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Una oportunidad laboral
Por: Diana Rodríguez Franco | octubre 6, 2007
La semana pasada, El Tiempo anunció que Estados Unidos le podría exigir a Colombia –al igual que hizo con Perú– modificar la legislación laboral como requisito de los demócratas para aprobar el TLC. No falta quien, sin detenerse por un segundo a analizar el tema, afirme que dicha reforma sería otra concesión del gobierno colombiano a su homólogo norteamericano. Lo cierto es que, a pesar de haber ratificado los principales convenios de la OIT, nuestra legislación laboral no cumple con todos los estándares internacionales.
Desde hace varios años la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT nos recuerda que somos uno de los países con graves y persistentes casos de incumplimiento. Por consiguiente, e independientemente de dónde vengan las presiones, lo importante es que el gobierno aproveche esta coyuntura para pasar las reformas laborales que le permitirían garantizar ampliamente los derechos de los trabajadores y ponerse al día con sus obligaciones internacionales.
La oportunidad para reformar la legislación laboral se veía desde que comenzaron las negociaciones. Sin embargo, durante los 22 meses que duraron las rondas, el gobierno ignoró el tema. La primera versión del tratado fue minimalista y no incluyó cláusulas que aseguraran una mayor protección laboral. Pero con la elección de los demócratas en el Congreso norteamericano en noviembre pasado, el escenario cambió. Éstos presionaron para asegurar que los tratados de libre comercio firmados entre Estados Unidos y países en desarrollo como Colombia fueran más balanceados.
Your browser may not support display of this image.Your browser may not support display of this image.Your browser may not support display of this image.La presión de los demócratas no tardó en hacerse notar. El primer avance fue la firma del Protocolo Modificatorio al TLC, que introdujo una cláusula laboral que obliga tanto a Colombia como a Estados Unidos a respetar los convenios fundamentales del trabajo. Un cambio en el TLC no es suficiente para sanear nuestra legislación laboral. Por ello, el segundo avance, que ya está sobre la mesa, requiere hacer cambios en normas laborales. Lo alentador es que esta vez el gobierno ha mostrado la voluntad de ir en esa dirección. Esto se vio la semana pasada cuando presentó ante el Congreso un proyecto de ley que busca cobrarles impuestos parafiscales a las Cooperativas de Trabajo Asociado para evitar que continúen siendo utilizadas por algunas empresas para disfrazar verdaderas relaciones de trabajo.
Este empuje del gobierno no se puede desaprovechar. La pregunta fundamental es entonces ¿cuáles son las reformas laborales que Colombia debería sacar adelante? Además de la necesidad de brindarles mayor protección a la vida y las actividades de los sindicalistas, hay una larga lista de discrepancias entre los estándares de la OIT, de un lado, y la legislación y las prácticas colombianas, del otro, que son menos conocidas pero igual de importantes. Para la muestra dos botones.
El primero está relacionado con la prohibición de la huelga en los servicios públicos. Según la OIT, la huelga sólo debería prohibirse cuando se trate de servicios públicos esenciales, como la provisión de agua, la electricidad y el sector hospitalario, cuya interrupción puede tener consecuencias para la vida, la seguridad y la salud de las personas. El problema es que en nuestra legislación laboral y en la práctica, la prohibición aplica a una amplia gama de servicios no esenciales como la banca, la explotación de petróleos y la salud. Pero ¿alguien se atrevería, por ejemplo, a decir que la cirugía estética es un servicio esencial equiparable a las urgencias y que por ende se les debe prohibir el derecho a la huelga a los médicos y las enfermeras que la realicen? Por supuesto que no. Por esta razón, la Comisión de Expertos le ha pedido a Colombia desde hace más de 15 años que permita la huelga en servicios no esenciales para lograr un equilibrio entre el derecho a los servicios públicos y los derechos de los trabajadores.
El segundo punto es la prohibición a las federaciones y confederaciones de declarar la huelga. La ley laboral colombiana le confiere este derecho únicamente a los sindicatos. La Corte Constitucional ha avalado esta limitación bajo el argumento de que los sindicatos son los que representan los intereses de los trabajadores frente al empleador, mientras las federaciones y confederaciones son uniones sindicales que prestan funciones de asesoría a sus sindicatos, sin representar directamente a los trabajadores en conflicto. Sin embargo, la Comisión de Expertos de la OIT considera que “se trata de un derecho del que deben disfrutar todas las organizaciones de trabajadores: sindicatos, federaciones y confederaciones” pues sin él, han dicho algunos magistrados de la misma Corte, tales agrupaciones no tendrían cómo defender a los trabajadores “que es, en el fondo, la razón de su existencia”. Por ello, las reformas laborales no dan más espera.
Como le diría un papá a un hijo, esta oportunidad laboral nadie la puede rechazar. Para los defensores del TLC, ajustar la legislación laboral a los estándares de la OIT es la última carta que tienen para que el Congreso norteamericano apruebe el tratado. Para los críticos, es la oportunidad de tener un TLC y una legislación laboral que recogerían reclamos que el movimiento sindical y la comunidad internacional de derechos laborales han hecho sin éxito durante décadas.