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Una posesión desafortunada
Por: Rodrigo Uprimny Yepes | mayo 5, 2013
La posesión de Alberto Rojas como magistrado de la Corte Constitucional, a pesar de la denuncia periodística de que pudo haberse apropiado de la indemnización de una viuda por la muerte de su esposo, es desafortunada para el país, para la Corte, para el Gobierno, y en especial para el propio Rojas, cuya legitimidad como magistrado queda en entredicho.
Rojas ha presentado como prueba esencial de su inocencia la sentencia del 30 de junio de 2009 del Juzgado 21 Penal del circuito de Bogotá, que lo absuelve y establece que no incurrió en estafa. El juez consideró que no hubo un engaño, que es un elemento esencial para la estafa, pues Rojas habría recibido los dineros de la indemnización por ser el abogado de la señora Marín. Y concluyó que la conducta de Rojas era “atípica”, pues no correspondía a la descripción legal de la estafa.
Sin embargo, la explicación de Rojas no es satisfactoria pues la justicia en realidad no ha evaluado su conducta frente al delito que realmente pudo haber cometido, que es “abuso de confianza”, que consiste en recibir dinero ajeno y apropiárselo. Ni tampoco ha sido estudiada judicialmente la falsedad en que pudo haber incurrido, si efectivamente inventó un documento para justificar esa apropiación. La razón de esta omisión es que, por dilaciones injustificadas de la justicia, ambos delitos prescribieron antes de la decisión judicial.
Como ciudadano, a Alberto Rojas le basta y le sobra la absolución por prescripción, pues todas las personas gozamos de la presunción de inocencia. Pero la cosa es distinta como magistrado.
Éticamente resulta inaceptable que sobre un magistrado, quien debe proteger los derechos de las personas, recaiga la mínima sospecha de que como abogado pudo falsificar un documento para apropiarse de la indemnización de un cliente.
Esa sospecha tiene además implicaciones jurídicas, pues la Constitución señala que quien quiera ser magistrado debe haber ejercido la profesión de abogado o la cátedra universitaria “con buen crédito”. Esto es, de manera irreprochable. Igualmente, el artículo 133 de la ley estatutaria de administración de justicia establece que se podrá negar la confirmación de un funcionario judicial ya nombrado si se encuentra que éste está “impedido moralmente” para ejercer el cargo.
La idoneidad moral es entonces un requisito constitucional y legal para ser magistrado. Y por ello, frente a una denuncia tan seria, al magistrado Rojas no le basta decir que fue absuelto por prescripción. Su posesión debió entonces aplazarse a fin de que explicara convincentemente al país qué fue lo que sucedió y mostrara que tiene la idoneidad moral para ejercer tan alta función.
El propio Rojas pudo pedir el aplazamiento; el presidente Santos tenía también la posibilidad de suspender la posesión por tratarse de una denuncia seria, posterior al nombramiento de Rojas por el Senado. Pero ninguno lo hizo. Por su propia legitimidad y la de la Corte, el magistrado Rojas nos debe esa explicación.