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Violencia sexual contra niñas y adolescentes indígenas: lecciones del caso Camila vs. Perú

El Comité de Derechos del Niño de la ONU se pronunció sobre la necesidad de insistir en la protección de las niñas y jóvenes, así como en las formas de reparación, indemnización y restitución de sus derechos en casos de violencia sexual.

Por: DejusticiaSeptiembre 28, 2023

Camila, de 13 años de edad, nacida en Huanipaca, Apurímac, una comunidad indígena en Perú, fue víctima de violencia sexual y solicitó el acceso a un aborto terapeútico según la legislación nacional, pero encontró, como destacó el Comité de Derechos del Niño (CND), a un personal de salud que “no le informó en ningún momento (…) de la posibilidad de acceder al aborto terapéutico e ignoró sus reiteradas solicitudes de terminar su embarazo, obligándola a seguir un plan de parto prestablecido”. El 13 de junio de 2023, el Comité de Derechos del Niño – órgano de las Naciones Unidas que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados Partes- publicó su dictamen y determinó que el Estado peruano sí vulneró los derechos a la vida y a la salud de Camila. 

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), existe una relación entre los embarazos de niñas menores de 14 años y la violencia sexual. Según estas organizaciones, el embarazo forzado afecta en mayor medida a niñas y mujeres pertenecientes a grupos vulnerables y desprotegidos. 

Para 2022, el Sistema de Naciones Unidas en Perú documentó que existe un promedio de 16 niñas y adolescentes mujeres que son víctimas de abuso sexual cada día. Entre el 2020 y 2021, los casos de maternidad adolescente entre menores de 15 años se incrementaron en un 24%, pues de 1158 en 2020, pasaron a 1438 en 2021. La impunidad generalizada por estos crímenes propicia la vulnerabilidad de las niñas y mujeres y, en este contexto, quienes pertenecen a comunidades indígenas tienen más obstáculos para acceder a la justicia y a medidas de reparación efectivas.

Sobre Camila, el caso de la niña indígena representada por el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), el Comité de Derechos del Niño de la ONU presentó un dictamen, con el fin de destacar la necesidad de protección y restablecimiento de derechos de niñas, adolescentes y mujeres, principalmente cuando son víctimas de violencia  sexual, incesto, o factores relacionados con su vulnerabilidad socioeconómica. Así mismo, desde Dejusticia presentamos un amicus curiae apoyando la resolución pronta de este caso. 

 

Lo que destacamos del dictamen del Comité 

En su pronunciamiento, el CDN recordó que el derecho de las niñas y los niños al disfrute del más alto nivel posible de salud, reconocido por la Convención, incluye el derecho a controlar la propia salud y el propio cuerpo, incluida la libertad sexual y reproductiva para adoptar decisiones responsables. El CND recordó que, en vista de las altas tasas mundiales de embarazo en la adolescencia y de los consiguientes riesgos de morbilidad y mortalidad, los Estados deben velar por que los sistemas y servicios sanitarios puedan atender las necesidades de los y las adolescentes, disponiendo de servicios de planificación familiar y aborto en condiciones de seguridad. 

En este sentido, el Comité ha instado a los Estados a que despenalicen el aborto para que las niñas puedan, en condiciones seguras, abortar y ser atendidas tras hacerlo, así como a que revisen su legislación para asegurar que se atienda el interés superior de las adolescentes embarazadas y se escuche y se respete siempre su opinión en las decisiones relacionadas con el aborto. Los Estados partes deben proporcionar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la vida y la salud de las embarazadas corran peligro, o cuando llevar el embarazo a término causaría dolores o sufrimientos, especialmente si el embarazo es consecuencia de una violación o incesto. 

Sobre Camila, el CND consideró que no haberle facilitado información sobre los servicios de interrupción voluntaria del embarazo y no haberle proporcionado el acceso efectivo a dichos servicios la expusieron a un riesgo real, personal y previsible de mortalidad, que la forzó continuar con  el embarazo, con riesgos claros y previsibles para su vida, desarrollo y salud, y que desencadenó una emergencia obstétrica. 

Como consecuencia, el Estado parte debe otorgar una reparación efectiva a Camila, que incluya una indemnización adecuada por el daño sufrido y un apoyo para recomponer su vida. 

 

Argumentación de nuestro amicus curiae

En el amicus curiae que enviamos al Comité fuimos enfáticos en los daños particulares e interseccionales a los que se enfrentan las niñas y adolescentes indígenas que sufren violencia sexual y embarazo forzado, y que son importantes para entender el caso de Camila, además de sus condiciones socioeconómicas.

Para la cosmovisión de los pueblos indígenas, como destacamos en nuestra intervención, este daño a Camila tuvo consecuencias en las visiones espirituales sobre el papel sagrado de lo femenino, perturbando la vida comunitaria e impactando negativamente en la conexión espiritual con el territorio.

También señalamos las obligaciones de derechos humanos centradas en la reparación efectiva. Insistimos en que el Estado del Perú no cumplió con sus obligaciones de reparación y restitución en el caso de Camila. Ella sufrió un grave daño, nunca se le dio información ni acceso a un aborto terapéutico a pesar de haberlo solicitado formalmente, se la revictimizó mediante su criminalización por autoaborto, y se le negó la indemnización a la que tenía derecho en virtud del derecho internacional. 

Por lo tanto, le reiteramos al Comité que considerara el desconocimiento de las obligaciones del Perú para proporcionar un recurso y una reparación efectivos y concluir que a Camila no se le proporcionaron los recursos a los que tenía derecho. Los daños sufridos por Camila merecen una reparación plena y adecuada.

En esta intervención instamos al Comité a recomendar al Estado del Perú una serie de medidas para Camila, incluyendo acciones de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y no repetición. Camila necesita y merece una reparación completa, efectiva, adecuada, rápida y acorde con su edad  para poder recuperar su vida y prosperar como joven adulta. Además, el Estado del Perú debe generar cambios estructurales para proteger a las mujeres y niñas indígenas de hechos similares.

Descarga el pronunciamiento del Comité de los Derechos del Niño y nuestro amicus en los adjuntos a esta nota.

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