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Un tigre de carne y hueso

Es muy difícil demostrar, como pretende el columnista Alfredo Rangel, que el Estado colombiano tiene una voluntad real e inequívoca de investigar y juzgar los crímenes atroces que son competencia de la Corte Penal Internacional.

Por: María Paula Saffon Sanínseptiembre 7, 2008

Es muy difícil demostrar, como pretende el columnista Alfredo Rangel, que el Estado colombiano tiene una voluntad real e inequívoca de investigar y juzgar los crímenes atroces que son competencia de la Corte Penal Internacional

Alfredo Rangel titula su columna de la semana pasada en Semana, Un tigre de papel, para referirse a la amenaza de intervención de la Corte Penal Internacional (CPI) en Colombia. Según él, dicha intervención es inútil y poco pertinente, y por ello quienes han llamado la atención sobre su inminencia lo hacen por provincianos, poco patriotas y anti-gobiernistas, o simplemente por ignorantes. Sin embargo, ninguno de los argumentos que ofrece Rangel para demostrar su tesis es convincente. Por el contrario, un análisis cuidadoso conduce a la conclusión de que la intervención de la CPI puede ser una posibilidad real en Colombia, por lo cual esta parece, más bien, un tigre de carne y hueso.

La razón principal que aduce Rangel para demostrar que la intervención de la CPI es improcedente es que el Estado colombiano puede y quiere investigar y juzgar los crímenes atroces que son competencia de esa Corte. Es posible que lo primero sea cierto, pues a pesar de la falta de recursos y de las recientes presiones, nuestro aparato de justicia tiene capacidad para investigar y juzgar esos crímenes, sobre todo teniendo a la mano una herramienta tan útil como las confesiones de los procesados. Sin embargo, es muy difícil demostrar que el Estado tiene una voluntad real e inequívoca de hacer tal cosa, en especial si la prueba reina que se ofrece para ello es la existencia de la Ley de Justicia y Paz.

Según Rangel, esta ley es “el marco jurídico más exigente de la justicia transicional a nivel mundial”. Este argumento es seriamente debatible porque Colombia no se encuentra en un proceso de justicia transicional propiamente dicho y porque de hecho existen otros casos en el mundo –como Perú o Argentina- en donde las exigencias de verdad, justicia y reparación han sido mayores. Pero además, paradójicamente, quienes afirman que el Estado colombiano no tiene una voluntad real de hacer justicia frente a los crímenes atroces acuden a la aplicación de Ley de Justicia y Paz como el mejor ejemplo de ello.

Esta paradoja se explica si se tiene en cuenta que, en realidad, no ha existido una sino varias versiones de la Ley de Justicia y Paz. Mientras que su versión inicial permitía dosis importantes de impunidad y la violación de los derechos de las víctimas, la versión que resultó tras el fallo de la Corte Constitucional se ajusta plenamente a los estándares jurídicos internacionales, tal y como lo reconoció el propio Fiscal Moreno. Por eso, la manera como sea aplicada la ley de justicia y paz resulta determinante para establecer si el Estado colombiano tiene una voluntad real de investigar y juzgar los crímenes atroces de competencia de la CPI.

Infortunadamente, la aplicación que ha hecho el gobierno nacional de esa ley deja mucho qué desear. Ha expedido varios decretos reglamentarios que contradicen abiertamente lo ordenado por la sentencia de la Corte Constitucional, y que por tanto abren las puerta a procesos parciales de impunidad y a la violación de los derechos de las víctimas. Igualmente, varias de sus actuaciones han obstaculizado la posibilidad de hacer justicia frente a los crímenes atroces, como lo ilustra la reciente extradición de 15 ex jefes paramilitares. Por último, los hostigamientos en contra de las instituciones judiciales podrían ser considerados claras amenazas a la justicia y la verdad.

Así, aunque la Ley de Justicia y Paz tiene la potencialidad de ser un mecanismo adecuado de lucha contra la impunidad y de protección de los derechos de las víctimas, su aplicación inadecuada o restrictiva podría convertirse en la causa principal de la intervención de la CPI en Colombia. Esta situación plantea un reto enorme para la justicia penal internacional, pues demuestra que la impunidad puede darse no solo cuando la ley establece amnistías o indultos generales, sino también cuando contiene fórmulas de justicia que en apariencia combaten la impunidad, pero que en la práctica pueden favorecerla. El carácter novedoso del caso colombiano podría convertirse en un aliciente adicional para la intervención de la CPI, que podría utilizarlo como un caso paradigmático en la materia.

En el evento de que la CPI decidiera intervenir en Colombia por las razones ofrecidas, ninguno de los demás reparos señalados por Rangel sería de recibo. En primer lugar, el hecho de que las investigaciones de la CPI dependan en buena medida de la cooperación de las autoridades nacionales no significa que estén destinadas a fracasar. En el caso colombiano, dada la tradicional independencia e imparcialidad del sistema judicial y la voluntad que ha demostrado de perseguir a quienes, desde las altas esferas del poder, se han involucrado con los actores armados, no resulta descabellado pensar que sus miembros estén dispuestos a ofrecer dicha cooperación. Además, la CPI está facultada para acudir a otras herramientas de obtención de información, tales como las ONGs y otros Estados (art. 15 del Estatuto de Roma).

En segundo lugar, que la CPI sólo tenga competencia para investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos después de julio de 2002 y los crímenes de guerra que se cometan después de julio de 2009 no significa que no exista fundamento para su intervención. A diferencia de lo que expresan el gobierno y muchos de sus seguidores, en Colombia existe un conflicto armado que continúa produciendo víctimas a diario, los grupos paramilitares no se han acabado y continúan atacando a la población civil –como lo demuestran los más de 4.000 nuevos desplazados y confinados reportados por El Espectador-, y los agentes estatales siguen alineándose con ellos –como parece demostrarlo el reciente caso de Valencia Cossio –.

En último lugar, el argumento de que la CPI no debería intervenir en Colombia porque la paz y la reconciliación son propias de la soberanía nacional es enteramente contrario a la esencia misma de la justicia penal internacional, que surgió con el objetivo de que los victimarios de crímenes atroces no puedan permanecer impunes resguardándose en los territorios de los Estados reticentes a aplicarles justicia. Por ello, si bien es cierto que los Estados deben ser los primeros llamados a resolver sus conflictos y a lidiar con las atrocidades que allí se cometen, si no lo hacen de acuerdo con las exigencias del derecho internacional, dichas atrocidades ya no podrán quedar impunes, ni podrán justificarse por la necesidad de lograr la paz o la reconciliación.

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