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Plan Nacional de Vacunación

La redacción del borrador del decreto sugería que las personas de derecho privado no solamente podrán negociar, adquirir e importar, sino también comercializar. Es importante aclarar el alcance de la norma, pues tal cual como está redactada, no es claro si un privado puede adquirir vacunas para luego ofrecerlas al público en el mercado colombiano. | Lukasz Gagulski, EFE

Un Plan Nacional de Vacunación con enfoque en derechos humanos

Entregamos una serie de recomendaciones al Ministerio de Salud y Protección Social para que fueran tomadas en cuenta al momento de emitir el próximo decreto sobre vacunación contra la Covid-19.

Por: DejusticiaEnero 21, 2021

Como parte del proceso de participación ciudadana, en Dejusticia entregamos nuestros aportes a la estrategia de inmunización de la población colombiana frente a la pandemia global. Consideramos que el Gobierno Nacional debe establecer una normativa clara con enfoque en derechos humanos sobre la priorización, las obligaciones y las fases para la aplicación de la vacuna, así como los lineamientos frente a la posibilidad de que entes territoriales y privados puedan comprar y adquirir vacunas. Aquí nuestra valoración sobre los principales aspectos a incluirse en el próximo decreto.

 

Principio de “no discriminación”

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en su “​Declaración sobre el acceso universal y equitativo a las vacunas contra la COVID-19” en consonancia con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos recordó que para asegurar el acceso a las vacunas los Estados deben “​eliminar toda discriminación basada en motivos de religión, nacionalidad, sexo, orientación sexual e identidad de género, raza e identidad étnica, edad, discapacidad, condición de migrante indocumentado, origen social, pobreza o cualquier otra condición pertinente”. Por lo que sugerimos incluir un nuevo principio del Plan denominado “​no discriminación​”.

 

Condiciones dignas para la población privada de libertad
Solicitamos considerar la posibilidad de pasar este grupo de ciudadanos a una etapa anterior a la que el borrador del decreto había asignado. Las condiciones de vida en centros de reclusión, las debilidades del sistema para su atención en salud (propias del estado de cosas inconstitucional vigente en materia carcelaria) y el hacinamiento no sólo aumentan el riesgo de contagio, sino también la probabilidad de desenlaces fatales, en concordancia con el objetivo central de la Fase 1 del Plan Nacional de Vacunación.

Los problemas estructurales del sistema representan un riesgo imposible de mitigar frente a otro tipo de poblaciones que se encuentran priorizadas en la etapa 4. 

 

Inclusión de personas que no sean identificadas por las bases de datos
El Plan Nacional de Vacunación utiliza un conjunto de bases de datos para asignarle a cada persona la etapa que le corresponde en el proceso de vacunación. Sin embargo, muchas personas podrían no ser identificadas en estas bases aún cuando cumplan con los requisitos de edad o de riesgo de salud, especialmente grupos vulnerables.

El decreto establece un mecanismo que permite postularse a una etapa previa a la asignada para cualquiera que considera que cumple con las condiciones para ser priorizada. Sin embargo, de acuerdo con lo definido en el borrador del decreto, la única posibilidad de postularse al listado es mediante un trámite ante una Entidad Promotora de Salud (EPS) u operador de algún régimen especial o de excepción. Esto limita la posibilidad de que personas que no se encuentren en el Sistema General de Seguridad Social en Salud puedan hacer parte de las listas priorizadas.

También preocupa que la población migrante que no hace parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pero que cumple con los requisitos de priorización, quede sin posibilidades de postularse para recibir la vacuna. Permitirle a esta población la posibilidad de postulación también entra en sintonía con los principios de solidaridad, beneficencia, prevalencia del interés general, equidad, universalidad y de justicia social y distributiva señalada en el artículo 4 del proyecto en discusión, además del principio de no discriminación que solicitamos incluir.

Le sugerimos al Ministerio de Salud y Protección Social que las personas también puedan adelantar el proceso de postulación ante los entes territoriales en alianza con las IPS públicas. Las gobernaciones y alcaldías, en compañía de la representación local del Departamento de Prosperidad Social, tienen amplia experiencia en la atención y gestión de servicios de salud de Personas Pobres No Afiliadas y, por la naturaleza de sus competencias, tienen mayor posibilidad de brindar apoyo a grupos vulnerables. 

 

Problemáticas de la adquisición de vacunas por parte de los entes territoriales
Consideramos que la descentralización de la negociación y adquisición de las vacunas contra la COVID-19 resulta inadecuada para la garantía de un plan de vacunación eficiente y equitativo.

Por un lado, la descentralización puede generar una desigualdad injustificada entre territorios que propicie una discriminación por razón de domicilio. Por el otro, puede resultar en precios menos favorables para los distritos, municipios y gobernaciones que requieran de cantidades más pequeñas, lo cual pone en riesgo las finanzas públicas de los entes territoriales frente al precio negociado por el Gobierno Nacional. También conlleva el riesgo de que algunos gobernantes locales decidan adquirir vacunas de laboratorios cuyos resultados clínicos aún no confirman la seguridad y eficacia de sus productos.

Por eso consideramos que la adquisición debe ser exclusiva del Ministerio de Salud y Protección Social ya que es la entidad mejor capacitada para hacer un análisis riguroso sobre los distintos tipos de vacunas en el mercado internacional y la evidencia científica disponible relativa a cada una de ellas.

 

Regulación de la distribución y comercialización de vacunas por parte de privados
El borrador del decreto abre la posibilidad de que las personas de derecho privado, como las empresas, negocien, adquieran e importen vacunas desde el inicio de la etapa 4 del Plan Nacional de Vacunación. Sugerimos que esta posibilidad surja a partir de la etapa 5, que es cuando se inicia la vacunación para la población no priorizada por edad, riesgo de salud u ocupación. 

Por otro lado, la redacción del borrador del decreto sugería que las personas de derecho privado no solamente podrán negociar, adquirir e importar, sino también comercializar. Es importante aclarar el alcance de la norma, pues tal cual como está redactada, no es claro si un privado puede adquirir vacunas para luego ofrecerlas al público en el mercado colombiano.

También resaltamos que ni los entes territoriales ni los actores privados podrán negociar un precio superior al pactado por el Gobierno Nacional, según el artículo 71 de la Ley 1753 de 2015.


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Vacunación colectiva en caso de grupos ubicados en zonas de difícil acceso
El Plan de Vacunación abre la posibilidad de que las vacunas se apliquen de forma extramural en los casos de “​resguardos, comunidades indígenas, albergues, asentamientos, territorios dispersos, y cualquier otro espacio en donde sea necesario llegar para garantizar la inclusión de población vulnerable con dificultades de acceso, así como en los servicios de consulta externa de las instituciones carcelarias”. Sugerimos que, en consonancia con el principio de eficiencia que establece el Plan, se realice una sola acción colectiva de vacunación en estos espacios, independiente de las etapas de priorización a las que pertenezcan los miembros de estos grupos.

Para leer el documento completo con mayor detalle sobre los artículos discutidos, descarga el archivo adjunto a esta nota.


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