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¿Un certificado de disponibilidad carcelaria?

EL GOBIERNO PRESENTÓ HACE DOS semanas un proyecto de ley sobre seguridad ciudadana que incrementa penas y limita las posibilidades de excarcelación.

Por: Rodrigo Uprimny YepesOctubre 25, 2010

EL GOBIERNO PRESENTÓ HACE DOS semanas un proyecto de ley sobre seguridad ciudadana que incrementa penas y limita las posibilidades de excarcelación.

Ese endurecimiento punitivo no es una estrategia adecuada para enfrentar la inseguridad urbana, pero no voy a discutir ese tema sino que quiero plantear otro interrogante: si es o no legítimo que se recurra a esas estrategias punitivas, sin evaluar su impacto sobre el sistema carcelario.

La razón de esta pregunta es que esa ley, en caso de ser aprobada, inevitablemente aumentará la población privada de la libertad. Esto incrementaría el hacinamiento carcelario que, según datos del Inpec de agosto 2010, es de 30%; en Colombia hay cerca de 82.000 internos, pero sólo 63.311 cupos. Además, en ciertos centros penitenciarios, como “Vista Hermosa” en Cali o “Bella Vista” en Medellín, la situación es aún más dramática, pues el hacinamiento supera el 110%. El nombre poético de estas cárceles parece un mal chiste frente a las terribles condiciones inhumanas de reclusión.

El hacinamiento es una violación grave de los derechos humanos de los internos pues hace imposible garantizar condiciones dignas y seguras de reclusión. Por ello si bien existen cárceles sin sobrecupo pero que por otras razones son inhumanas, lo que es imposible es que haya una cárcel hacinada pero digna.

En 1998, con la Sentencia T-153, la Corte Constitucional ratificó esa idea y declaró un “estado de cosas inconstitucional” en las cárceles colombianas, pues consideró que el hacinamiento carcelario, que en ese entonces era de 40%, implicaba una violación generalizada de los derechos de los internos. La Corte ordenó al Gobierno superar esa situación y el hacinamiento inicialmente se redujo. Sin embargo, en años posteriores, la situación empeoró y podría agravarse aún más si el proyecto gubernamental es aprobado.

Es cierto que se están construyendo nuevas cárceles, pero el Gobierno no ha garantizado que el hacinamiento será eliminado. Y sin embargo propone una ley que aumentará la población reclusa, lo cual significa que está dispuesto a enviar más personas a cárceles crecientemente hacinadas. Esto es violatorio de los derechos humanos pues significa que el Gobierno y la sociedad colombiana son indiferentes a la inhumanidad del hacinamiento carcelario.

Además, esta estrategia es contraria al propósito perseguido pues el hacinamiento dificulta la resocialización, por lo cual podría incrementar a mediano plazo la inseguridad ciudadana.

Por eso, así como se exige a todo funcionario que va a ordenar un gasto que obtenga primero un “certificado de disponibilidad presupuestal”, para obligarlo a verificar si hay o no recursos para lo que piensa hacer, algo semejante debería operar en el sistema penitenciario. Debería crearse un “certificado de disponibilidad carcelaria”, según el cual no podría un juez ordenar la reclusión de una persona, salvo que se certifique que hay un cupo carcelario digno. Y no debería admitirse la aprobación de una ley que incremente la población carcelaria, salvo que se asegure que existirán los cupos para recluir dignamente a más personas. Sería pues una especie de “regla penitenciaria” semejante a la “regla fiscal” que tanto parece gustarle al Gobierno.

Algunos pueden temer que esa “regla penitenciaria” permitiría que queden libres personas comprometidas en crímenes graves. Pero no es así si se regula adecuadamente. Por ejemplo, podría pensarse que en esos casos exista un término breve para que el Gobierno cree el cupo carcelario, por ejemplo, liberando temporalmente o dando casa por cárcel a personas que ya están cercanas a obtener su libertad. Esos ajustes pueden preverse. Pero si uno toma en serio los derechos humanos de los reclusos y la función resocializadora de la pena, alguna forma de “regla penitenciara” es necesaria.

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