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Un agujero negro en las reformas constitucionales

Esa catástrofe que fue la llamada reforma a la justicia puso en evidencia que, además de la responsabilidad política de algunos actores claves, existen reglas sobre el funcionamiento del Congreso que permiten que cosas así pasen.

Por: Rodrigo Uprimny YepesJulio 2, 2012

Es indudable que el Gobierno, la mayor parte de los partidos y de los congresistas, y un número no despreciable de magistrados de las cortes, tuvieron una gran responsabilidad en que la llamada reforma a la justicia haya terminado en una calamidad. Eso no debe olvidarse. Pero también existen verdaderos “agujeros negros” en las reglas de funcionamiento del Congreso, que incrementan la posibilidad de que se aprueben reformas constitucionales que busquen esencialmente favorecer los privilegios de unos pocos.

Uno de esos agujeros negros es la regla, establecida por el Acto Legislativo N° 1 de 2011, según la cual el régimen de conflicto de intereses no se aplica en los actos legislativos, esto es, en las reformas constitucionales tramitadas por el Congreso.

Explico el punto: el régimen de conflicto de intereses establece que si un congresista puede verse beneficiado o afectado por un proyecto de reforma, entonces debe declararse impedido para discutirlo y votarlo. La ciudadanía sabe entonces que existe ese conflicto de intereses y la comisión o la plenaria de las cámaras tiene que decidir si acepta o rechaza el impedimento.

Este mecanismo ha sido clave para aumentar un poco la transparencia del Congreso, pues muestra cuando los congresistas actúan por convicción política y cuando lo hacen por intereses privados. Ese régimen ha sido por ello una de las grandes conquistas de la Constitución de 1991 pues tiene además dientes, ya que el Consejo de Estado puede decretar la pérdida de investidura a todo congresista que lo viole.

Debido a la reforma del año pasado, ese régimen no aplica en actos legislativos. Por ello si los congresistas quieren modificar una ley para incrementar sus pensiones, los parlamentarios beneficiados deben declararse impedidos. Pero si buscan lo mismo por una reforma constitucional, no tienen que declararse impedidos, por tratarse de un acto legislativo y no de una reforma legal.

La contradicción es evidente: ¿por qué un comportamiento que se considera impropio al tramitar una ley, como es incurrir en un conflicto de intereses y ocultar su existencia, se torna legítimo y admisible cuando se tramita una reforma de la Constitución, cuyo trámite debe ser más cuidadoso, riguroso, transparente e imparcial?

Las justificaciones que se dieron para aprobar esta reforma el año pasado no resisten el menor análisis conceptual ni jurídico. Esta reforma es pues un escándalo. Y sin embargo el gobierno Santos no sólo no la objetó sino que la puso en vigencia rápidamente, pues las cámaras la aprobaron el 31 de mayo y el Gobierno la promulgó ese mismo día. Y gracias a ese articulito, en el trámite de la reforma a la justicia, los congresistas investigados penalmente o por pérdida de investidura no tuvieron que declararse impedidos para modificar las reglas constitucionales de estos procesos, a pesar de que su conflicto de intereses era evidente.

El acto legislativo N° 1 de 2011 es entonces un verdadero agujero negro que succiona la ya escasa transparencia que existe en el Congreso. No es el único pues hay otros, como la opaca regulación de las comisiones de conciliación. Pero aquel es tan grave que algunas organizaciones lo demandamos ante la Corte Constitucional, pues creemos que aniquila injustificadamente la transparencia en las reformas constitucionales.

En todo caso, si el Gobierno y el Congreso quisieran mostrar a la ciudadanía que han asimilado las críticas que les hicieron por la reforma a la justicia, un buen paso sería derogar el Acto Legislativo N° 1 de 2011.

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