El amicus, en el que participó Dejusticia, alienta a la Corte Interamericana a basarse en su jurisprudencia reciente para hacer valer los derechos a un medio ambiente sano, la identidad cultural, la alimentación y el agua bajo el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. | Jeff King, Unsplash
Un amicus alienta a la Corte IDH a reconocer los derechos autónomos de los pueblos indígenas en Argentina
Por: Dejusticia | Abril 30, 2019
En marzo, Dejusticia, junto a siete organizaciones de derechos humanos —Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, Amnesty International, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente, Comisión Colombiana de Juristas, FIAN International, International Women’s Rights Action Watch – Asia Pacific y Minority Rights Group International— presentó un amicus en el caso Comunidades indígenas de la Asociación Lhaka Honhat vs. Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El caso trata sobre la falta de delimitación, demarcación y título de las tierras ancestrales de más de 90 comunidades indígenas miembros de la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat en Argentina. Son más de diez mil personas que viven de la caza, la recolección, la agricultura y la pesca y que durante años se vieron forzadas a modificar sus usos y costumbres. El ganado de las familias criollas, los alambrados y la tala ilegal han afectado severamente su forma tradicional de vida. Desde 1984, estas comunidades reclaman el reconocimiento y la titulación de sus tierras ancestrales, en la provincia de Salta.
A pesar de que las comunidades indígenas intentaron resolver la disputa territorial en numerosas oportunidades, el Estado Argentino ha hecho poco para garantizar su derecho a la propiedad. Ante esto, la comunidad asistió al Sistema Interamericano de Derechos Humanos para que se garanticen sus derechos.
El amicus, en el que participó Dejusticia, alienta a la Corte Interamericana a basarse en su jurisprudencia reciente para hacer valer los derechos a un medio ambiente sano, la identidad cultural, la alimentación y el agua bajo el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Los argumentos se plantearon en el marco de los derechos de los pueblos indígenas a la autodeterminación y el desarrollo.
Este caso le brinda a la Corte una oportunidad para pronunciarse por primera vez sobre los derechos autónomos antes mencionados. También representa el primer caso de derechos indígenas a la tierra que involucra a Argentina ante esta corporación judicial.
¿Qué dice el Amicus?
El amicus inicia con un análisis de la jurisdicción y el enfoque reciente de la Corte a la adjudicación de derechos bajo el artículo 26 de la Convención Americana. Posteriormente, utiliza las prácticas de interpretación de la Corte para derivar los derechos autónomos a un medio ambiente sano, la identidad cultural, la alimentación y el agua, y esboza las obligaciones estatales correspondientes. La presentación también discute la importancia de adjudicar tales derechos de manera autónoma, sin referencia a los derechos civiles y políticos.
El escrito también establece estándares esenciales relacionados con dichos derechos del artículo 26, basándose en estándares de otros órganos regionales e internacionales de derechos humanos.
El amicus concluye con una discusión en el marco de los derechos de los pueblos indígenas a la autodeterminación y el desarrollo, y recuerda las obligaciones de los estados de buscar el consentimiento informado, previo y libre de los pueblos indígenas respecto a las actividades que puedan perjudicar sus derechos, incluyendo su relación con los recursos naturales y las tierras ancestrales.