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Una emergencia poco saludable

EL USO DE LA EMERGENCIA SOCIAL para enfrentar los graves problemas del sistema de salud, muchos de ellos estructurales, es muy poco saludable para la democracia colombiana, incluso si todas las medidas tomadas por el Gobierno hubieran sido muy saludables, lo cual no ha sido el caso.

Por: Rodrigo Uprimny YepesFebrero 15, 2010

EL USO DE LA EMERGENCIA SOCIAL para enfrentar los graves problemas del sistema de salud, muchos de ellos estructurales, es muy poco saludable para la democracia colombiana, incluso si todas las medidas tomadas por el Gobierno hubieran sido muy saludables, lo cual no ha sido el caso.

La razón es la siguiente: los estados de excepción existen para que los gobiernos tomen medidas temporales para enfrentar crisis gravísimas, como un terremoto o un motín desbordado. En esos momentos de extrema emergencia, las democracias admiten un incremento transitorio del poder del presidente y una limitación fugaz de las libertades.

El recurso a un estado de excepción debe entonces ser excepcional. En una buena democracia, el gobierno no debe usarlo para eludir la discusión democrática y tomar medidas que corresponden realmente al Congreso.

Sin embargo, en Colombia, durante la vigencia de la anterior Constitución, la tradición fue la opuesta: los gobiernos recurrían a los poderes de excepción por motivos menores y de esa manera legislaban sobre todos los asuntos, por decreto y sin ningún debate democrático.

Este abuso gubernamental de la excepcionalidad cambió con la nueva Constitución, en especial gracias a la Corte Constitucional. El impacto de esa jurisprudencia ha sido notable y positivo, pues el tiempo que los colombianos vivimos en anormalidad jurídica, que era de más de 80% entre 1970 y 1991, bajó a menos del 18% desde 1991.

Los puntos decisivos del análisis de la Corte sobre la validez de la declaratoria de un estado de excepción son tres: i) si los hechos invocados por el gobierno son o no realmente extraordinarios y graves, si ii) la eventual crisis puede o no ser enfrentada con los instrumentos ordinarios de gobierno y iii) si las medidas anunciadas se orientan exclusivamente a conjurar la crisis, y no a resolver problemas estructurales, pues éstos últimos deben ser enfrentados con la legislación ordinaria.

Si aplicamos estos criterios a la reciente emergencia decretada por el Gobierno, la conclusión es que ésta es inconstitucional, totalmente o en gran parte.

Es cierto que el sistema de salud enfrenta una grave situación pero ésta no es nueva y puede ser enfrentada con medidas legislativas ordinarias. Una buena prueba de lo anterior es que el Presidente anunció el 19 de noviembre que iba a declarar la emergencia, pero sólo la decretó más de un mes después. ¿Por qué no aprovechó ese plazo para proponer al Congreso las medidas más urgentes? ¿Por qué esperó si la crisis era tan grave? ¿Y por qué hace pocos días el Ministro de Protección Social dijo que si se caía la emergencia, el Gobierno tenía un plan B que era llevar las medidas al Congreso? ¿Por qué no se hizo eso desde el principio?

Pero eso no es todo; los decretos no se han limitado a conjurar una eventual crisis sino que han reestructurado el contenido y alcance del derecho a la salud, lo cual corresponde exclusivamente al Congreso. En efecto, supongamos que el Gobierno tenía en parte razón y que había un riesgo inminente de quiebre financiero del sistema de salud (lo cual es discutible). En tal caso, las medidas a ser adoptadas eran exclusivamente aquellas destinadas a evitar tal quiebre, pero no otras que implicaran reformas profundas al sistema de salud, las cuales deben ser debatidas democráticamente antes de ser adoptadas.

Es previsible entonces que la Corte anule la totalidad de la emergencia, o sólo deje en pie algunas pocas medidas financieras. Sería una decisión saludable que permitiría un debate democrático sobre qué hacer con nuestro sistema de salud.

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