

En el 2001, la Corte Suprema de Canadá definió que difícilmente se podría comprometer la eficacia de los métodos policiales revelando posteriormente operaciones encubiertas y definió que un año de secreto era demasiado tiempo para esconder la identidad de los agentes, con lo que debería bastar con mantener el anonimato por el tiempo de duración de la operación.

Hay que aceptar que Colombia no es Canadá. En materia criminal, tenemos una desafortunada ventaja. Y el crimen organizado, adentro y fuera de las entidades, es un riesgo alto para la seguridad de agentes, así como para el éxito de métodos. Más aún en entidades como el DAS donde, según alegan Tola y Maruja, habría que indemnizar a algunos empleados, borrando sus propios antecedentes. Pero de un año a treinta o a cuarenta y cinco hay un largo trecho. Y ni hablemos del secreto pseudo-eterno que podría ser frecuente en un país donde hay guerrilleros que mueren de viejos.

Sería un buen aporte para el día mundial del derecho a saber, próximo 28 de septiembre, ahondar en el tiempo de reserva del espionaje y la inteligencia en un país como Colombia. Cuál debería ser la tendencia: ¿largos años como los alemanes?, ¿un período corto como los canadienses?, ¿un término medio en el que caben de siete a nueve períodos presidenciales?

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