La imputación por crímenes de guerra y de lesa humanidad contra el exgeneral Mario Montoya Uribe por parte de la Sala de Reconocimiento de la JEP el pasado 30 de agosto hace historia dentro de la línea de hechos que han marcado al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. | EFE
Tres retos tras la imputación de la JEP a Mario Montoya
Por: Mariana Escobar Roldán | septiembre 13, 2023
La imputación por crímenes de guerra y de lesa humanidad contra el exgeneral Mario Montoya Uribe por parte de la Sala de Reconocimiento de la JEP el pasado 30 de agosto hace historia dentro de la línea de hechos que han marcado al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
La decisión del Tribunal, por la que se acusa a Montoya y a ocho oficiales del Ejército como autores y coautores de 130 asesinatos y desapariciones forzadas en el oriente antioqueño, cuando los exmilitares hacían parte de la IV Brigada (Antioquia), ocurre en medio de las investigaciones, audiencias e imputaciones del caso 03 de la JEP: el de los llamados ‘falsos positivos’.
Según documentó la JEP, entre 2002 y 2003, las unidades que hacían parte de la IV Brigada asesinaron y desaparecieron a personas en 16 municipios de esa subregión de Antioquia, como San Carlos, San Rafael, Granada y Cocorná. En esos lugares se consolidó un patrón macrocriminal que determinó la forma en la que ocurrieron los crímenes: presión por bajas en combate, pues la política nacional de seguridad de la época exigía resultados de victoria militar, y uso de la población civil como cooperante de información para el Ejército o como posible colaboradora de grupos guerrilleros.
De acuerdo con la JEP, esta política que se tradujo en presión por parte de los comandantes, que desincentivaban las capturas o incautaciones y aplaudían las bajas, permitió entonces que los perpetradores se motivaran y tuvieran acceso a recursos para cometer asesinatos y desapariciones de forma generalizada y sistemática. La Sala de Reconocimiento de ese Tribunal determinó que los autores y coautores de los crímenes promovieron tres modalidades de selección de las víctimas: interceptar y capturar a civiles que eran señalados por las unidades militares como guerrilleros, milicianos o auxiliadores de la guerrilla; engañar a personas en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, como habitantes de calle o vendedores informales, para luego ser asesinados, y dar como resultados de las operaciones a personas protegidas que se encontraban fuera de combate.
Una vez cometidos los crímenes, el modus operandi de los miembros de la IV Brigada continuaba con el encubrimiento y legalización de los asesinatos y desapariciones forzadas, que pasaban ante la prensa como bajas de guerrilleros en combate, mientras quedaban sin respuesta las denuncias de entes de control locales y nacionales donde se alertaba sobre la realidad de estos hechos.
El auto de la JEP menciona de forma particular que el general (retirado) Mario Montoya, quien para la época era comandante de la IV Brigada y más tarde fue ascendido como comandante del Ejército Nacional, presionó a sus subalternos “midiéndolos, comparándolos e intimidándolos” para producir bajas “a toda costa”. También utilizó lenguaje violento que exaltaba el derramamiento de sangre e incitaba al uso indiscriminado de la fuerza, mintió sobre el número de bajas de las Farc y se mostró dispuesto a encubrir posibles casos de extralimitación por el uso de la fuerza.
Esta imputación, clave en la identificación de máximos responsables de los ‘falsos positivos’, deja contribuciones a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, pero también una serie de desafíos que resaltamos a continuación:
1. Seguridad para ahondar en el caso 03
Ya en varias ocasiones, miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se han referido al trabajo de la JEP como “un referente para la justicia transicional en el mundo”. Nuestro cofundador e investigador Rodrigo Uprimny resaltó en una de sus columnas que “nunca antes, ni en Colombia ni en el mundo, una guerrilla que no había sido derrotada militarmente y un Estado cuyos agentes habían cometido atrocidades habían aceptado someter sus crímenes al juicio de un tribunal imparcial”.
En la misma línea, las recientes imputaciones que formuló su Sala de Reconocimiento contra Montoya y otros exmilitares podrían considerarse como unos de los mayores avances judiciales en el tema de los ‘falsos positivos’, pues el reconocimiento de miembros de la fuerza pública como máximos responsables es contundente, al punto de calificar estos crímenes como de guerra y de lesa humanidad, mientras los impactos sobre las víctimas y sus familias (particularmente las mujeres) quedan ampliamente demostrados.
Estos hitos fueron el resultado de un complejo proceso de análisis y contrastación judicial que incluyó: 12 informes aportados por entidades estatales, organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos; versiones voluntarias de 64 integrantes de la fuerza pública; observaciones a las versiones voluntarias por parte de las víctimas y de la Procuraduría; libros de registro de las unidades militares con información sobre cada una de las supuestas “bajas en combate”, e informes, planes, discursos, leyes y otros documentos oficiales que daban detalles sobre la estrategia de seguridad de la época.
