Hasta el momento, ningún órgano de administración pública ha desplegado acciones necesarias y adecuadas para promocionar un entorno saludable en las escuelas, a pesar de los enfáticos llamados de organismos internacionales | Paula Thomas
Tribunal admite acción popular para proteger el derecho a la alimentación en los colegios
Por: Dejusticia | Agosto 19, 2021
Comer es un acto social y emocional. Por medio del alimento los seres humanos afianzamos historias, ideas y tradiciones. Comer es también algo económico, cultural, social, histórico y psicológico, que trasciende nuestra necesidad biológica. En ese sentido, los colegios son espacios donde se afianzan estos valores, además de ser fundamentales para el desarrollo cognitivo y físico de los niños, las niñas y los adolescentes (NNA).
Estos espacios tienen el potencial de promover prácticas alimentarias saludables a partir de la implementación de políticas públicas que regulen la publicidad y la venta de productos ultraprocesados. Por este motivo, presentamos una acción popular que fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el objetivo de salvaguardar los derechos de los NNA a la salud y a la alimentación equilibrada, adecuada y balanceada.
¿Por qué los niños y las niñas no deberían comer chatarra en el colegio?
En un estudio reciente realizado por la organización RedPapaz se encontró que el 79% de los padres, las madres y los cuidadores manifiestan que se venden productos ultraprocesados en los colegios todos los días. Esta cifra concuerda con las ofrecidas por el Ministerio de Salud en la Encuesta Nacional de Salud en Escolares (ENSIN) donde se mostró que 3 de cada 4 niños toman bebidas azucaradas una o más veces al día, y que 4 de cada 5 niños consumen productos de paquete una vez al día.
Por el lado emocional, para la nutricionista Mercedes Mora, una persona adulta puede recordar con agrado el momento de alimentarse en el colegio porque era un tiempo de juego con los amigos. Por el lado nutricional, los adultos pueden recordar los ultraprocesados como una comida rica por la cantidad de aditivos que le dan más sabor, más color y más olor al producto. Estos aditivos exacerban los sentidos y los estimulan de una manera no natural. Ese estímulo hace que las personas recuerden más esos sabores que aquellos que se comen en la casa.
Los ultraprocesados aportan una cantidad muy alta de nutrientes críticos (azúcar, sodio y grasas saturadas) relacionados a largo plazo con la aparición de enfermedades crónicas no transmisibles como la tensión arterial y las enfermedades cardiovasculares.
El consumo de estos productos va a crear esa fidelidad de marca que va a hacer que los niños y las niñas sigan consumiendo estos productos toda la vida y el riesgo siga aumentando a medida que pasa el tiempo.
Oferta y publicidad de ultraprocesados en el colegio
La oferta y publicidad de productos no saludables en las escuelas está asociada a los malos hábitos de consumo que inciden en el sobrepeso y la obesidad infantil. Cuando la obesidad la padecen niños, niñas o adolescentes es particularmente problemático, pues suelen ser más propensos a desarrollar Diabetes Tipo II al igual que enfermedades cardiovasculares a una edad más temprana. Adicionalmente, disminuye su capacidad respiratoria impactando en el desarrollo de actividades físicas y psicosociales.
A diferencia de los adultos, los niños y las niñas no cuentan con la capacidad cognitiva para entender el fin que busca la publicidad por lo que son altamente influenciables. La exposición a la publicidad de productos ultraprocesados influye desproporcionadamente a que desarrollen preferencias por determinadas marcas, lo que afecta las solicitudes de compra y consumo.
La ausencia de medidas que restrinjan la venta y publicidad de productos ultraprocesados con exceso de nutrientes críticos en los entornos escolares vulnera el derecho a la salud y a la alimentación de los NNA. En la acción popular solicitamos que el Ministerio de Educación Nacional tome medidas administrativas para restringir la venta y la promoción de estos productos, bajo el acompañamiento técnico del Ministerio de Salud y Protección Social.
Hasta el momento, ningún órgano de administración pública ha desplegado acciones necesarias y adecuadas para promocionar un entorno saludable en las escuelas, a pesar de los enfáticos llamados de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Dichas instituciones han alertado sobre la urgencia de diseñar e implementar medidas de prevención que le apunten a una alimentación saludable a lo largo de la vida y desde la primera infancia con el fin de promocionar un entorno saludable en las escuelas, al eliminar el suministro, venta y publicidad de alimentos malsanos, como las bebidas azucaradas y los productos con alto contenido calórico y bajo valor nutricional.
Esta actitud omisiva también desatiende las obligaciones que fija nuestro ordenamiento jurídico, como el derecho colectivo a la salubridad pública, reconocido en la Constitución Política (art. 366) y en la jurisprudencia del Consejo de Estado que establece el mantenimiento del orden público desde una dimensión progresista y garantistas sobre las condiciones mínimas para el goce efectivo de los derechos individuales y colectivos, y para el desarrollo de la vida en comunidad. También implica la garantía del derecho a la salud para evitar que se generen epidemias u otras circunstancias que puedan afectar a la comunidad.
En cuanto al derecho a la alimentación equilibrada de NNA, la Constitución Política (art. 44) establece que es un derecho fundamental que prevalece sobre los demás. Por lo tanto, existe un deber constitucional, internacional y legal de garantizar la alimentación saludable, equilibrada y balanceada al interior de los entornos escolares, con el fin de prevenir el sobrepeso y la obesidad infantil.
Nuestras cinco solicitudes
1. Expedir una resolución o acto administrativo:
Ordenar al Ministerio de Educación Nacional expedir, en un término no superior a seis meses, una resolución o cualquier otro acto administrativo de carácter vinculante, mediante el cual se establezca de manera inmediata y sin dilaciones la regulación de los productos ultraprocesados con exceso de nutrientes críticos que se pueden vender y publicitar en los entornos escolares del país, y particularmente en las tiendas escolares, de manera que se convierta en una pauta de obligatoria observancia para las secretarías de educación departamentales y municipales y los colegios tanto privados como del sector oficial.
2. Regular la publicidad de ultraprocesados:
Regulación en los colegios públicos y privados, a través de resolución o acto administrativo, de la publicidad y/o promoción de productos comestibles ultraprocesados con exceso de nutrientes críticos (azúcar, grasa saturada y trans, y sodio), y los productos que contengan edulcorantes calóricos o no calóricos.
3. Disponer alimentos más saludables:
En dicha resolución o acto administrativo se deberá establecer el deber de las tiendas escolares de disponer frutas y verduras.
4. Establecer consecuencias sancionatorias:
Determinar las consecuencias del incumplimiento para los establecimientos educativos que desacaten las restricciones en torno a la publicidad y/o promoción y venta de productos comestibles con exceso de nutrientes críticos.
5. Diseñar y formular junto al Ministerio de Salud y Protección Social:
Acompañamiento técnico por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en el diseño y la formulación de la resolución o el acto administrativo mediante el cual se establezca el tipo de productos comestibles y alimentos que se pueden vender y publicitar en los entornos escolares del país, particularmente en las tiendas escolares.
La malnutrición puede superarse y el derecho a la alimentación puede hacerse realidad en cualquier país si se toman las decisiones políticas adecuadas. Esperamos que la admisión de esta acción popular ponga en el foco de la agenda pública uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI.