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El Estado colombiano debe garantizar la libertad del ejercicio de la defensa de los derechos humanos en Colombia. / the State must guarantee that human rights defenders freely carry out their activities. | Dejusticia

Tribunal Superior de Bogotá reitera que el derecho a defender derechos humanos de líderes sociales debe ser protegido

Este importante fallo ratifica la urgente necesidad de garantizar  este derecho   a las lideresas y líderes sociales y personas defensoras de derechos humanos, en la actual de situación de riesgo en la que se encuentran

Por: DejusticiaMayo 20, 2020

El pasado 11 de mayo la Sala Primera Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el amparo del derecho a defender los derechos humanos de diez líderes y lideresas sociales en Colombia. Este importante fallo ratifica la urgente necesidad de garantizar  este derecho   a las lideresas y líderes sociales y personas defensoras de derechos humanos, en la actual de situación de riesgo en la que se encuentran. 

Según el Tribunal, frente a los líderes y lideresas sociales y defensores de derechos humanos,  el Estado tiene un “deber especial de protección para garantizarles el ejercicio de su vital misión en la sociedad y, desde luego, sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal”. Deber que se acentúa por la actual situación del país que ha hecho que el riesgo sobre ellos se intensifique. El Programa Somos Defensores registró 124 asesinatos a líderes y lideresas sociales durante el 2019, y 45 más, solo entre enero y marzo de 2020. 

Esta decisión recordó la obligación que tiene el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior, de garantizar, reconocer y fortalecer la labor de defensa de derechos en Colombia a través de las herramientas establecidas en el Acuerdo Final de Paz. Con ese espíritu, esperamos que las órdenes sean acatadas en su totalidad por parte del Estado.

Una de esas herramientas es la Mesa Nacional de Garantías y las mesas territoriales, cuya obligación de reactivarla se ratifica en el fallo de segunda instancia y se ordena en el término de dos meses. Ésto con la finalidad  de  proveer un escenario para la participación activa de las organizaciones y delegados de las comunidades, donde se pueden concertar soluciones a las vulneraciones denunciadas por los accionantes.  

Esperamos que con dicha reactivación, se avance efectivamente hacia la  implementación de una política pública de garantías de seguridad para la defensa de los derechos humanos; la adopción y ejecución del Programa Integral de Garantías para mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, así como el establecimiento de una comisión de derechos humanos en la mesa de diálogo y concertación del Gobierno con las comunidades para el tema de cultivos de uso ilícito.  

Además, el Tribunal Superior confirmó la obligación que tiene la Unidad Nacional de Protección (UNP) de adoptar medidas de protección colectivas y con enfoque diferencial. Sobre esto afirmó, que cuando se presentan amenazas a la vida y la seguridad de individuos o grupos que debido a su labor corren riesgo,  como los líderes sociales y las personas defensoras de derechos humanos, “el Estado tiene la obligación de analizar los factores objetivos y subjetivos de cada uno de los casos, en orden a establecer, de manera diligente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan definir, si fuere el caso, medidas de protección especial que impidan que el daño se materialice”. Resaltamos que en relación a la UNP urge un proceso de reingeniería que redunde en la planeación y estructuración de medidas suficientes, diferenciadas y adecuadas para los líderes y lideresas.

Por otra parte, la Sala ordena en su fallo la actuación coordinada y participativa entre la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a  las Alertas Tempranas, CIPRAT y el Sistema de Alertas Tempranas, SAT, para prevenir los ataques contra defensoras y defensores, con informes periódicos sobre la situación. De igual forma, ratifica la orden de implementar la resolución 1190: Protocolo de actuación de la fuerza pública en el marco de la protesta social y determina que se deben adoptar estos protocolos a nivel territorial. 

Estos puntos y otros ordenados en el fallo, deberán ser divulgados ampliamente en una campaña permanente con alcance territorial que deberá ponerse en marcha en el mes siguiente a la superación de la emergencia sanitaria del COVID19, para el reconocimiento, respaldo y respeto de la labor de las personas defensoras de derechos humanos, con la cual el país pueda avanzar en la legitimación y reconocimiento de la importante labor que cumplen en los territorios rurales y urbanos de Colombia. 

No obstante estos importantes avances, insistiremos en la revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional para que evalúe los siguientes aspectos:

A pesar de los avances en el reconocimiento en materia de derechos, resulta muy preocupante la revocatoria, en segunda instancia, de la exigencia a la Fiscalía General de la Nación de priorizar las investigaciones por todos los ataques contra personas defensoras de derechos humanos. En la práctica, la Fiscalía sigue aplicando la priorización de manera selectiva, es decir sólo sobre homicidios y no sobre el resto de ataques como atentados, amenazas y hostigamientos que viven las y los líderes, y reporta cifras de esclarecimiento de los casos, con tan solo avances investigativos sobre los autores materiales.

De acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la obligación de investigar las agresiones contra las personas defensoras de derechos humanos conlleva el deber de dirigir los esfuerzos del aparato estatal para desentrañar las estructuras que permitieron estos crímenes, sus causas, sus beneficiarios y sus consecuencias, y no sólo descubrir, enjuiciar y sancionar a los perpetradores inmediatos.

Por estas razones, hacemos un llamado a la Fiscalía para que continúe trabajando y muestre resultados de la priorización que ha hecho de los casos de asesinatos y las distintas agresiones contra los líderes y las lideresas sociales, bajo los estándares internacionales y nacionales de una investigación esclarecedora. 

Ante la Corte Constitucional, también persistiremos en algunas pretensiones que no fueron recogidas por los fallos de primera y segunda, instancia como la reactivación de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para el desmantelamiento de las organizaciones criminales y la puesta en marcha efectiva del Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios previsto en el Decreto 660 de 2018, así como las demás herramientas del Acuerdo Final de Paz.

Finalmente, insistiremos ante el máximo tribunal constitucional en que declare el Estado de Cosas Inconstitucional respecto de la grave situación que siguen enfrentando día a día quienes ejercen la labor de defender los derechos humanos en Colombia. La importancia de esta declaración es la activación de mecanismos legales disponibles para la efectiva protección de líderes y lideresas sociales en el país, así como la creación de mecanismos judiciales de seguimiento al cumplimiento de la decisión. 

La organizaciones que suscribimos la presente acción de tutela somos: el Comité de Solidaridad con Presos Políticos (CSPP), Comisión Colombiana de Juristas, Movimiento Ríos Vivos, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), el Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad (Dejusticia), Asociación Colombiana de Afrocolombianos Desplazados (Afrodes), Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Corporación Reiniciar, Asociación Minga, Congreso de los Pueblos, Marcha Patriótica, con el apoyo de Somos Defensores, Sisma Mujer,  la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular. También se han sumado apoyos de otras organizaciones sociales y la academia, tales como: Universidad ICESI, Universidad Autónoma de México- UNAM, Universidad de Notre Dame, Universidad Javeriana de Cali, Universidad El Rosario, Human Rights Data Analysis Group, Alianza Iniciativa Mujeres por la Paz, Sindicato de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo – SINDHEP, Corporación Desarrollo Solidario (CDS) y la Asociación Sembrando Semillas de Paz (Sembrando Paz).

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