Con este enorme acervo de pruebas y su contraste, la Sala de Reconocimiento documentó con rigor los hechos que le permitieron llegar al auto del pasado 30 de agosto, un avance trascendental hacia la construcción de una paz con verdad y justicia. Sin embargo, las condiciones para avanzar aún más en el caso 03 son deficientes: en mayo y en julio de este año, el presidente de la JEP, Roberto Vidal, denunció el aumento de amenazas e intimidaciones contra los magistrados y otros funcionarios que investigan casos de ‘falsos positivos’.
Estos hechos obstaculizan gravemente la labor de la JEP para esclarecer la verdad sobre crímenes perpetrados por agentes del Estado, y hacen urgente el actuar de las autoridades para investigar a los responsables de las intimidaciones y para generar condiciones que garanticen el trabajo libre y seguro de los funcionarios. A su vez, el Gobierno Nacional y los gobiernos locales deben comprender la complejidad del momento en el que se encuentra la JEP y la necesidad de jugar un rol más activo en favor de la transición.
2. Participación efectiva de las víctimas
A partir del 30 de agosto pasado, los nueve exmilitares, incluido Montoya, tendrán 30 días hábiles para reconocer o rechazar los hechos por los que se les imputa. En el proceso, podrán aportar nuevos argumentos o evidencia, mientras las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tendrán espacio para presentar sus observaciones.
Una vez culmine este periodo, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, que tendrá que ser preparada y desarrollada con participación de las víctimas. Pero si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, donde pueden ser condenados a hasta 20 años de cárcel.
No obstante, en un escenario donde haya reconocimiento de responsabilidad por parte de los comparecientes, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que enviará al Tribunal para la Paz de la JEP, el cual podría imponer una sanción propia. En el Acuerdo de Paz con las FARC-EP se estableció que este tipo de sanciones, las únicas que no conducen a la cárcel, son penas para quienes fueron máximos responsables de los crímenes más graves y representativos del conflicto armado, siempre y cuando aporten verdad plena, acepten la responsabilidad de sus conductas y contribuyan a garantizar la no repetición. En estos casos, donde pueden considerarse restricciones a la libertad u otros derechos, es fundamental que la JEP promueva el cumplimiento de trabajos, obras y actividades con contenido reparador y restaurativo (TOARS) por parte de los responsables y, por supuesto, que garantice la participación de las víctimas.
Lee nuestra investigación: TOAR anticipados y Sanciones Propias: reflexión informada para la Jurisdicción Especial para la Paz
Sin embargo, considerar las inquietudes, inconformidades y frustraciones de las víctimas no es sencillo. En la Resolución de Conclusiones que emitió la JEP sobre secuestro, varias organizaciones de víctimas se mostraron inconformes, pues, a su juicio, los comparecientes no habían aportado verdad plena y suficiente, y consideraron que tuvieron una contribución reducida en la discusión de los proyectos de sanción. De hecho, siete de las 12 familias de los diputados del Valle secuestrados por las Farc en 2002 aseguraron que no creían en la justicia transicional y que se retirarían de la JEP.
El eco mediático y social que puede tener una decisión frente al caso de Mario Montoya y los ‘falsos positivos’ del oriente antioqueño exige que la JEP se tome muy en serio las preocupaciones de las víctimas y fortalezca los espacios de participación de las mismas.
En este sentido, a la hora de imponer sanciones, deberá hacer balances que permitan satisfacer las expectativas, intereses y preocupaciones de los diversos actores involucrados. Por ejemplo, la participación a través de los TOARS requiere que haya proyectos en marcha o que existan las condiciones para iniciarlos. Una oportunidad puede ser vincularlos con los planes de acción para la transformación regional construidos, a partir de procesos participativos, para las subregiones PDET.
3. Transparencia en la toma de decisiones
La dimensión de este caso exige también que la JEP comunique de forma clara y amplia los avances, implicaciones jurídicas y pasos a seguir. De acuerdo con nuestras investigadoras Paola Molano y Paula Valencia, si bien cada caso tiene sus particularidades, la manera de ponderar los intereses en juego y de incorporar criterios para la toma de decisiones en este caso puede ser el punto de partida para otras sanciones.
De acuerdo con las investigadoras, las expectativas de la sociedad demandan a la JEP poner en marcha mecanismos que promuevan la transparencia y publicidad del proceso de toma de decisiones de este tipo de sanciones para contribuir a su apropiación social. “Este elemento es fundamental, pues –a diferencia de lo que puede ocurrir en la justicia ordinaria– para la Jurisdicción para la Paz la resonancia y discusión pública de sus decisiones es crucial para materializar el derecho a la verdad de la sociedad y aportar a las garantías de no repetición”, afirman en su texto.
Así las cosas, la JEP se puede estar jugando aspectos fundamentales para la transición, como la credibilidad y sostenibilidad de las sanciones por las violaciones a los derechos humanos.