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Baldíos

Le solicitamos a la Corte que ordene a las autoridades incorporar un enfoque de acción sin daño en la aclaración de estos procesos. Si el Estado constata que hubo casos de prescripción de presuntos baldíos a favor de campesinos pobres y en extensiones de tierra dentro de la UAF, estas personas no pueden quedar en una situación desventajosa al perder esos predios. | Federico Respini, Unsplash

Un Estado de Cosas Inconstitucional en la gobernanza de la tierra

Le sugerimos a la Corte que ordene a la autoridad agraria que priorice los casos más graves de prescripción con el fin de aclarar si esos predios eran baldíos y, de ser así, los recupere.

Por: DejusticiaAbril 9, 2019

El pasado 7 de febrero, Rodrigo Uprimny Yepes participó en la audiencia pública convocada por la Corte Constitucional, en un proceso de unificación de sentencias sobre prescripción adquisitiva de dominio de presuntos baldíos. Allí, Rodrigo Uprimny intervino a nombre del Grupo de Investigación “Derecho Constitucional y Derechos Humanos” de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional y Dejusticia.

En este caso, la Corte Constitucional analiza si los baldíos pueden ser entregados a los particulares por una vía distinta a la adjudicación administrativa: la prescripción adquisitiva de dominio. Este debate resurgió en 2014, cuando la Corte detectó que los baldíos se estaban entregando a particulares por dicha ruta irregular (sentencia T-488).

Los baldíos están destinados, principalmente, a impulsar el acceso progresivo a la propiedad rural, por parte del campesinado, quien es sujeto de especial protección constitucional. Para asegurar ese fin, la Constitución ha dispuesto que esos bienes están por fuera del comercio y, por eso, no pueden transferirse por medio de negocios entre particulares tales como compraventas o donaciones ni pueden embargarse y menos entregarse a privados en procesos civiles como la prescripción adquisitiva.

Es por ello que los baldíos únicamente pueden adquirirse por adjudicación administrativa, una vez que la autoridad agraria verifique que el beneficiario sea sujeto de reforma agraria (un campesino sin tierra y con bajos ingresos) y el terreno no supere unos topes de extensión (UAF) y pueda ser apropiado por privados porque, por ejemplo, no se encuentra en zonas ambientales.

La prescripción de dominio es una figura del derecho civil que regula las relaciones entre particulares cuando el dueño legal de un predio se desentiende de este y otro particular lo habita y explota, por lo que se convierte en el nuevo propietario. Es decir, la prescripción reglamenta situaciones diferentes a las relaciones agrarias. En esos procesos, los jueces no constatan los requisitos mínimos de reforma agraria, lo cual abre la posibilidad de entregar amplias superficies de baldíos a personas que no son campesinos pobres, con lo cual se afecta la disponibilidad de estas tierras para cumplir el mandato constitucional de favorecer el acceso a la tierra del campesinado.

La distinción entre prescripción y adjudicación no es asunto menor y puramente formalista. Algunos sectores sostienen que la prescripción adquisitiva habría permitido que la población campesina adquiriera tierra ante la incapacidad de la autoridad agraria.

Sin embargo, los resultados de nuestro estudio controvierten esa tesis. La información empírica indica que la prescripción no ha tenido efectos redistributivos, sino que ha generado dinámicas de acaparamiento de tierras. Así lo corroboran los cuatro hallazgos centrales de nuestro estudio. Primero, el fenómenos no es menor pues, según nuestra investigación que realiza estimaciones muy prudentes y minimalistas, unas 370.000 hectáreas de bienes presuntamente baldíos fueron prescritas entre 1991 y 2015. Segundo, los predios grandes (mayores a 200 hectáreas) concentran la mayor parte del área prescrita (72%), a pesar de que son pocos casos (1,5%). Tercero, las prescripciones ocurrieron principalmente en determinados departamentos, juzgados y años. Cuarto, existen casos en los que las mismas personas reciben varios predios prescritos.

Por esas razones normativas y empíricas, le pedimos a la Corte que reitere que los baldíos pueden ser apropiados por particulares únicamente por adjudicación administrativa y, por consiguiente, la prescripción de dominio no es la ruta para ello. Además, le solicitamos a la Corte que declare un Estado de Cosas Inconstitucional en la gobernanza de la tierra y adopte medidas estructurales para remediar esta situación violatoria de derechos. Entre esas órdenes, le sugerimos a la Corte que ordene a la autoridad agraria que priorice los casos más graves de prescripción con el fin de aclarar si esos predios eran baldíos y, de ser así, los recupere.

Igualmente, le solicitamos a la Corte que ordene a las autoridades incorporar un enfoque de acción sin daño en la aclaración de estos procesos. Si el Estado constata que hubo casos de prescripción de presuntos baldíos a favor de campesinos pobres y en extensiones de tierra dentro de la UAF, estas personas no pueden quedar en una situación desventajosa al perder esos predios.

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