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Una jurisprudencia a favor de la igualdad y de la diversidad

EL PASADO MIÉRCOLES, LA CORTE constitucional modificó 42 artículos en diversas ramas del sistema jurídico colombiano, con el fin de igualar los derechos y deberes de las parejas del mismo sexo frente a aquellos de las parejas heterosexuales.

Por: Rodrigo Uprimny YepesFebrero 2, 2009

EL PASADO MIÉRCOLES, LA CORTE constitucional modificó 42 artículos en diversas ramas del sistema jurídico colombiano, con el fin de igualar los derechos y deberes de las parejas del mismo sexo frente a aquellos de las parejas heterosexuales.

Esta sentencia, que es un avance muy significativo en la construcción de una democracia realmente pluralista e incluyente, no fue sin embargo una sorpresa, ya que simplemente consolida la evolución de la jurisprudencia constitucional en este campo.

En sus primeros años, la Corte eliminó la mayor parte de las odiosas discriminaciones que existían contra los homosexuales como individuos. Varias sentencias anularon normas que por ejemplo sancionaban disciplinariamente a profesores o estudiantes únicamente porque habían asumido esa orientación sexual. En los últimos años, la Corte, después de algunas vacilaciones, procedió a combatir también las discriminaciones que existían contra las parejas del mismo sexo en materia de bienes, obligaciones alimentarias, pensiones o salud. La sentencia del pasado miércoles (C-029 de 2009) es entonces el resultado natural de ese proceso.

No puedo ser totalmente imparcial frente a esta importante decisión, pues el centro de estudios que dirijo, junto con otras organizaciones como Colombia Diversa, demandó esas normas. Pero creo que la labor de la Corte merece ser destacada, pues elimina una discriminación histórica contra la población homosexual, que en Colombia y en otros países ha sido marginada y violentada, simplemente por tener preferencias sexuales distintas a las mayorías.

La jurisprudencia de la Corte es entonces un acto de simple justicia y humanidad, pues no existe ninguna razón ética o jurídica que justifique que una pareja del mismo sexo sea privada de las protecciones de que gozamos las parejas heterosexuales, como la seguridad social, la protección del patrimonio familiar, el amparo contra la violencia doméstica o la garantía de no ser obligado a incriminar penalmente al compañero o compañera permanente.

Estas conquistas jurídicas, por importantes que sean, no son suficientes. Es posible que, a pesar de estos cambios normativos, en la vida cotidiana la discriminación contra los homosexuales subsista o se torne más sutil. O incluso que existan propuestas para que se anulen u obstaculicen estos avances jurisprudenciales. Los colombianos seguimos teniendo dificultades para aceptar la diferencia, que seguimos viendo como amenazante. En particular persisten muchas actitudes homofóbicas. Son necesarios nuevos esfuerzos a nivel social y cultural con el fin de remover esos temores y prejuicios, que tanto injusto sufrimiento han ocasionado.

El proyecto de construir un orden democrático realmente pluralista, que nuestra Constitución encarna, mantiene entonces su vigencia, tanto por razones éticas como de prudencia política, pues sólo puede aspirar a la legitimidad una constitución en donde quepamos todos los colombianos. Los ciudadanos sólo reconoceremos y aceptaremos un orden jurídico que a su vez nos reconozca y nos acepte con todas nuestras diferencias. La Corte Constitucional tuvo entonces razón cuando, al anular la norma que sancionaba disciplinariamente a los profesores homosexuales, dijo que la apuesta de la Constitución de 1991 es la de “construir una sociedad en donde la diversidad de formas de vida no sea un factor de violencia y de exclusión, sino una fuente insustituible de riqueza social. La diferencia y la igualdad encuentran sus lugares respectivos en esta Constitución, que pretende así ofrecer las más amplias oportunidades vitales a todas las personas” (Sentencia C-481 de 1998).

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